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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (25/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538327 Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- El titular de una actividad de competencia del sector VIVIENDA que, luego de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo hubiere comenzado su ejecución sin contar con la Certifi cación Ambiental a la que se encuentra obligado, o hubiera incumplido con los compromisos asumidos en el PAMA, será sujeto de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiere lugar, de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de la paralización de sus operaciones y la aplicación de otras medidas que correspondan. Segunda.- Sin perjuicio de lo señalado en la presente norma, el proceso de evaluación de impacto ambiental para los proyectos de inversión pública (PIP) y de capital mixto deben cumplir con lo establecido en las disposiciones sobre la concordancia entre el SEIA y el SNIP, aprobadas por el Ministerio del Ambiente. Tercera.- Los titulares de los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, deberán gestionar y obtener la certifi cación ambiental previa a la ejecución del proyecto. En consecuencia, de conformidad con la Ley y Reglamento del SEIA, las autoridades locales no podrán otorgar licencias o autorizaciones para el inicio de la ejecución de proyectos comprendidos en el SEIA. Cuarta.- La Resolución Ministerial que apruebe el Aplicativo Virtual para la Clasifi cación Ambiental, a que se refi ere el inciso a) del artículo 16 del Reglamento, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Quinta.- En aquellos aspectos no previstos en el presente Reglamento, se aplicará supletoriamente el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Las empresas y/o entidades inscritas actualmente en el “Registro de Entidades encargadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA” deberán adecuar su inscripción a lo dispuesto en el presente Reglamento en el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la aprobación, mediante Resolución Ministerial, de la malla curricular del programa de capacitación para la elaboración de los estudios ambientales en las especialidades de Saneamiento y/o Edifi caciones. Transcurrido dicho plazo sin haber realizado la adecuación correspondiente, se procederá a la cancelación automática del registro, sin perjuicio de presentar una nueva solicitud de inscripción. Segunda.- Todo lo relacionado en el presente Reglamento al “Registro de Entidades autorizadas para elaborar estudios ambientales para el Sector VIVIENDA” estará en vigencia, hasta que el Ministerio del Ambiente apruebe la culminación del proceso de transferencia mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del Registro de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales en el Marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM. Tercera.- Hasta que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, actualice los Contenidos Mínimos para el Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, seguirá vigente lo dispuesto en el artículo 33 del presente Reglamento. Una vez aprobados los Contenidos Mínimos, lo dispuesto en el citado artículo perderá vigencia. Cuarta.- En el marco de lo dispuesto en el Decreto Supremo N°011-2013-MINAM, hasta que fi nalice la transferencia al MINAM, las entidades inscritas en el “Registro de Entidades autorizadas para la elaboración de estudios ambientales en el Sector VIVIENDA”; referido en el artículo 68 del Reglamento; se encuentran autorizadas a elaborar instrumentos de gestión ambiental no incluidos en el SEIA. Quinta.- El titular de un proyecto de inversión o de una actividad de competencia del sector VIVIENDA, que a partir del 14 de octubre de 2012 y hasta la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, haya iniciado obras o la actividad se encuentre en funcionamiento sin contar con la respectiva certifi cación ambiental, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales a las que hubiera lugar, tendrá un plazo máximo de ocho (08) meses; contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo; para presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales de VIVIENDA, un Programa de Adecuación y Manejo Ambiental, de conformidad con los términos de referencia elaborados por la mencionada Dirección General, según las características de las actividades de competencia del Sector, los cuales serán aprobados mediante Resolución Ministerial de Vivienda. El citado Programa deberá contener las medidas correctivas que permitan corregir los efectos negativos que pudieran haberse generado durante la ejecución de la actividad, así como las medidas de carácter permanente necesarias para su sostenibilidad. Sexta.- Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán su evaluación conforme a lo dispuesto por el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, por el Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. Sétima.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aplicará las normas del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA referidas a supervisión y fi scalización ambiental, hasta en tanto expida su propia normatividad sobre la materia. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS Primera.- Derógase el literal b) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 547-2007-VIVIENDA, que modifi có la clasifi cación de evaluación previa de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo, en el extremo referido a los procedimientos que a continuación se detallan: - Clasifi cación y registro de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA). (Vigencia 2 años). - Reinscripción de empresas y/o entidades encargadas de elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en el Sector. Segunda.- Derógase la Resolución Ministerial N° 127- 2011-VIVIENDA, que modifi có el Procedimiento N° 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2004-VIVIENDA. Tercera.- Derógase el numeral 18.3 del artículo 18 del Reglamento de Protección Ambiental para proyectos vinculados a las actividades de Vivienda, Urbanismo, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2012-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, 6a los veinticuatro días del mes de noviembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1169008-3