Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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Posteriormente, el 12 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 69 a 71), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, bajo los siguientes fundamentos: a) A traves del escrito de subsanacion presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda MORDAZA que el desarrollo de su eleccion interna se ha desarrollado a traves del comite electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participacion de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de MORDAZA, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a MORDAZA y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comite electoral provincial de su jurisdiccion. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el MORDAZA tiene entre otros componentes, el de ser secreto, en razon de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su MORDAZA, de cuya cualidad se deriva, ademas del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones politicas, lo que significa que el secreto del MORDAZA pasa a convertirse en una caracteristica inherente y necesaria al mismo. c) Asi, se tiene que al interior de la organizacion politica no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolucion fue notificada el 16 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 72 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 11) en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando que el JEE no tomo en cuenta la existencia de criterios ya establecidos y aplicados por los distintos Jurados Electorales Especiales, tales como el de Bolognesi, MORDAZA, Pomabamba y Recuay, los cuales admitieron a tramite las solicitudes de inscripcion de la lista de candidatos presentadas por el movimiento regional Juntos por el Cambio, pese a que la modalidad de eleccion era la misma para todo el departamento de Ancash. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion Nº 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que "la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas debe estar orientada a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regula las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que se el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 4. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose ademas, que dicho organo

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 5. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." 6. De otro lado, el articulo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para las elecciones municipales de 2014, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, se establece que son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme se senala en la LPP. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 8. Al respecto, es de advertir que los articulos 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "[...] Articulo 45. La democracia Interna se entiende en el movimiento como: [...] h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera. [...]." "[...] Articulo 58. La eleccion para ser candidato a ser MORDAZA y regidores a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial. [...]." (Resaltado nuestro). 9. Ahora bien, de la revision del acta de eleccion interna que se adjunto a la solicitud de inscripcion de candidatos, se advierte que la eleccion de candidatos para el distrito electoral de Coishco se hizo bajo la modalidad de eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Asi tambien, se observa que la votacion de los delegados se llevo a cabo con la modalidad de mano alzada. "[...] Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedio de la siguiente forma: En la MORDAZA de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del dia 8 de junio del 2014, se procedio a dar inicio al MORDAZA de eleccion interna de candidatos, presentandose como lista unica, la lista Nº 01, para el distrito de Coishco , provincia

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