Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 38

531740
en cuanto a la numeracion, siendo la correcta Nº 02-2014JEE-CAJAMARCA/JNE, declaro improcedente la solicitud denominada declaracion de procedencia de inscripcion de lista de candidatos, al considerar que la MORDAZA electoral solo faculta la interposicion del recurso de apelacion para que su decision sea revisada por la instancia superior, y la solicitud presentada, que podria constituir una reconsideracion, no es un medio de impugnacion previsto por la MORDAZA electoral, conforme se desprende de los articulos 34 y 35 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014 (en adelante, el Reglamento de inscripcion). Con fecha 18 de MORDAZA de 2014 (fojas 187), el mencionado personero legal titular presenta el escrito denominado "ADJUNTO DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA", en el cual senala adjuntar el pago de la tasa judicial por concepto de apelacion y el certificado de habilidad del letrado que autoriza el recurso de apelacion interpuesto en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE; sin embargo, se debe precisar que, respecto a la MORDAZA de habilidad, solo adjunta la MORDAZA simple de la boleta de venta emitida por el Colegio de Abogados de MORDAZA, por el pago de las cuotas de MORDAZA a agosto de 2014 que realizo el letrado que autorizo el escrito de fecha 15 de MORDAZA del presente ano. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 1 a 3), el referido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, alegando a) que, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, sin el animo de menoscabar el procedimiento legal instituido para impugnar la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, interpuso, en contra de la misma, recurso de reconsideracion, b) que, mediante escrito de fecha 18 de MORDAZA de 2014, adjunto documentos a fin de cumplir los requisitos previstos en el articulo 34 del Reglamento de inscripcion, acto que estuvo encaminado a que se resuelva la declaratoria de improcedencia de la solicitud de inscripcion presentada, y c) que habiendose declarado improcedente su solicitud denominada declaracion de procedencia de inscripcion de lista de candidatos, por cuanto lo que correspondia era interponer recurso de apelacion en contra de la citada Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, se acoge a dicho medio impugnatorio mediante la interposicion del presente recurso. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion sobre el tramite de las solicitudes de inscripcion 1. Con relacion al tramite de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, el numeral 27.1 del articulo 27 del Reglamento de inscripcion establece que en un plazo no mayor de tres dias naturales despues de presentada la solicitud, el JEE verificara el cumplimiento integral de los requisitos senalados en los articulos 22 al 25 del mencionado reglamento, asi como de las demas exigencias establecidas en las normas electorales, para determinar si la solicitud es admitida o no a tramite. Sobre la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 2. El numeral 29.1 del articulo 29 del Reglamento de inscripcion senala que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Asimismo, el literal b del numeral 29.2 del acotado articulo establece que son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del Reglamento de Inscripcion, el incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP. Con relacion a los requisitos y tramite del recurso de apelacion 3. El articulo 34 del Reglamento de inscripcion regula que el recurso de apelacion se debera presentar

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

acompanado del comprobante original que acredite el pago de la tasa, la MORDAZA de habilidad del letrado que lo autoriza, y debe estar suscrito por el personero legal. Asimismo, el numeral 35.1 del articulo 35 del Reglamento de inscripcion prescribe que la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos puede ser impugnada mediante recurso de apelacion presentado dentro de tres dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion, ante el mismo JEE, el cual tramita la solicitud de inscripcion. 4. A la luz de la normativa expuesta, resulta MORDAZA que en contra de la resolucion que declara la improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, corresponde la interposicion del recurso de apelacion dentro de tres dias habiles computados a partir del dia siguiente de su notificacion. Analisis del caso concreto 5. De la revision de los actuados, se aprecia que presentada la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos por el personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru (fojas 37 a 181, incluido anexos), la misma fue declarada improcedente por el JEE mediante Resolucion Nº 001-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 182 y 184), al considerar que se habian transgredido las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna, ya que de la solicitud y del acta de eleccion interna presentadas se apreciaba claramente que las candidatas a regidoras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urrunaga, Hela MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Marleny MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cobian, MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Asunciona MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, no fueron elegidas mediante eleccion interna, no cumpliendose con elegir las cuatro quintas partes del total de candidatos a regidores, que para el caso del Concejo Provincial de MORDAZA, de trece regidores, once debian ser elegidos, y del acta de eleccion interna adjuntada, se verificaba que solo se ha elegido a siete candidatos a regidores, ademas del candidato a MORDAZA, de lo que se infiere que no existia congruencia entre la solicitud de inscripcion presentada, que muestra trece candidatos a regidores y el acta de eleccion interna adjuntada a la misma, que muestra solo siete candidatos. 6. En tal sentido, en contra de la Resolucion Nº 0012014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 182 y 184), correspondia la interposicion del recurso de apelacion respectivo, la que habiendose notificado al referido partido politico el 13 de MORDAZA de 2014 (entiendase, la citada resolucion), conforme se aprecia del cargo de notificacion de fojas 185, debia presentarse hasta el 16 de MORDAZA de 2014 (entiendase, la apelacion). 7. Del escrito presentado por el personero legal titular de la organizacion politica Partido Democratico Somos Peru, con fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 8 a 9), se advierte que el mismo es sumillado "SOLICITA DECLARAR PROCEDENTE INSCRIPCION DE LISTA A LA ALCALDIA DE CAJAMARCA", y en el se expone lo resuelto por el JEE mediante la citada Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 182 y 184), manifestando que la eleccion interna se realizo con la presencia de representantes de la ONPE, quienes realizaron observaciones al porcentaje de la cuota de genero y de jovenes, y de los candidatos afiliados a otra organizacion politica, por lo que se hizo la depuracion correspondiente, y por error involuntario se incluyo, al acta de eleccion interna adjuntada, una pagina equivocada de la descripcion de los candidatos en la que no se consigna la totalidad de los mismos ni el orden, e incluso aparece un candidato afiliado a otro partido politico; escrito que, a la luz de su denominacion y contenido, no constituye un recurso de apelacion en contra de la citada resolucion, pues pretendia que el mismo JEE valorara la nueva acta de eleccion interna adjuntada. 8. Si bien, mediante escrito presentado por el mencionado personero legal titular con fecha 18 de MORDAZA de 2014, refiere que adjunta el pago de la tasa judicial por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.