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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539023 de Chile, que se llevará a cabo los días 05 y 06 de diciembre de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile; CONSIDERANDO: Que, la High Level Conference “Challenges for Securing Growth and Shared Prosperity in Latin America”, organizada por el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Ministerio de Hacienda de la República de Chile, tiene como objetivo examinar con homólogos de América Latina y el Caribe los problemas económicos a corto y largo plazo que afectan a la región. Asimismo, se hará énfasis en la importancia de la estabilidad macroeconómica y el correcto diseño de los marcos de política económica a fi n de crear un ambiente propicio para reducir la desigualdad, en un contexto mundial de volatilidad e incertidumbre. Esta Conferencia también constituye un momento decisivo en preparación para las Reuniones Anuales 2015 del FMI y el Banco Mundial en Lima, Perú, que son las primeras a celebrarse en América Latina desde las Reuniones Anuales de 1967 en Río de Janeiro, Brasil; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, resulta de interés la participación del señor Superintendente en el referido evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-17, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014, estableciéndose en el Numeral 4.3.1, que se autorizarán viajes para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o participación en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso; y, En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, en virtud a la Directiva SBS sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2014 N° SBS-DIR-ADM-085-17, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM y la Directiva SBS sobre Gastos de Atención a Terceros N° SBS-DIR-ADM- 029-15; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 04 al 07 de diciembre de 2014 a la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y gastos de representación serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2014, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes aéreos US$ 545,25 Viáticos US$ 1 110,00 Gastos de representación US$ 1 000,00 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1171621-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO Declaran de Necesidad Pública y Prioridad Regional la “Descontaminación y Recuperación Integral de la Micro Cuenca del Río Alameda y Afluentes” y conforman Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad integral de la cuenca del Río Alameda ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2014-GRA/CR Ayacucho, 4 de setiembre de 2014 EL SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO POR CUANTO El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho en Sesión Ordinaria de fecha 04 de setiembre de 2014, trató el tema relacionado al Proyecto de Ordenanza Regional que Declara de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Descontaminación y Recuperación Integral de la Micro Cuenca del Río Alameda y Afl uentes; y CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la Organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15 Inciso a) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen, reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el Artículo 4 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales precisa, que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, y el empleo, así como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas regionales, nacionales y locales de desarrollo; asimismo el artículo 53, sobre Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en sus inciso a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia, con los planes de los Gobiernos Regionales; h) Controlar y supervisar el cumplimiento de las normas contratos, proyectos y estudios en materia ambiental y sobre el uso racional de los recursos naturales, en su respectiva jurisdicción. Imponer sanciones ante la infracción de normas ambientales regionales; Que, asimismo, el Artículo 29-A.- del capítulo IV de la presente Ley menciona las funciones específi cas sectoriales de las gerencias regionales, correspondiendo a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio