Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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JEE habia emitido la resolucion de improcedencia (la cual fue emitida el 12 de MORDAZA de 2014 y notificada el 14 de MORDAZA del mismo ano) y, ademas, fue presentado cuando ya habia vencido el plazo otorgado por el organo electoral de primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de eleccion (recordemos que el plazo para subsanar vencio indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2014). 20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester senalar que dicha acta de eleccion interna contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripcion, y que, en MORDAZA, se aprecia la participacion de distintos miembros del comite electoral, lo cual pone en evidencia que el movimiento regional no respeto las normas de democracia interna exigidas por la legislacion electoral. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-5

mayoria con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la unica lista ganadora la Lista Nº 01. (Resaltado es nuestro). [...]." 10. Asi y de la lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, senala de manera expresa que la eleccion de los candidatos para el distrito de Pallasca, se realizo a traves de delegados quienes votaron a mano alzada. 11. Siendo ello asi, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y en consecuencia, vulnero las normas de democracia interna, por lo que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Cuestiones adicionales 12. Si bien el movimiento regional en el recurso de apelacion ha senalado que en la Asamblea Regional del dia 3 de MORDAZA de 2014 se procedio a realizar la modificacion del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al articulo 55, se incorporo el literal e a traves del cual se senalo que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, MORDAZA y regidores, deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el articulo 24 de la LPP. 13. Asi tambien, afirman que se procedio a la modificacion del articulo 58 del estatuto, en el cual se elimino el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de eleccion por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial. 14. Al respecto, es menester precisar que la modificacion a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politica del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones politicas debera ser incorporado en su partida electronica. Asi, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominacion, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y tecnicos, sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites y, de ser pertinente, el estatuto y el simbolo adoptado, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento, siendo que cualquier modificacion posterior, se realizara a traves de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplien o modifiquen los terminos de los asientos precedentes. 16. Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo ademas pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 50), MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento ante el JEE el original del acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Pallasca (fojas 51 a 52), de fecha, 11 de MORDAZA de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 19. Sin embargo, es necesario recordar que la MORDAZA del citado escrito ocurrio cuando ya el

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1186-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01047 TARACO - HUANCANE - MORDAZA ACREDITACION DE CANDIDATO NO PROCLAMADO MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO el Oficio Nº 053-2014-MDT-Alc, presentado el 22 de MORDAZA de 2014, por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante el Oficio del visto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancane, departamento de MORDAZA, solicita se declare la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de regidor de la citada entidad MORDAZA, por la causal de fallecimiento, prevista en el articulo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2014MDT, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 4). El solicitante adjunta MORDAZA certificada del Acta de Defuncion Nº 02046360, en el cual se senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA fallecio el 14 de MORDAZA de 2014 (fojas 5).

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