Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2014 (02/10/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

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c) Asi, se tiene que al interior de la organizacion politica no se ha cumplido con las normas de democracia interna contempladas en la ley de la materia, ni en su propio estatuto. La citada resolucion fue notificada el 14 de MORDAZA de 2014, tal como se observa a fojas 57 de autos. Consideraciones del apelante Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, el movimiento regional Juntos por el Cambio interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 9) en contra de la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-DEL SANTA/JNE, alegando lo siguiente: a) El JEE no tomo en cuenta el escrito de subsanacion y, equivocadamente, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos, sin considerar que a traves del organo MORDAZA del movimiento regional, como es la Asamblea Regional, conforme lo indica el articulo 27 del estatuto, opto por la modalidad de elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios. b) En el acta de Asamblea Regional del movimiento regional Juntos por el Cambio, del 3 de MORDAZA de 2014, quedo establecido que la Asamblea Regional aprueba, en forma unanime, que el comite electoral regional como un organo colegiado y MORDAZA, sea el encargado de decidir la modalidad de eleccion, por lo que, en merito a dicha facultad, es que el ente electoral emitio la Resolucion Nº 001-2014-CER-MRJ/P, del 9 de MORDAZA de 2014. c) Dicho esto, se tiene que el comite electoral regional por mandato del estatuto, tiene la facultad de llevar a cabo los procesos de elecciones internas para elegir los candidatos a participar en las elecciones municipales y regionales de 2014. d) El JEE ha interpretado de forma erronea que la eleccion a mano alzada para elegir a los candidatos habria transgredido el articulo 31 de la Constitucion Politica del Peru, ya que se debe tener en cuenta que el MORDAZA secreto es de aplicacion a una persona que participa en un sufragio electoral para poder elegir a sus candidatos para alcaldes distritales, provinciales, presidente regional, congresistas y Presidente de la Republica. e) En ninguna parte del articulo MORDAZA citado se dice que el MORDAZA sea secreto, pues es tambien aplicable para poder elegir a los candidatos para una alcaldia, Congreso o region, mediante elecciones internas de cada movimiento y/o partido politico. CONSIDERANDOS Cuestiones generales 1. El articulo 1 de la LPP senala que "los partidos politicos son asociaciones de ciudadanos que constituyen personas juridicas de derecho privado cuyo objeto es participar por medios licitos, democraticamente, en los asuntos publicos del MORDAZA, dentro del MORDAZA de la Constitucion Politica del Estado y de la presente ley". 2. En ese sentido, en el considerando 5 de la Resolucion Nº 630-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, se establecio que "la exigencia de interpretar las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones politicas debe estar orientada a interiorizar y asimilar, en la mayor medida posible, la regulacion normativa que regula las instituciones propias del sistema democratico", como son, en el presente caso, la democracia interna y los organos electorales que se encargan de realizar el MORDAZA de eleccion de los candidatos en dicha organizacion politica. 3. De conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la LPP, la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna de la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que se el MORDAZA MORDAZA sido convocado. 4. Asi tambien, el articulo 20 de la citada MORDAZA establece que la eleccion de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres miembros, senalandose ademas, que dicho organo electoral cuenta con organos descentralizados, tambien colegiados, que funcionan en los comites partidarios. 5. Por su parte, el articulo 24 de la LPP regula las

El Peruano Jueves 2 de octubre de 2014

siguientes modalidades de eleccion de candidatos, en el MORDAZA de un MORDAZA de elecciones internas que resulta exigible a los partidos politicos (organizaciones politicas de alcance nacional) y a los movimientos de alcance regional y departamental: "a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo disponga el estatuto." 6. De otro lado, el articulo 29, numeral 29.2 del Reglamento de Inscripcion de listas de candidatos para las elecciones municipales de 2014, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, se establece que son requisitos de ley no subsanables, entre otros, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna conforme se senala en la LPP. Analisis del caso concreto 7. En el presente caso, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de candidatos en razon de que el movimiento regional Juntos por el Cambio en la eleccion de los candidatos para ocupar los cargos de MORDAZA y regidores del Concejo Distrital de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, adopto una modalidad de eleccion que no se condice con las normas estatutarias y reglamentarias de la propia organizacion politica. 8. Al respecto, es de advertir que los articulos 45 y 58 del estatuto del movimiento regional Juntos por el Cambio establecen lo siguiente: "[...] Articulo 45. La democracia Interna se entiende en el movimiento como: [...] h) Todas las actividades electorales deben desarrollarse dentro del MORDAZA juridico. Las elecciones se realizaran de acuerdo a las siguientes modalidades: Eleccion con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados o eleccion a traves de sus delegados o representantes que fueron elegidos en asamblea, segun el caso que se requiera. [...]." "[...] Articulo 58. La eleccion para ser candidatos a MORDAZA y regidores: a) La eleccion sera por los afiliados al Comite Provincial respectivo segun las disposiciones del Comite Electoral Regional u otra MORDAZA superior que lo establezca. b) Los candidatos deben reunir los requisitos de requeridos por ley para ser candidatos. c) Modalidad: seran elegidos por elecciones de MORDAZA universal, directo, libre, voluntario, directo y secreto de los afiliados al Comite Provincial. [...]." (Resaltado nuestro). 9. Ahora bien, de la revision del acta de eleccion interna que se adjunto a la solicitud de inscripcion de candidatos, y que obra a fojas 101 a 103, se advierte que la eleccion de candidatos para el distrito electoral de Pallasca se hizo bajo la modalidad de eleccion a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, conforme lo dispone el estatuto. Asi tambien, se observa que la votacion de los delegados se llevo a cabo con la modalidad de mano alzada. "[...] Siendo las elecciones internas mediante delegados en Asamblea Regional, se procedio de la siguiente forma: En la MORDAZA de Chimbote, siendo las 8 y 30 am. Del dia 8 de junio del 2014, se procedio a dar inicio al MORDAZA de eleccion interna de candidatos, presentandose como lista unica, la lista Nº 01, para el distrito electoral de Pallasca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, total de delegados a votar 41, quienes votaron levantando la mano a favor de toda la lista; siendo aprobado por

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