Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (30/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539025 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Modifican artículo de la Ordenanza Regional Nº 024-2007-CR/GRC.CUSCO que declara de necesidad pública y prioridad regional la prevención y control de los incendios forestales en la Región ORDENANZA REGIONAL Nº 063-2014-CR/GRC.CUSCO POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Cusco, en la séptima sesión extraordinaria de fecha dos de junio del año dos mil catorce, ha debatido y aprobado el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales, Medio Ambiente y Defensa Civil del Consejo Regional que propone la creación del Consejo Regional de Cambio Climático de la Región del Cusco, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Estado, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado; Que, el numeral 22) del artículo 2º) de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, establece: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (….); Que, el inciso n) del artículo 35º de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización y modifi catorias, señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales promover el uso sostenible de los recursos forestales y de biodiversidad; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento. Así como, la política y gestión regional se rige con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización optima de los recursos; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 25268 – DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERES NACIONAL LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y ATENCIÓN A DESASTRES, establece que se Declare de necesidad pública e interés nacional la protección, preservación o reforestación de pastos naturales y árboles existentes en el territorio de la República; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 26839 – Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que la Estrategia Nacional de la Diversidad Biológica constituye el principal instrumento de planifi cación para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley y el convenio. En ella se establecerán los programas y planes de acción orientados a la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios derivados de su utilización. Que, el artículo 13° de la Ley N° 26839 - Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que el Estado promueve el establecimiento e implementación de mecanismos de conservación in situ de la diversidad biológica, tales como la declaración de Áreas Naturales Protegidas y el manejo regulado de otros ecosistemas naturales, para garantizar la conservación de ecosistemas, especies y genes en su lugar de origen y promover la utilización sostenible; Que, el artículo 17° de la Ley N° 26839 Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la Diversidad Biológica, establece que las Áreas Naturales Protegidas del país conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), al cual se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el articulo 1° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que la presente Ley tiene por objeto, normar, regular y supervisar el uso sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre del país, compatibilizando su aprovechamiento con la valorización progresiva de los servicios ambientales del bosque, en armonía con el interés social, económico y ambiental de la nación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 66° y 67° de la Constitución Política del Perú, en el Decreto Legislativo N° 613- Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, en la Ley N° 26821- Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los Recursos Naturales y los Convenios Internacionales vigentes para el Estado Peruano; Que, el artículo 2° en su inc. 1° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son recursos forestales los bosques naturales, plantaciones forestales y las tierras cuya capacidad de uso mayor son producción y protección forestal y los demás componentes silvestres de la fl ora terrestre y acuática emergente, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional; Que, el artículo 3° de la Ley N° 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que el Estado promueve el manejo de los recursos forestales y de fauna silvestre en el territorio nacional, como elemento fundamental; Que, el artículo 7º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece los recursos forestales y de fauna silvestre mantenidos en su fuente y las tierras del Estado cuya capacidad de uso mayor es forestal, con bosques o sin ellos, integran el patrimonio nacional. No pueden ser utilizados con fi nes agropecuarios u otras actividades que afecten la cobertura vegetal, el uso sostenible y la conservación del recurso forestal, cualquiera sea su ubicación en el territorio nacional, salvo en los casos que señale la presente ley y su reglamento; Que, el artículo 15º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece, entiéndase por plan de manejo forestal las actividades de caracterización, evaluación y planifi cación, aprovechamiento, regeneración, reposición, protección y control del bosque conducentes a asegurar la producción sostenible y la conservación de la diversidad biológica y el ambiente; Que, el artículo 27º inc. 2º de la Ley Nº 27308 – Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que queda prohibida la quema de bosques y otras formaciones forestales en todo el territorio nacional, salvo autorización expresa del INRENA; Que, el artículo 2º de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que, el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y ofi cinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales, así como por los sistemas regionales y locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 014-2001- AG – Que Aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, establece que son principios orientadores de la actividad forestal y de fauna silvestre los siguientes: El aprovechamiento sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 014-2001- AG – Que Aprueba el Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre establece que son objetivos de la Gestión Sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre: Promover el adecuado conocimiento de los recursos forestales y de fauna, así como su mejor aprovechamiento y conservación. Fomentar las actividades forestales y