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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539015 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Establecen requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 362-2014/SUNAT Lima, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° de la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país” (Ley), dispone la actualización excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamación, apelación al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de carácter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalización aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que la primera disposición complementaria fi nal de la Ley, establece que la actualización excepcional de las deudas tributarias prevista en el capítulo I del título I de la Ley es de aplicación inmediata a las deudas comprendidas en el artículo 1° de aquella, con excepción de las que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberán: presentar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la solicitud de acogimiento cumpliendo los requisitos, formas y condiciones que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT; pagar, a la fecha de presentación de dicha solicitud, la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita excluidos los intereses capitalizados que se eliminarían y desistirse de los medios impugnatorios en la vía administrativa o de la demanda judicial, según sea el caso; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento de la deuda tributaria a la actualización excepcional de las deudas tributarias, a que se refi ere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por la primera disposición complementaria fi nal de la Ley Nº 30230, el artículo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modifi catorias, el artículo 5° de la Ley 29816 y norma modifi catoria y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DEFINICIONES a) Ley : A la Ley Nº 30230, “Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país”. b) Actualización excepcional : A la actualización excepcional de las deudas tributarias establecida en el capítulo I del título I de la Ley. c) Solicitud de acogimiento : A la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional de la deuda tributaria contenida en el formulario virtual Nº 1678 – Solicitud de Acogimiento a la AEDT – Ley N° 30230. d) SUNAT Virtual : Al portal de la SUNAT en la internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe. e) SUNAT Operaciones en Línea : Al Sistema informático disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telemática, entre el usuario y la SUNAT. f) Clave SOL : Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Código de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea. g) Código de Usuario : Al texto conformado por números y letras que permite identifi car al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Línea. h) Resoluciones : A la resolución de determinación, resolución de multa, orden de pago o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria, con excepción de la deuda tributaria aduanera. 1.2 Cuando la presente norma haga referencia a un artículo sin mencionar a la norma a la que pertenece, se entenderá referido a la presente resolución. Artículo 2°.- FINALIDAD La presente resolución tiene por fi nalidad aprobar los requisitos, forma y condiciones para la presentación de la solicitud de acogimiento a que se refi ere la primera disposición complementaria fi nal de la Ley. Artículo 3°.- DE LA APROBACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1678 - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA AEDT - LEY Nº 30230 Apruébese el formulario virtual Nº 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230, el cual estará disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Artículo 4°.- PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento a que se refi ere la primera disposición complementaria fi nal de la Ley vence el 31 de diciembre de 2014. El pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, así como el desistimiento del medio impugnatorio en la vía administrativa o judicial, según sea el caso, deben ser efectuados, de acuerdo a la primera disposición complementaria fi nal antes citada, a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, cumpliendo con los requisitos, forma y condiciones establecidos en las normas vigentes. Artículo 5°.- REQUISITOS, FORMAS Y CONDICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO 5.1 Para la presentación de la solicitud de acogimiento el deudor tributario debe contar con código de usuario y clave SOL. 5.2 La presentación de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional mediante el formulario virtual Nº