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El Peruano Domingo 30 de noviembre de 2014 539016 1678 – Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230 se realizará exclusivamente a través de SUNAT Virtual. Para dicho efecto el deudor tributario debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea con su código de usuario y la clave SOL. b) Ubicar la opción correspondiente a “Otras declaraciones y solicitudes”, luego “Actualización Excepcional de la Deuda Tributaria – AEDT Ley Nº 30230”, opción “Solicitud de Acogimiento”, e ingresar a “Información de Deuda”, opción en la cual se podrá visualizar la deuda materia de la actualización excepcional factible de acogimiento, seleccionar las resoluciones que desea incluir en su solicitud y añadir, de ser el caso, otras resoluciones que no se muestren en dicha relación. La “Información de Deuda” a que se refi ere el párrafo anterior es, por tanto, referencial. c) Importar la relación de deudas a acoger generada de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior al formulario virtual Nº 1678 “Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230” y seguir las indicaciones que señale el sistema. 5.2 Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualización excepcional únicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud. 5.3 Hasta el plazo máximo previsto para la presentación de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podrá presentar más de una solicitud con la fi nalidad de sustituir íntegramente a la anterior. Solo se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la consignada en la última solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la presentación de solicitudes rectifi catorias o complementarias. Artículo 6°.- CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN De concluirse con el procedimiento de presentación del formulario virtual Nº 1678 - Solicitud de acogimiento a la AEDT – Ley Nº 30230 establecido en el artículo 5°, el sistema genera la correspondiente constancia de presentación, la cual contiene el número de orden y puede imprimirse. Artículo 7°.- DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL O EL PODER JUDICIAL Cuando el desistimiento a que se refi ere la primera disposición complementaria fi nal de la Ley se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar copia del escrito respectivo ante la SUNAT. La copia del escrito de desistimiento deberá ser presentada: a) Tratándose de principales contribuyentes nacionales: En la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratándose de los deudores tributarios que por su domicilio fi scal correspondan a la Intendencia Lima: b.1) Si son principales contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son medianos y pequeños contribuyentes: En los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de Lima y en la provincia constitucional del Callao. c) Tratándose de deudores tributarios que por su domicilio fi scal corresponden a intendencias regionales u ofi cinas zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los centros de servicios al contribuyente que les corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos solicitando acogerse a la actualización excepcional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución deben regularizar su presentación de acuerdo a lo dispuesto en ésta, dentro del plazo de acogimiento establecido en la primera disposición complementaria fi nal de la Ley. Vencido dicho plazo sin que el deudor tributario haya regularizado la presentación de su solicitud de acogimiento a la actualización excepcional, la SUNAT considerará esta como no presentada. Regístrese, comuníquese y publíquese. TANIA QUISPE MANSILLA Superintendente Nacional 1171635-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Designan Secretario Técnico de los Procedimientos Administrativo Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 00000553-2014-MIGRACIONES Lima, 26 de noviembre de 2014 Visto, el Informe Nº 121-2014-MIGRACIONES-RH del 21 de noviembre de 2014 de la Ofi cina General de Recursos Humanos, sobre propuesta de designación de servidor a cargo de la Secretaría Técnica de Procesos administrativos Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES. CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se estableció un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, la citada norma, de aplicación progresiva por parte de las entidades de la Administración Pública, estableció en su Título V las disposiciones aplicables al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de los servidores civiles, las mismas que serían de aplicación a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014- PCM, publicado el 13 de junio de 2014, estableció en su Undécima Disposición Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del título correspondiente al régimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaría a los tres (03) meses de su publicación, con el fi n que las entidades adecuen internamente al procedimiento, la misma que está vigente desde el 14 setiembre de 2014; Que, la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Órganos No Policiales del Ministerio del Interior, Lucy Milagros Huaitalla Mauricio, ha emitido el Informe Nº 000002-2014/STPPAD de fecha 07 de noviembre de 2014, en el cual se ha establecido los lineamientos que deben seguir los organismos públicos integrantes del Sector Interior (SUCAMEC, ONAGI y MIGRACIONES) en la evaluación preliminar y conducción de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, con motivos de la entrada en vigencia con fecha 14 de setiembre de 2014 del Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;