Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2014 (25/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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- minimo de 01 arquitecto o ingeniero civil. - minimo de 01 especialista social". "Articulo 69-C.- Plazos del Procedimiento 69-C.1 La Direccion General de Asuntos Ambientales debera evaluar las solicitudes de inscripcion dentro del plazo no mayor de veinte (20) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de admitida la solicitud y requerira, si fuera el caso, el levantamiento de las observaciones que MORDAZA formuladas. 69-C.2 La entidad solicitante tendra un plazo no mayor de diez (10) dias habiles, contados a partir de la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente, para subsanar las observaciones, las cuales seran comunicadas al titular del proyecto de inversion, por unica vez, suspendiendose el plazo establecido para la evaluacion. 69-C.3 El plazo para la subsanacion de observaciones puede prorrogarse a solicitud sustentada del titular del proyecto de inversion por unica vez por diez (10) dias habiles. 69-C.4 De no subsanar oportunamente lo requerido, se procedera a la desaprobacion de la solicitud presentada". "Articulo 71-A.- Actualizacion de Datos del Registro Las entidades autorizadas que durante la vigencia de su inscripcion modifiquen sus estatutos sociales, domicilio, equipo profesional multidisciplinario o cualquier otro MORDAZA declarado o inscrito en el Registro, estan en la obligacion de solicitar la actualizacion correspondiente ante la Direccion General de Asuntos Ambientales, en un plazo no mayor de treinta (30) dias habiles contados a partir del dia siguiente de producida la modificacion, adjuntando para tal efecto los documentos que la sustenten". "Articulo 71-B.- Renovacion del Registro 71-B.1 Para la renovacion de la inscripcion en el Registro, las entidades autorizadas deberan presentar su solicitud dentro de los sesenta (60) dias habiles anteriores a la perdida de su vigencia. 71-B.2 La renovacion sera otorgada por un periodo de vigencia similar al de la inscripcion precedente e implica evaluar lo siguiente: a) Las modificaciones o actualizaciones de los datos del solicitante, tales como cambio de domicilio, numero telefonico, direccion electronica, representante legal, objeto social, equipo profesional multidisciplinario (inclusion o separacion de profesionales), entre otros. b) El desempeno de la entidad autorizada. 71-B.3 La solicitud de renovacion debera ser acompanada de lo siguiente: - MORDAZA simple de los documentos que sustentan las modificaciones, de ser el caso. - Certificado de habilidad vigente de los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - En caso de nuevos profesionales, la documentacion detallada en el literal c) del articulo 69-A.2 del presente Reglamento. - MORDAZA de los documentos que acrediten la participacion de los profesionales inscritos, en un minimo de tres (03) estudios ambientales, en cada especialidad materia de la solicitud de renovacion del Registro, realizada desde la inscripcion en el Registro o la MORDAZA renovacion, de ser el caso, indicando el nombre y titular del proyecto, la entidad encargada de la elaboracion del estudio y el rol del profesional. - Listado de todos los estudios ambientales presentados al sector, realizados desde la inscripcion en el Registro o la MORDAZA renovacion, de ser el caso, en los que MORDAZA participado la entidad encargada de la elaboracion del estudio. - Original de una carta de compromiso de cada especialista con una antiguedad MORDAZA de siete (07) dias a la fecha de presentar la solicitud de renovacion, indicando su disponibilidad para participar en la elaboracion

El Peruano Martes 25 de noviembre de 2014

de los estudios ambientales con la entidad que solicita la renovacion del Registro. - Documentos que acrediten las capacitaciones a los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario. - Recibo de pago por derecho de tramite. 71-B.4 Si la entidad autorizada no solicita la renovacion de su inscripcion luego de vencido el plazo previsto en el numeral 71-B.1 del presente articulo, sera eliminada automaticamente del Registro, sin perjuicio de su derecho a solicitar una nueva inscripcion". "Articulo 71-C.- Consecuencia de no Inscripcion o Renovacion El inicio del procedimiento de inscripcion o renovacion, no faculta a una Entidad a elaborar ni suscribir estudios ambientales, ni ninguna otra documentacion relacionada, a ser presentada ante el sector VIVIENDA en el MORDAZA del SEIA". "Articulo 74-A.- Capacitacion y Actualizacion 74-A.1 La Direccion General de Asuntos Ambientales, a traves de convenios con instituciones publicas o privadas en el ambito tecnico-academico, implementara un programa de capacitacion en materias relevantes para el funcionamiento y eficiencia del SEIA. 74-A.2 Los profesionales miembros del equipo profesional multidisciplinario, deberan completar y aprobar el programa de capacitacion citado en el numeral precedente, a efectos de lograr la inscripcion en el registro de entidades conforme a lo establecido en el articulo 69-A de ese Reglamento; el que tendra una duracion no menor de veinticuatro (24) horas lectivas en materias asociadas a la elaboracion de estudios ambientales, a la aplicacion de la normativa ambiental o a los procedimientos e instrumentos de gestion ambiental empleados en el sector, entre otros aspectos, y no menor a dieciseis (16) horas lectivas adicionales en materia de posibles impactos ambientales relacionados con la especialidad respectiva. 74-A.3 La MORDAZA de aprobacion del programa de capacitacion indicara la especialidad materia de la capacitacion. 74-A.4 Sin perjuicio de lo senalado, las entidades autorizadas deben brindar capacitacion permanente a los profesionales integrantes de sus equipos multidisciplinarios". "Articulo 74B.- Desempeno de las Entidades La Direccion General de Asuntos Ambientales evaluara, registrara y publicara en el MORDAZA web institucional el desempeno de las entidades autorizadas, incluyendo el numero de instrumentos de gestion ambiental presentados por MORDAZA de instrumento, el numero de instrumentos observados, el tiempo de levantamiento de observaciones, el numero de instrumentos desaprobados y el numero de sanciones respecto a las obligaciones legales vinculadas en la elaboracion de los instrumentos de gestion ambiental, considerando la especialidad". "Glosario de Terminos (...) 37-A Reporte Ambiental.- Es el instrumento de gestion ambiental que debe ser presentado por el titular del proyecto de inversion, para informar los resultados de las acciones de monitoreo, seguimiento y control de los proyectos de inversion y/o los avances de los compromisos asumidos en el instrumento de gestion ambiental aprobado. (...)." Articulo 3.- Publicacion Disponer la publicacion del presente Decreto Supremo en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

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