Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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b) Actualizacion excepcional : A la actualizacion excepcional de las deudas tributarias establecida en el capitulo I del titulo I de la Ley. : A la solicitud de acogimiento a la actualizacion excepcional de la deuda tributaria contenida en el formulario virtual Nº 1678 ­ Solicitud de Acogimiento a la AEDT ­ Ley N° 30230.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Establecen requisitos, forma y condiciones para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la actualizacion excepcional de la deuda tributaria establecida en la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el MORDAZA
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 362-2014/SUNAT MORDAZA, 28 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que el articulo 2° de la Ley Nº 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais" (Ley), dispone la actualizacion excepcional de las deudas tributarias pendientes de pago, cualquiera fuera el estado en que se encuentren: cobranza, reclamacion, apelacion al Tribunal Fiscal o impugnada ante el Poder Judicial; en aplazamientos y/o fraccionamientos de caracter general o particular perdidos, incluido el supuesto de incumplimiento de pago de cuotas; eliminando la capitalizacion aplicable desde el 31 de diciembre de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005; Que la primera disposicion complementaria final de la Ley, establece que la actualizacion excepcional de las deudas tributarias prevista en el capitulo I del titulo I de la Ley es de aplicacion inmediata a las deudas comprendidas en el articulo 1° de aquella, con excepcion de las que se encuentren impugnadas ante la autoridad administrativa o judicial, en cuyo caso los deudores tributarios deberan: presentar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la solicitud de acogimiento cumpliendo los requisitos, formas y condiciones que se establezca mediante resolucion de superintendencia de la SUNAT; pagar, a la fecha de MORDAZA de dicha solicitud, la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita excluidos los intereses capitalizados que se eliminarian y desistirse de los medios impugnatorios en la via administrativa o de la demanda judicial, segun sea el caso; Que, en ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento de la deuda tributaria a la actualizacion excepcional de las deudas tributarias, a que se refiere el considerando precedente; En uso de las facultades conferidas por la primera disposicion complementaria final de la Ley Nº 30230, el articulo 11° de la Ley General de la SUNAT aprobada por Decreto Legislativo Nº 501 y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley 29816 y MORDAZA modificatoria y el inciso o) del articulo 8° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES a) Ley : A la Ley Nº 30230, "Ley que establece medidas tributarias, simplificacion de procedimientos y permisos para la promocion y dinamizacion de la inversion en el pais".

c) Solicitud de acogimiento

: Al MORDAZA de la SUNAT en la internet, cuya direccion es http://www.sunat.gob.pe. e) SUNAT Operaciones en Linea : Al Sistema informatico disponible en internet, que permite realizar operaciones en forma telematica, entre el usuario y la SUNAT. f) Clave SOL : Al texto conformado por numeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Codigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Linea. : Al texto conformado por numeros y letras que permite identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones en Linea. : A la resolucion de determinacion, resolucion de multa, orden de pago o cualquier otro documento emitido por la SUNAT que determine deuda tributaria, con excepcion de la deuda tributaria aduanera.

d) SUNAT Virtual

g) Codigo de Usuario

h) Resoluciones

1.2 Cuando la presente MORDAZA haga referencia a un articulo sin mencionar a la MORDAZA a la que pertenece, se entendera referido a la presente resolucion. Articulo 2°.- FINALIDAD La presente resolucion tiene por finalidad aprobar los requisitos, forma y condiciones para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a que se refiere la primera disposicion complementaria final de la Ley. Articulo 3°.- DE LA APROBACION DEL FORMULARIO VIRTUAL Nº 1678 - SOLICITUD DE ACOGIMIENTO A LA AEDT - LEY Nº 30230 Apruebese el formulario virtual Nº 1678 ­ Solicitud de acogimiento a la AEDT ­ Ley Nº 30230, el cual estara disponible en SUNAT Virtual a partir del 1 de diciembre de 2014 y hasta el 31 de diciembre de 2014. Articulo 4°.- PLAZO DE MORDAZA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO El plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento a que se refiere la primera disposicion complementaria final de la Ley vence el 31 de diciembre de 2014. El pago de la totalidad de la deuda tributaria cuyo acogimiento se solicita, excluidos los intereses capitalizados, asi como el desistimiento del medio impugnatorio en la via administrativa o judicial, segun sea el caso, deben ser efectuados, de acuerdo a la primera disposicion complementaria final MORDAZA citada, a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, cumpliendo con los requisitos, forma y condiciones establecidos en las normas vigentes. Articulo 5°.REQUISITOS, FORMAS Y CONDICIONES PARA LA MORDAZA DE LA SOLICITUD DE ACOGIMIENTO 5.1 Para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento el deudor tributario debe contar con codigo de usuario y clave SOL. 5.2 La MORDAZA de la solicitud de acogimiento a la actualizacion excepcional mediante el formulario virtual Nº

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