Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP), lo cual es de MORDAZA importancia si se tiene en cuenta que las organizaciones politicas adquieren personeria juridica y existencia legal con la inscripcion en dicho registro. 15. Por lo tanto, cualquier acto inscribible de dichas organizaciones politicas debera ser incorporado en su partida electronica. Asi, debe tenerse en cuenta que en el primer asiento se inscribe su denominacion, domicilio legal, nombres de sus fundadores, directivos, representantes legales, tesorero, de ser el caso, apoderado, personeros legales y tecnicos, sintesis del acta de fundacion, de las actas de constitucion de comites y, de ser pertinente, el estatuto y el simbolo adoptado, asi como el dia y hora de la MORDAZA del titulo y la fecha del asiento, siendo que cualquier modificacion posterior, se realizara a traves de asientos sucesivos, en los cuales se inscriben los actos que amplien o modifiquen los terminos de los asientos precedentes. 16. Asi, siendo el estatuto un acto inscribible y siendo ademas pasible de modificacion, esta debe ser puesta en conocimiento del registro correspondiente, a fin de garantizar el MORDAZA de publicidad registral, de tal forma que los candidatos y los afiliados en general puedan tener conocimiento de las reglas que rigen la democracia interna del movimiento regional, de modo tal que los candidatos puedan ejercer sus derechos de defensa y de contradiccion con respeto de las garantias del debido proceso. 17. Sin embargo, en el caso de autos se tiene que la modificacion alegada por el movimiento regional no ha sido registrada en la partida correspondiente. 18. De otro lado, es menester precisar que, con fecha 19 de MORDAZA de 2014 (fojas 31 a 33), MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento ante el JEE el original del acta de eleccion interna de candidatos para elecciones municipales (alcalde y regidores) de la provincia de Huarmey (fojas 32 a 33), en la que se evidencia que la modalidad de eleccion fue la del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. 19. No obstante ello, es necesario recordar que la MORDAZA del citado escrito ocurrio cuando ya el JEE habia emitido la resolucion de improcedencia (la cual fue emitida el 10 de MORDAZA de 2014 y notificada el 15 de MORDAZA del mismo ano), ademas de que fue remitido cuando ya habia vencido el plazo otorgado por el organo electoral de primera instancia para subsanar y aclarar la modalidad de eleccion (recordemos que el plazo para subsanar vencio indefectiblemente el 10 de MORDAZA de 2014). 20. Finalmente, y sin perjuicio de ello, es menester senalar que dicha acta de eleccion interna contiene una fecha distinta al acta presentada con la solicitud de inscripcion, y que, en MORDAZA, se aprecia la participacion de distintos miembros del comite electoral, lo que no produce conviccion sobre el respeto de las normas de democracia interna. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Huarmey, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-3

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 850-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01090 COISHCO - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 024-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, veinticinco de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 00032014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 30 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, acreditado ante MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 135 a 136). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 123 a 124), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de que los candidatos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yerson MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Jhonatan MORDAZA MORDAZA MORDAZA no acreditaron el requisito de continuidad domiciliaria, por lo que se les concedio el plazo de dos dias naturales. El 6 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la citada organizacion politica presento su escrito de subsanacion (fojas 102 a 103). Posteriormente, y mediante la Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 7 de MORDAZA de 2014 (fojas 97 a 98), el JEE advirtio lo siguiente: a) El estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la eleccion se produjo a traves de la Asamblea Regional. b) El articulo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial y no a traves de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de eleccion, la efectuada a traves de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al MORDAZA, protegido por el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 9 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento su escrito de subsanacion (fojas 86 a 88), en el cual senalo que las elecciones se llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de los delegados.

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