Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2014 (30/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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1678 ­ Solicitud de acogimiento a la AEDT ­ Ley Nº 30230 se realizara exclusivamente a traves de SUNAT Virtual. Para dicho efecto el deudor tributario debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Linea con su codigo de usuario y la clave SOL. b) Ubicar la opcion correspondiente a "Otras declaraciones y solicitudes", luego "Actualizacion Excepcional de la Deuda Tributaria ­ AEDT Ley Nº 30230", opcion "Solicitud de Acogimiento", e ingresar a "Informacion de Deuda", opcion en la cual se podra visualizar la deuda materia de la actualizacion excepcional factible de acogimiento, seleccionar las resoluciones que desea incluir en su solicitud y anadir, de ser el caso, otras resoluciones que no se muestren en dicha relacion. La "Informacion de Deuda" a que se refiere el parrafo anterior es, por tanto, referencial. c) Importar la relacion de deudas a acoger generada de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior al formulario virtual Nº 1678 "Solicitud de acogimiento a la AEDT ­ Ley Nº 30230" y seguir las indicaciones que senale el sistema. 5.2 Se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la actualizacion excepcional unicamente a aquella contenida en las resoluciones consignadas en la solicitud. 5.3 Hasta el plazo MORDAZA previsto para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento, el deudor tributario podra presentar mas de una solicitud con la finalidad de sustituir integramente a la anterior. Solo se considera como deuda materia de la solicitud de acogimiento a la consignada en la MORDAZA solicitud, no siendo posible, luego del 31 de diciembre de 2014, la MORDAZA de solicitudes rectificatorias o complementarias. Articulo 6°.- MORDAZA DE MORDAZA De concluirse con el procedimiento de MORDAZA del formulario virtual Nº 1678 - Solicitud de acogimiento a la AEDT ­ Ley Nº 30230 establecido en el articulo 5°, el sistema genera la correspondiente MORDAZA de MORDAZA, la cual contiene el numero de orden y puede imprimirse. Articulo 7°.- DEL DESISTIMIENTO PRESENTADO ANTE EL TRIBUNAL FISCAL O EL PODER JUDICIAL Cuando el desistimiento a que se refiere la primera disposicion complementaria final de la Ley se presente ante el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, el deudor tributario, adicionalmente, debe presentar MORDAZA del escrito respectivo ante la SUNAT. La MORDAZA del escrito de desistimiento debera ser presentada: a) Tratandose de principales contribuyentes nacionales: En la sede de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales. b) Tratandose de los deudores tributarios que por su domicilio fiscal correspondan a la Intendencia Lima: b.1) Si son principales contribuyentes: En las dependencias encargadas de recibir sus declaraciones pago o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA y en la provincia constitucional del Callao. b.2) Si son medianos y pequenos contribuyentes: En los centros de servicios al contribuyente habilitados por la SUNAT en la provincia de MORDAZA y en la provincia constitucional del Callao. c) Tratandose de deudores tributarios que por su domicilio fiscal corresponden a intendencias regionales u oficinas zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdiccion o en los centros de servicios al contribuyente que les corresponda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- VIGENCIA La presente resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el diario oficial "El Peruano".

El Peruano MORDAZA 30 de noviembre de 2014

Segunda.- SOLICITUDES PRESENTADAS CON ANTERIORIDAD Los deudores tributarios que hubieran presentado escritos solicitando acogerse a la actualizacion excepcional con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolucion deben regularizar su MORDAZA de acuerdo a lo dispuesto en esta, dentro del plazo de acogimiento establecido en la primera disposicion complementaria final de la Ley. Vencido dicho plazo sin que el deudor tributario MORDAZA regularizado la MORDAZA de su solicitud de acogimiento a la actualizacion excepcional, la SUNAT considerara esta como no presentada. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional 1171635-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Designan Secretario Tecnico de los Procedimientos Administrativo Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 00000553-2014-MIGRACIONES MORDAZA, 26 de noviembre de 2014 Visto, el Informe Nº 121-2014-MIGRACIONES-RH del 21 de noviembre de 2014 de la Oficina General de Recursos Humanos, sobre propuesta de designacion de servidor a cargo de la Secretaria Tecnica de Procesos administrativos Disciplinarios de la Superintendencia Nacional de Migraciones ­ MIGRACIONES. CONSIDERANDO: Que, con la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se establecio un regimen unico y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades publicas del Estado, asi como para aquellas personas que estan encargadas de su gestion, del ejercicio de sus potestades y de la prestacion de servicios a cargo de estas; Que, la citada MORDAZA, de aplicacion progresiva por parte de las entidades de la Administracion Publica, establecio en su Titulo V las disposiciones aplicables al Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de los servidores civiles, las mismas que serian de aplicacion a la fecha de entrada en vigencia de las normas reglamentarias de dichas materias, conforme a lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la citada Ley; Que, el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014PCM, publicado el 13 de junio de 2014, establecio en su Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria, que la entrada en vigencia del titulo correspondiente al regimen disciplinario y procedimiento sancionador se efectuaria a los tres (03) meses de su publicacion, con el fin que las entidades adecuen internamente al procedimiento, la misma que esta vigente desde el 14 setiembre de 2014; Que, la Secretaria Tecnica de Procesos Administrativos Disciplinarios de los Organos No Policiales del Ministerio del Interior, MORDAZA MORDAZA Huaitalla MORDAZA, ha emitido el Informe Nº 000002-2014/STPPAD de fecha 07 de noviembre de 2014, en el cual se ha establecido los lineamientos que deben seguir los organismos publicos integrantes del Sector Interior (SUCAMEC, ONAGI y MIGRACIONES) en la evaluacion preliminar y conduccion de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios, con motivos de la entrada en vigencia con fecha 14 de setiembre de 2014 del Regimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM;

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