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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014 (02/10/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 73

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533979 mayoría con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la única lista ganadora la Lista Nº 01. (Resaltado es nuestro). [...].” 10. Así y de la lo antes expuesto, se evidencia la existencia de contradicción entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la elección de los candidatos a alcalde y regidores se realice a través del voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al Comité Provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, señala de manera expresa que la elección de los candidatos para el distrito de Pallasca, se realizó a través de delegados quienes votaron a mano alzada. 11. Siendo ello así, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respetó su propia normativa estatutaria y en consecuencia, vulneró las normas de democracia interna, por lo que, en consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Cuestiones adicionales 12. Si bien el movimiento regional en el recurso de apelación ha señalado que en la Asamblea Regional del día 3 de mayo de 2014 se procedió a realizar la modifi cación del estatuto, siendo el caso que, en lo que respecta al artículo 55, se incorporó el literal e a través del cual se señaló que los cargos de presidente, vicepresidente regional, consejeros regionales, alcalde y regidores, deben ser elegidos por las modalidades establecidas en el artículo 24 de la LPP. 13. Así también, afi rman que se procedió a la modifi cación del artículo 58 del estatuto, en el cual se eliminó el inciso c, esto es, aquel relacionado a la modalidad de elección por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial. 14. Al respecto, es menester precisar que la modifi cación a la cual hace referencia el movimiento regional no se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Política del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal con la inscripción en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones políticas deberá ser incorporado en su partida electrónica. Así, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominación, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités y, de ser pertinente, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento, siendo que cualquier modifi cación posterior, se realizará a través de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplíen o modifi quen los términos de los asientos precedentes. 16. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo además pasible de modifi cación, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fi n de garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afi liados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modifi cación alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19 de julio de 2014 (fojas 50), Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó ante el JEE el original del acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) del distrito de Pallasca (fojas 51 a 52), de fecha, 11 de mayo de 2014, en la que se evidencia que la modalidad de elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. 19. Sin embargo, es necesario recordar que la presentación del citado escrito ocurrió cuando ya el JEE había emitido la resolución de improcedencia (la cual fue emitida el 12 de julio de 2014 y notifi cada el 14 de julio del mismo año) y, además, fue presentado cuando ya había vencido el plazo otorgado por el órgano electoral de primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de elección (recordemos que el plazo para subsanar venció indefectiblemente el 10 de julio de 2014). 20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester señalar que dicha acta de elección interna contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripción, y que, en ambas, se aprecia la participación de distintos miembros del comité electoral, lo cual pone en evidencia que el movimiento regional no respeto las normas de democracia interna exigidas por la legislación electoral. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-5 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1186-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01047 TARACO - HUANCANÉ - PUNO ACREDITACIÓN DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, cinco de agosto de dos mil catorce VISTO el Ofi cio Nº 053-2014-MDT-Alc, presentado el 22 de julio de 2014, por Ángel Deza Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno. ANTECEDENTES Mediante el Ofi cio del visto, Ángel Deza Mamani, alcalde de la Municipalidad Distrital de Taraco, provincia de Huancané, departamento de Puno, solicita se declare la vacancia de Ciriaco Barrantes Vilca, en el cargo de regidor de la citada entidad edil, por la causal de fallecimiento, prevista en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), adoptada mediante Acuerdo de Concejo Nº 016-2014- MDT, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 4). El solicitante adjunta copia certifi cada del Acta de Defunción Nº 02046360, en el cual se señala que Ciriaco Barrantes Vilca falleció el 14 de julio de 2014 (fojas 5).