Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

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la declaracion de Areas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservacion de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover la utilizacion sostenible; Que, el articulo 17° de la Ley N° 26839 Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que las Areas Naturales Protegidas del MORDAZA conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de las Areas Naturales Protegidas; Que, el articulo 1° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que la presente Ley tiene por objeto, normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservacion de los recursos forestales y de fauna MORDAZA del MORDAZA, compatibilizando su aprovechamiento con la valorizacion progresiva de los servicios ambientales del bosque, en MORDAZA con el interes social, economico y ambiental de la nacion, de acuerdo con lo establecido en los articulos 66° y 67° de la Constitucion Politica del Peru, en el Decreto Legislativo N° 613- Codigo del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, el articulo 2° en su inc. 1° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor son produccion y proteccion forestal y los demas componentes silvestres de la MORDAZA terrestre y acuatica emergente, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional; Que, el articulo 3° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna MORDAZA en el territorio nacional, como elemento fundamental; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece los recursos forestales y de fauna MORDAZA mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el patrimonio nacional. No pueden ser utilizados con fines agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservacion del recurso forestal, cualquiera sea su ubicacion en el territorio nacional, salvo en los casos que senale la presente ley y su reglamento; Que, el articulo 15º de la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece, entiendase por plan de manejo forestal las actividades de caracterizacion, evaluacion y planificacion, aprovechamiento, regeneracion, reposicion, proteccion y control del bosque conducentes a asegurar la produccion sostenible y la conservacion de la diversidad biologica y el ambiente; Que, el articulo 27º inc. 2º de la Ley Nº 27308 ­ Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorizacion expresa del INRENA; Que, el articulo 2º de la Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que, el Sistema Nacional de Gestion Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, organos y oficinas de los distintos ministerios, organismos publicos descentralizados e instituciones publicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, asi como por los sistemas regionales y locales de Gestion Ambiental, contando con la participacion del sector privado y la sociedad civil; Que, el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG ­ Que Aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, establece que son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna MORDAZA los siguientes: El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2001AG ­ Que Aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA establece que son objetivos de la Gestion Sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre: Promover el adecuado conocimiento de los recursos forestales y de fauna, asi como su mejor aprovechamiento y conservacion. Fomentar las actividades forestales y

GOBIERNO REGIONAL DEL MORDAZA
Modifican articulo de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO que declara de necesidad publica y prioridad regional la prevencion y control de los incendios forestales en la Region
ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional MORDAZA, en la septima sesion extraordinaria de fecha dos de junio del ano dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comision Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional que propone la creacion del Consejo Regional de Cambio Climatico de la Region del MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Constitucion Politica del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; Que, el numeral 22) del articulo 2º) de la Constitucion Politica del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el articulo 67º de la Constitucion Politica del Estado, establece que el Estado determina la politica nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680, "Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, establece: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia (....); Que, el inciso n) del articulo 35º de la Ley Nº 27783 ­ Ley de Bases de la Descentralizacion y modificatorias, senala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el articulo 8º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales organizan su gestion en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explicitos y de publico conocimiento. Asi como, la politica y gestion regional se rige con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecucion de los objetivos trazados con la utilizacion optima de los recursos; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 25268 ­ DECLARA DE NECESIDAD PUBLICA E INTERES NACIONAL LA PROTECCION, PRESERVACION Y ATENCION A DESASTRES, establece que se Declare de necesidad publica e interes nacional la proteccion, preservacion o reforestacion de pastos naturales y arboles existentes en el territorio de la Republica; Que, el articulo 7º de la Ley Nº 26839 ­ Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biologica constituye el principal instrumento de planificacion para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el convenio. En MORDAZA se estableceran los programas y planes de accion orientados a la conservacion de la diversidad biologica, la utilizacion sostenible de sus componentes y la participacion MORDAZA y equitativa en los beneficios derivados de su utilizacion. Que, el articulo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservacion y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biologica, establece que el Estado promueve el establecimiento e implementacion de mecanismos de conservacion in situ de la diversidad biologica, tales como

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