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El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014 533977 del Santa, departamento de Áncash, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoría con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la única lista ganadora la Lista Nº 01. […].” (Resaltado nuestro). 10. Así, y de lo antes expuesto, se evidencia la existencia de contradicción entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la elección de los candidatos a alcalde y regidores se realice a través del voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción, señala, de manera expresa, que la elección de los candidatos para el distrito de Coishco se realizó a través de delegados, quienes votaron a mano alzada. 11. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respetó su propia normativa estatutaria y, por ende, vulneró las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelación y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Américo Roberto Yparraguirre Villlanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del Santa, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1145283-4 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash RESOLUCIÓN Nº 952-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01094 PALLASCA - PALLASCA - ÁNCASH JEE SANTA (EXPEDIENTE Nº 053-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Ángel Martínez Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolución Nº 0002- 2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de julio de 2014, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 2 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, solicitó, ante el Jurado Electoral Especial del Santa (en adelante JEE), la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 99 a 103). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 5 de julio de 2014 (fojas 91 a 93), el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su artículo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a alcalde y regidores, la elección es realizada por los afi liados al comité provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la elección se produjo a través de la Asamblea Regional. b) El artículo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad será por voto universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afi liados al comité provincial y no a través de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de elección, la efectuada a través de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fi n de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al voto, protegido por el artículo 31 de la Constitución Política del Perú. d) En relación con los candidatos Benito Acosta Huamayalli y Santiago Vásquez Rodríguez se advierte que estos no han acreditado los dos años continuos de domicilio. En mérito a dichas observaciones, el JEE concedió el plazo de dos días naturales a fi n de que estas sean subsanadas. El 10 de julio de 2014, Américo Roberto Yparraguirre Villanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presentó su escrito de subsanación (fojas 66 a 69), en el cual señaló que las elecciones se llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de los delegados. Con relación al requisito de domicilio de los candidatos antes mencionados, se adjuntaron distintos documentos, tales como copia de los documentos nacionales de identidad vigentes, certifi cado domiciliario del juez de paz del distrito de Pallasca, recibos de suministro eléctrico, entre otros. Posteriormente, el 12 de julio de 2014, el JEE emitió la Resolución Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 54 a 56), a través de la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de candidatos para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, bajo los siguientes fundamentos: a) A través del escrito de subsanación presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda claro que el desarrollo de su elección interna se ha desarrollado a través del comité electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participación de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de Áncash, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a alcalde y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comité electoral provincial de su jurisdicción. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú, que establece que el voto tiene entre otros componentes, el de ser secreto, en razón de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su voto, de cuya cualidad se deriva, además del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones políticas, lo que signifi ca que el secreto del voto pasa a convertirse en una característica inherente y necesaria al mismo.