Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

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estudios ambientales en el Sector VIVIENDA"; referido en el articulo 68 del Reglamento; se encuentran autorizadas a elaborar instrumentos de gestion ambiental no incluidos en el SEIA. Quinta.- El titular de un proyecto de inversion o de una actividad de competencia del sector VIVIENDA, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la publicacion del presente Decreto Supremo, MORDAZA iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certificacion ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar, tendra un plazo MORDAZA de ocho (08) meses; contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; para presentar ante la Direccion General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, un Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, de conformidad con los terminos de referencia elaborados por la mencionada Direccion General, segun las caracteristicas de las actividades de competencia del Sector, los cuales seran aprobados mediante Resolucion Ministerial de Vivienda. El citado Programa debera contener las medidas correctivas que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecucion de la actividad, asi como las medidas de caracter permanente necesarias para su sostenibilidad. Sexta.- Los procedimientos iniciados MORDAZA de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuaran su evaluacion conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, por el Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. Setima.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aplicara las normas del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental ­ OEFA referidas a supervision y fiscalizacion ambiental, hasta en tanto expida su propia normatividad sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derogase el literal b) del articulo 1 de la Resolucion Ministerial N° 547-2007-VIVIENDA, que modifico la clasificacion de evaluacion previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, en el extremo referido a los procedimientos que a continuacion se detallan: - Clasificacion y registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). (Vigencia 2 anos). - Reinscripcion de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector. Segunda.- Derogase la Resolucion Ministerial N° 1272011-VIVIENDA, que modifico el Procedimiento N° 7 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA. Tercera.- Derogase el numeral 18.3 del articulo 18 del Reglamento de Proteccion Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construccion y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, 6a los veinticuatro dias del mes de noviembre del ano dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 1169008-3

Articulo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El titular de una actividad de competencia del sector VIVIENDA que, luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubiere comenzado su ejecucion sin contar con la Certificacion Ambiental a la que se encuentra obligado, o hubiera incumplido con los compromisos asumidos en el PAMA, sera sujeto de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la paralizacion de sus operaciones y la aplicacion de otras medidas que correspondan. Segunda.- Sin perjuicio de lo senalado en la presente MORDAZA, el MORDAZA de evaluacion de impacto ambiental para los proyectos de inversion publica (PIP) y de capital mixto deben cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre la concordancia entre el SEIA y el SNIP, aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- Los titulares de los proyectos de inversion publica, privada o de capital mixto, deberan gestionar y obtener la certificacion ambiental previa a la ejecucion del proyecto. En consecuencia, de conformidad con la Ley y Reglamento del SEIA, las autoridades locales no podran otorgar licencias o autorizaciones para el inicio de la ejecucion de proyectos comprendidos en el SEIA. Cuarta.- La Resolucion Ministerial que apruebe el Aplicativo Virtual para la Clasificacion Ambiental, a que se refiere el inciso a) del articulo 16 del Reglamento, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Quinta.- En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento, se aplicara supletoriamente el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluacion del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el "Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA" deberan adecuar su inscripcion a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de noventa (90) dias habiles, contados a partir de la aprobacion, mediante Resolucion Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitacion para la elaboracion de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edificaciones. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuacion correspondiente, se procedera a la cancelacion automatica del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripcion. Segunda.- Todo lo relacionado en el presente Reglamento al "Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA" estara en vigencia, hasta que el Ministerio del Ambiente apruebe la culminacion del MORDAZA de transferencia mediante Resolucion Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboracion de Estudios Ambientales en el MORDAZA del Sistema Nacional de Evaluacion de Impacto Ambiental ­ SEIA aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. Tercera.- Hasta que el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, actualice los Contenidos Minimos para el Programa de Adecuacion y Manejo Ambiental, seguira vigente lo dispuesto en el articulo 33 del presente Reglamento. Una vez aprobados los Contenidos Minimos, lo dispuesto en el citado articulo perdera vigencia. Cuarta.- En el MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, hasta que finalice la transferencia al MINAM, las entidades inscritas en el "Registro de Entidades autorizadas para la elaboracion de

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