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El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014 538326 - mínimo de 01 arquitecto o ingeniero civil. - mínimo de 01 especialista social”. “Artículo 69-C.- Plazos del Procedimiento 69-C.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales deberá evaluar las solicitudes de inscripción dentro del plazo no mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de admitida la solicitud y requerirá, si fuera el caso, el levantamiento de las observaciones que sean formuladas. 69-C.2 La entidad solicitante tendrá un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notifi cación correspondiente, para subsanar las observaciones, las cuales serán comunicadas al titular del proyecto de inversión, por única vez, suspendiéndose el plazo establecido para la evaluación. 69-C.3 El plazo para la subsanación de observaciones puede prorrogarse a solicitud sustentada del titular del proyecto de inversión por única vez por diez (10) días hábiles. 69-C.4 De no subsanar oportunamente lo requerido, se procederá a la desaprobación de la solicitud presentada”. “Artículo 71-A.- Actualización de Datos del Registro Las entidades autorizadas que durante la vigencia de su inscripción modifi quen sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro dato declarado o inscrito en el Registro, están en la obligación de solicitar la actualización correspondiente ante la Dirección General de Asuntos Ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de producida la modifi cación, adjuntando para tal efecto los documentos que la sustenten”. “Artículo 71-B.- Renovación del Registro 71-B.1 Para la renovación de la inscripción en el Registro, las entidades autorizadas deberán presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) días hábiles anteriores a la pérdida de su vigencia. 71-B.2 La renovación será otorgada por un período de vigencia similar al de la inscripción precedente e implica evaluar lo siguiente: a) Las modifi caciones o actualizaciones de los datos del solicitante, tales como cambio de domicilio, número telefónico, dirección electrónica, representante legal, objeto social, equipo profesional multidisciplinario (inclusión o separación de profesionales), entre otros. b) El desempeño de la entidad autorizada. 71-B.3 La solicitud de renovación deberá ser acompañada de lo siguiente: - Copia simple de los documentos que sustentan las modifi caciones, de ser el caso. - Certifi cado de habilidad vigente de los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - En caso de nuevos profesionales, la documentación detallada en el literal c) del artículo 69-A.2 del presente Reglamento. - Copia de los documentos que acrediten la participación de los profesionales inscritos, en un mínimo de tres (03) estudios ambientales, en cada especialidad materia de la solicitud de renovación del Registro, realizada desde la inscripción en el Registro o la última renovación, de ser el caso, indicando el nombre y titular del proyecto, la entidad encargada de la elaboración del estudio y el rol del profesional. - Listado de todos los estudios ambientales presentados al sector, realizados desde la inscripción en el Registro o la última renovación, de ser el caso, en los que haya participado la entidad encargada de la elaboración del estudio. - Original de una carta de compromiso de cada especialista con una antigüedad máxima de siete (07) días a la fecha de presentar la solicitud de renovación, indicando su disponibilidad para participar en la elaboración de los estudios ambientales con la entidad que solicita la renovación del Registro. - Documentos que acrediten las capacitaciones a los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - Recibo de pago por derecho de trámite. 71-B.4 Si la entidad autorizada no solicita la renovación de su inscripción luego de vencido el plazo previsto en el numeral 71-B.1 del presente artículo, será eliminada automáticamente del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar una nueva inscripción”. “Artículo 71-C.- Consecuencia de no Inscripción o Renovación El inicio del procedimiento de inscripción o renovación, no faculta a una Entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentación relacionada, a ser presentada ante el sector VIVIENDA en el marco del SEIA”. “Artículo 74-A.- Capacitación y Actualización 74-A.1 La Dirección General de Asuntos Ambientales, a través de convenios con instituciones públicas o privadas en el ámbito técnico-académico, implementará un programa de capacitación en materias relevantes para el funcionamiento y efi ciencia del SEIA. 74-A.2 Los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario, deberán completar y aprobar el programa de capacitación citado en el numeral precedente, a efectos de lograr la inscripción en el registro de entidades conforme a lo establecido en el artículo 69-A de ese Reglamento; el que tendrá una duración no menor de veinticuatro (24) horas lectivas en materias asociadas a la elaboración de estudios ambientales, a la aplicación de la normativa ambiental o a los procedimientos e instrumentos de gestión ambiental empleados en el sector, entre otros aspectos, y no menor a dieciséis (16) horas lectivas adicionales en materia de posibles impactos ambientales relacionados con la especialidad respectiva. 74-A.3 La constancia de aprobación del programa de capacitación indicará la especialidad materia de la capacitación. 74-A.4 Sin perjuicio de lo señalado, las entidades autorizadas deben brindar capacitación permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios”. “Artículo 74B.- Desempeño de las Entidades La Dirección General de Asuntos Ambientales evaluará, registrará y publicará en el portal web institucional el desempeño de las entidades autorizadas, incluyendo el número de instrumentos de gestión ambiental presentados por tipo de instrumento, el número de instrumentos observados, el tiempo de levantamiento de observaciones, el número de instrumentos desaprobados y el número de sanciones respecto a las obligaciones legales vinculadas en la elaboración de los instrumentos de gestión ambiental, considerando la especialidad”. “Glosario de Términos (…) 37-A Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestión ambiental que debe ser presentado por el titular del proyecto de inversión, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de los proyectos de inversión y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestión ambiental aprobado. (…).” Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.