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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538332 ANEXO 01: Total S/. 11, 551,702.00 - Pago Preliquidado S/. 4, 762,234.00 00-Recursos Ordinarios - Pago Cápita S/. 2, 919,465.00 - Servicios Complementarios S/. 3, 870,003.00 ANEXO 02: Total S/. 265,121.00 09-Recursos Directamente - Prestaciones Tarifadas S/. 265,121.00 Recaudados TOTAL GENERAL S/. 11, 816,823.00 Artículo 2.- Cada unidad ejecutora receptora y responsable de la ejecución del monto transferido por concepto de servicios complementarios en salud, dará cuenta al Seguro Integral de Salud respecto de la ejecución del mismo, conforme a lo normado. Artículo 3.- Aprobar la liquidación por la producción neta del mes de julio 2014 por TREINTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 07/100 NUEVOS SOLES (S/. 38’892,448.07), detallado en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 4.- El Titular del Pliego, mediante Resolución, aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. Dicha Resolución deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la respectiva página web del Pliego. Con relación al programa no estratégico, deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud establecidas, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y sus Anexos. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 1168571-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican la Res. Nº 195-2014-OS/ CD que aprobó la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia operado por el Consorcio EGASA - EGESUR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 240-2014-OS/CD Lima, 24 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 10 de octubre de 2014, fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución Osinergmin N° 195-2014-OS/CD (en adelante “Resolución 195”), mediante la cual se aprobó la Valorización del Ducto de Uso Propio de la Central Térmica Independencia, operado por el Consorcio EGASA-EGESUR y ubicado en el distrito de Independencia, provincia de Pisco, departamento de Ica; Que, con fecha 31 de octubre de 2014, el Consorcio EGASA – EGESUR (en adelante “Consorcio”), conformado por la Empresa de Generación Eléctrica del Sur S.A. - EGESUR y la Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. - EGASA, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 195, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 2.- PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el Consorcio en su recurso de reconsideración solicita lo siguiente: - Se le reconozca todos aquellos costos que están directamente vinculados a la implementación del Ducto de Uso Propio (en adelante DUP), específi camente solicita se reconozcan los costos vinculados a la implementación del Punto de Conexión del Ducto de Uso Propio con el gasoducto de Transportadora de Gas del Perú - TGP (en adelante “Punto de Conexión”). - Se le reconozca los costos en los que incurrió por la implementación del tramo de ducto de 8” Sch 80 y 6,1 m de longitud. - Se le permita transferir la propiedad de la Trampa de Recepción de Raspatubos, por ser un equipo indispensable para las actividades de mantenimiento de la tubería de transporte de gas natural y cuyo benefi ciario será en adelante la empresa Contugas S.A.C. (en adelante “CONTUGAS”). - Se corrija la valorización de la Estación de Regulación y Medición y se considere que su valor equivale al costo de la estación de City Gate con código VNR 020311080303 en el baremo del sistema de distribución de Lima y Callao. 3.- SUSTENTO DEL PETITORIO 3.1 RECONOCIMIENTO DE COSTOS VINCULADOS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL DUP – RECONOCIMIENTO DEL PUNTO DE CONEXIÓN 3.1.1 LA FINALIDAD DEL DS 035 Y LA FUNCIÓN DE OSINERGMIN Que, en el recurso de reconsideración se señala que el régimen introducido por el Decreto Supremo N° 035-2013- EM busca que Osinergmin garantice que las empresas generadoras no sufran un desequilibrio económico a consecuencia de la transferencia de un ducto de uso propio – DUP; Que, para dicho efecto, indica el Consorcio, el mencionado Decreto contempla las siguientes medidas: i) Establece un mecanismo que compense los costos que tendrían que soportar las generadoras eléctricas al pagar la tarifa de distribución de gas natural; e ii) Incorpora los DUP al respectivo sistema de distribución, previo pago de un justiprecio, fi jado por Osinergmin y efectuado por el concesionario que corresponda; Que, de acuerdo con lo señalado, el Consorcio manifi esta que la actuación de Osinergmin debería ser neutral a fi n de resguardar los intereses de las partes involucradas en la transferencia del DUP e implementar de manera efi caz las medidas contempladas en el Decreto 035-2013-EM; Que, por último, el Consorcio manifi esta que el objetivo de su recurso de reconsideración es que se le reconozca aquellos costos que están directamente vinculados a la implementación del DUP, los cuales constituyen costos en los que cualquier empresa en la misma situación hubiese tenido que incurrir, por ser inherentes a la implementación de un DUP y por ser consustanciales a lo que debe entenderse por “bienes materia del ducto conectado directamente al Sistema de Transporte de Gas Natural’, señalado en el Decreto Supremo N° 035-2013-EM;