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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539024 Ambiente, atender las funciones específi cas sectoriales en materia de áreas protegidas, medio ambiente y defensa civil. Que, la Ley 28611 - Ley General del Ambiente, establece que el Estado tiene el rol de diseñar y aplicar las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para de esta forma garantizar el efectivo ejercicio y cumplimiento de los derechos, obligaciones y responsabilidades de carácter ambiental, realizando esta función a través de sus órganos y entidades correspondientes. Las entidades con competencia ambientales promueven y establecen planes de descontaminación y recuperación de ambientes degradados. Mediante Ley Nº 28082 y su modifi catoria Ley Nº 28608, se Declara en Emergencia Ambiental la Cuenca Del Río Mantaro en los departamentos de Pasco, Junín, Huancavelica y Ayacucho; Que, a través de la Política Nacional Ambiental, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009- MINAM, publicada el 23 de Mayo del 2009, se propende al mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando así la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo. La Ley de Recursos Hídricos (Ley Nº 29338) en su Artículo 25º (Ejercicio de las funciones de los gobiernos regionales y gobiernos locales), menciona: “Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a través de sus instancias correspondientes, intervienen en la elaboración de los planes de gestión de recursos hídricos de las cuencas. Participan en los Consejos de Cuenca y desarrollan acciones de control y vigilancia, en coordinación con la Autoridad Nacional, para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos hídricos”; Que, elartículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan meterias de su competencia; Por lo que en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 - Ley Orgáica de Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053 y Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General; el Consejo Regional con el voto unánime de sus miembros y la dispensa de lectura y aprobación del Acta, aprobó lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- Declarar de Necesidad Pública y Prioridad Regional, la “Descontaminación y Recuperación Integral de la Micro Cuenca del Río Alameda y Afl uentes”; y confórmese la Comisión Multisectorial para la recuperación de la calidad integral de la cuenca del Río Alameda. Artículo Segundo.- Conformación, la Comisión Multisectorial estará conformado por un (01) representante de las siguientes instituciones: a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente. b) Dirección Regional de Construcción, Vivienda y Saneamiento. c) Dirección Regional de Educación d) Dirección Regional de Salud Ambiental e) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. f) Autoridad Nacional del Agua g) Administración Local del Agua Ayacucho h) Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Ayacucho i) Municipalidad Provincial de Huamanga j) Municipalidad Distrital de San Juan Bautista k) Municipalidad Distrital de Carmen Alto l) Municipalidad Distrital de Jesús Nazareno m) Municipalidad Distrital de Andrés Avelino Mariscal Cáceres n) Colegio de Ingenieros del Perú o) Colegio de Biólogos del Perú p) Comisión Ambiental Regional La presidencia estará a cargo de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial estará presidida por la Admiración Local del Agua - Ayacucho Artículo Tercero.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tendrá las siguientes funciones: a. Coordinar, promover y establecer los planes, programas, proyectos, efectuando el seguimiento de las acciones necesarias que deberán implementar las entidades integrantes de la Comisión Multisectorial, de acuerdo a sus competencias asignadas por Ley, a fi n de recuperar la calidad ambiental de la micro cuenca del río Alameda, emitiendo los informes técnicos correspondientes. b. Hacer seguimiento, impulsar y actuar como espacio de difusión de la información de las inversiones que ejecutarán la Municipalidad Provincial de Huamanga, Municipalidades Distritales, Gobierno Regional de Ayacucho y demás entidades. A fi n de recuperar la calidad ambiental de la micro cuenca del río Alameda. c. Determinar y realizar las acciones conjuntas con el Gobierno Regional, la municipalidad provincial y distritales ubicadas en la cuenca del río Alameda que tienen influencia directa con el recurso hídrico, con la finalidad de implementar las funciones descritas anteriormente. d. Otras funciones que les sean asignadas por la presidencia vinculada con el objeto de la Comisión Multisectorial. Artículo Cuarto.- Designación de los representantes: Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial designarán a sus representantes titular y alterno mediante resolución del titular de la entidad, en el plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicado el presente dispositivo. Artículo Quinto.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial se instalará en el plazo no mayor de quince (15) días hábiles posteriores a la publicación del presente dispositivo. Artículo Sexto.- Reglamento Interno La Comisión Multisectorial aprobará su Reglamento Interno, en el Plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, que será aprobado por Decreto Regional. Artículo Séptimo.- Encargar, a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente la Publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ayacucho. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho para su promulgación. En la ciudad de Ayacucho, a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil catorce. SIXTO L. IBARRA SALAZAR Presidente Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Ayacucho, en la Sede del Gobierno Regional de Ayacucho, a los 04 días del mes de setiembre del año dos mil catorce. EFRAIN PILLACA ESQUIVEL Presidente (e) 1171546-1