Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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de MORDAZA, que se llevara a cabo los dias 05 y 06 de diciembre de 2014, en la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile; CONSIDERANDO: Que, la High Level Conference "Challenges for Securing Growth and Shared Prosperity in Latin America", organizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Ministerio de Hacienda de la Republica de MORDAZA, tiene como objetivo examinar con homologos de MORDAZA Latina y el Caribe los problemas economicos a corto y largo plazo que afectan a la region. Asimismo, se MORDAZA enfasis en la importancia de la estabilidad macroeconomica y el correcto diseno de los MORDAZA de politica economica a fin de crear un ambiente propicio para reducir la desigualdad, en un contexto mundial de volatilidad e incertidumbre. Esta Conferencia tambien constituye un momento decisivo en preparacion para las Reuniones Anuales 2015 del FMI y el Banco Mundial en MORDAZA, Peru, que son las primeras a celebrarse en MORDAZA Latina desde las Reuniones Anuales de 1967 en Rio de Janeiro, Brasil; Que, en atencion a la invitacion cursada, y en tanto los temas que se desarrollaran redundaran en beneficio del ejercicio de las funciones de supervision y regulacion de la SBS, resulta de interes la participacion del senor Superintendente en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciendose en el Numeral 4.3.1, que se autorizaran viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representacion sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de sus trabajadores, asi como para el ejercicio de funciones o participacion en eventos de interes para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y la Directiva SBS sobre Gastos de Atencion a Terceros N° SBS-DIR-ADM029-15; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 04 al 07 de diciembre de 2014 a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos, viaticos y gastos de representacion seran cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aereos Viaticos Gastos de representacion US$ 545,25 US$ 1 110,00 US$ 1 000,00

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de Necesidad Publica y Prioridad Regional la "Descontaminacion y Recuperacion Integral de la Micro MORDAZA del Rio Alameda y Afluentes" y conforman Comision Multisectorial para la recuperacion de la calidad integral de la MORDAZA del Rio Alameda
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GRA/CR MORDAZA, 4 de setiembre de 2014 EL SENOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2014, trato el tema relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Publica y Prioridad Regional la Descontaminacion y Recuperacion Integral de la Micro MORDAZA del Rio Alameda y Afluentes; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales para la contribucion al desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organizacion del Gobierno Regional a traves de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Articulo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Articulo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada, y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el articulo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdiccion. Imponer sanciones ante la infraccion de normas ambientales regionales; Que, asimismo, el Articulo 29-A.- del capitulo IV de la presente Ley menciona las funciones especificas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestion del Medio

Articulo Tercero.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1171621-1

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