Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

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ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 2 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, solicito, ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 99 a 103). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-DEL SANTA/JNE del 5 de MORDAZA de 2014 (fojas 91 a 93), el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el movimiento regional, en virtud de los siguientes fundamentos: a) El estatuto del movimiento regional, en su articulo 58, inciso a, indica que para el caso de los candidatos a MORDAZA y regidores, la eleccion es realizada por los afiliados al comite provincial respectivo; sin embargo, de conformidad con su acta de elecciones internas, se registra que la eleccion se produjo a traves de la Asamblea Regional. b) El articulo 58, inciso c, del estatuto, establece que la modalidad sera por MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial y no a traves de los delegados, como se detalla en el acta. c) Si bien la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), permite distintas modalidades de eleccion, la efectuada a traves de los delegados no debe escapar de las exigencias del orden constitucional vigente, a fin de que se salvaguarde el contenido esencial del derecho al MORDAZA, protegido por el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru. d) En relacion con los candidatos MORDAZA MORDAZA Huamayalli y MORDAZA MORDAZA MORDAZA se advierte que estos no han acreditado los dos anos continuos de domicilio. En merito a dichas observaciones, el JEE concedio el plazo de dos dias naturales a fin de que estas MORDAZA subsanadas. El 10 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Yparraguirre MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, presento su escrito de subsanacion (fojas 66 a 69), en el cual senalo que las elecciones se llevaron a cabo en asamblea regional, con presencia de los delegados. Con relacion al requisito de domicilio de los candidatos MORDAZA mencionados, se adjuntaron distintos documentos, tales como MORDAZA de los documentos nacionales de identidad vigentes, certificado domiciliario del juez de paz del distrito de Pallasca, recibos de suministro electrico, entre otros. Posteriormente, el 12 de MORDAZA de 2014, el JEE emitio la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE (fojas 54 a 56), a traves de la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, bajo los siguientes fundamentos: a) A traves del escrito de subsanacion presentado por el movimiento regional Juntos por el Cambio, queda MORDAZA que el desarrollo de su eleccion interna se ha desarrollado a traves del comite electoral regional, quienes, en asamblea regional, con la sola participacion de 41 delegados de las diversas provincias integrantes del departamento de MORDAZA, seleccionaron, bajo la modalidad de mano alzada, a sus candidatos a MORDAZA y regidores; sin embargo, dicha modalidad no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias, ya que los candidatos debieron ser elegidos por el comite electoral provincial de su jurisdiccion. b) La modalidad empleada, esto es, a mano alzada, contraviene lo establecido en el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, que establece que el MORDAZA tiene entre otros componentes, el de ser secreto, en razon de que nadie puede ser obligado a revelar el sentido de su MORDAZA, de cuya cualidad se deriva, ademas del derecho a que toda persona cuenta, con la potestad de mantener reserva sobre sus convicciones politicas, lo que significa que el secreto del MORDAZA pasa a convertirse en una caracteristica inherente y necesaria al mismo.

del MORDAZA, departamento de MORDAZA, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por mayoria con 41 votos a favor, ninguna en contra, siendo reconocida como la unica lista ganadora la Lista Nº 01. [...]." (Resaltado nuestro). 10. Asi, y de lo MORDAZA expuesto, se evidencia la existencia de contradiccion entre ambos documentos, toda vez que mientras en el estatuto se establece que la eleccion de los candidatos a MORDAZA y regidores se realice a traves del MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al comite provincial, el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion, senala, de manera expresa, que la eleccion de los candidatos para el distrito de Coishco se realizo a traves de delegados, quienes votaron a mano alzada. 11. En vista de ello, se tiene que el movimiento regional Juntos por el Cambio no respeto su propia normativa estatutaria y, por ende, vulnero las normas de democracia interna, por lo que corresponde, en consecuencia, desestimar el recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Yparraguirre Villlanueva, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Coishco, provincia del MORDAZA, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1145283-4

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 952-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01094 PALLASCA - PALLASCA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 053-2014-007) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrutia, personero legal titular del movimiento regional Juntos por el Cambio, en contra de la Resolucion Nº 00022014-JEE-DEL SANTA/JNE, del 12 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014.

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