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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533975 del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de vital importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones políticas adquieren personería jurídica y existencia legal con la inscripción en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones políticas deberá ser incorporado en su partida electrónica. Así, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominación, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y técnicos, síntesis del acta de fundación, de las actas de constitución de comités y, de ser pertinente, el estatuto y el símbolo adoptado, así como el día y hora de la presentación del título y la fecha del asiento, siendo que cualquier modifi cación posterior, se realizará a través de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplíen o modifi quen los términos de los asientos precedentes. 16. Así, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo además pasible de modifi cación, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fi n de garantizar el principio de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afi liados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradicción con respeto de las garantías del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modifi cación alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19 de julio de 2014 (fojas 31 a 33), Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó ante el JEE el original del acta de elección interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) de la provincia de Huarmey (fojas 32 a 33), en la que se evidencia que la modalidad de elección fue la del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. 19. No obstante ello, es necesario recordar que la presentación del citado escrito ocurrió cuando ya el JEE había emitido la resolución de improcedencia (la cual fue emitida el 10 de julio de 2014 y notifi cada el 15 de julio del mismo año), además de que fue remitido cuando ya había vencido el plazo otorgado por el órgano electoral de primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de elección (recordemos que el plazo para subsanar venció indefectiblemente el 10 de julio de 2014). 20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester señalar que dicha acta de elección interna contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripción, y que, en ambas, se aprecia la participación de distintos miembros del comité electoral, lo que no produce convicción sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 10 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-3 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 850-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01090 COISHCO - SANTA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 024-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, veinticinco de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0003- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 30 de junio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado ante Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 135 a 136). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 3 de julio de 2014 (fojas 123 a 124), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de que los candidatos Víctor Antonio Vásquez Ramírez, Yerson Gerardo Ávalos Reyes, Susan Antonia Filomena Vásquez Solano y Jhonatan Rubén Iglesias León no acreditaron el requisito de continuidad domiciliaria, por lo que se les concedió el plazo de dos días naturales. El 6 de julio de 2014, el personero legal de la citada organización política presentó su escrito de subsanación (fojas 102 a 103). Posteriormente, y mediante la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 7 de julio de 2014 (fojas 97 a 98), el JEE advirtió lo siguiente: a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a alcalde y regidores, la elección es realizada por los afi liados al comité provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la elección se produjo a través de la Asamblea Regional. b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad será por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial y no a través de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de elección, la efectuada a través de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fi n de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al voto, protegido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió el plazo de dos días naturales a fi n de que estas sean subsanadas. El 9 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación (fojas 86 a 88), en el cual señaló que las elecciones se llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de los delegados.