Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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ANEXO 01: 00-Recursos Ordinarios ANEXO 02: 09-Recursos Directamente Recaudados Total S/. 11, 551,702.00 - Pago Preliquidado S/. 4, 762,234.00 - Pago Capita S/. 2, 919,465.00 - Servicios Complementarios S/. 3, 870,003.00 Total S/. - Prestaciones Tarifadas TOTAL GENERAL S/. 265,121.00 S/. 265,121.00 11, 816,823.00

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

Articulo 2.- Cada unidad ejecutora receptora y responsable de la ejecucion del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud, MORDAZA cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecucion del mismo, conforme a lo normado. Articulo 3.- Aprobar la liquidacion por la produccion MORDAZA del mes de MORDAZA 2014 por TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 07/100 NUEVOS SOLES (S/. 38'892,448.07), detallado en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolucion, aprueba la desagregacion de los recursos autorizados en la presente MORDAZA, en el nivel funcional programatico, respetando los montos de los programas presupuestarios estrategicos, dentro de los diez (10) dias calendario de la publicacion de la presente Resolucion. Dicha Resolucion debera ser publicada dentro de los cinco (5) dias de aprobada en la respectiva pagina web del Pliego. Con relacion al programa no estrategico, debera considerarse su incorporacion de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programacion de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el MORDAZA de la normatividad vigente. Articulo 5.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial "El Peruano"; asi como publicar en el MORDAZA institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolucion y sus Anexos. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA GRILLO MORDAZA Jefe del Seguro Integral de Salud 1168571-1

N° 195-2014-OS/CD (en adelante "Resolucion 195"), mediante la cual se aprobo la Valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de MORDAZA, departamento de Ica; Que, con fecha 31 de octubre de 2014, el Consorcio EGASA ­ EGESUR (en adelante "Consorcio"), conformado por la Empresa de Generacion Electrica del Sur S.A. - EGESUR y la Empresa de Generacion Electrica de MORDAZA S.A. - EGASA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion 195, siendo materia del presente acto administrativo, el analisis y decision de dicho recurso impugnativo. 2.- PETITORIO RECONSIDERACION DEL RECURSO DE

Que, el Consorcio en su recurso de reconsideracion solicita lo siguiente: - Se le reconozca todos aquellos costos que estan directamente vinculados a la implementacion del Ducto de Uso Propio (en adelante DUP), especificamente solicita se reconozcan los costos vinculados a la implementacion del Punto de Conexion del Ducto de Uso Propio con el gasoducto de Transportadora de Gas del Peru - TGP (en adelante "Punto de Conexion"). - Se le reconozca los costos en los que incurrio por la implementacion del tramo de ducto de 8" Sch 80 y 6,1 m de longitud. - Se le permita transferir la propiedad de la Trampa de Recepcion de Raspatubos, por ser un equipo indispensable para las actividades de mantenimiento de la tuberia de transporte de gas natural y cuyo beneficiario sera en adelante la empresa Contugas S.A.C. (en adelante "CONTUGAS"). - Se corrija la valorizacion de la Estacion de Regulacion y Medicion y se considere que su valor equivale al costo de la estacion de City Gate con codigo VNR 020311080303 en el baremo del sistema de distribucion de MORDAZA y Callao. 3.- SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS VINCULADOS A LA IMPLEMENTACION DEL DUP ­ RECONOCIMIENTO DEL PUNTO DE CONEXION 3.1.1 LA FINALIDAD DEL DS 035 Y LA FUNCION DE OSINERGMIN Que, en el recurso de reconsideracion se senala que el regimen introducido por el Decreto Supremo N° 035-2013EM busca que Osinergmin garantice que las empresas generadoras no sufran un desequilibrio economico a consecuencia de la transferencia de un ducto de uso propio ­ DUP; Que, para dicho efecto, indica el Consorcio, el mencionado Decreto contempla las siguientes medidas: i) Establece un mecanismo que compense los costos que tendrian que soportar las generadoras electricas al pagar la tarifa de distribucion de gas natural; e ii) Incorpora los DUP al respectivo sistema de distribucion, previo pago de un justiprecio, fijado por Osinergmin y efectuado por el concesionario que corresponda; Que, de acuerdo con lo senalado, el Consorcio manifiesta que la actuacion de Osinergmin deberia ser neutral a fin de resguardar los intereses de las partes involucradas en la transferencia del DUP e implementar de manera eficaz las medidas contempladas en el Decreto 035-2013-EM; Que, por ultimo, el Consorcio manifiesta que el objetivo de su recurso de reconsideracion es que se le reconozca aquellos costos que estan directamente vinculados a la implementacion del DUP, los cuales constituyen costos en los que cualquier empresa en la misma situacion hubiese tenido que incurrir, por ser inherentes a la implementacion de un DUP y por ser consustanciales a lo que debe entenderse por "bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural', senalado en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM;

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican la Res. Nº 195-2014-OS/ CD que aprobo la Valorizacion del Ducto de Uso Propio de la Central Termica Independencia operado por el Consorcio EGASA - EGESUR
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 240-2014-OS/CD MORDAZA, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de octubre de 2014, fue publicada en el diario oficial El Peruano la Resolucion Osinergmin

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