Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

531741
al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de Cajamarca. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-5

concepto de apelacion y una MORDAZA simple de la boleta de pago de las cuotas de MORDAZA a agosto de 2014 del letrado que autorizo su recurso de apelacion, interpuesto en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CAJAMARCA/ JNE, al respecto, estando a que el escrito de fecha 15 de MORDAZA del presente ano, donde se solicitaba se declare la procedencia de la inscripcion de la lista de candidatos presentada, no constituia, de por si, un recurso de apelacion y que el propio personero legal titular senala en el recurso de apelacion materia de grado, que lo que interpuso ante dicha instancia fue un recurso de reconsideracion, resulta evidente que dicho escrito, de fecha 18 de MORDAZA del ano en curso, carecia de objeto, MORDAZA si se tiene en cuenta que el mismo se presento despues de emitida la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014,. 9. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que la Resolucion Nº 02-2014-JEECAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 30 a 31), se ajusta a derecho, por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto y confirmar la resolucion impugnada. 10. De otro lado, y sin perjuicio de lo expuesto, este colegiado considera necesario indicar que ha sido el criterio establecido por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, tales como la Resolucion Nº 30-2014-JNE, que las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su solicitud de inscripcion de la lista respecto al requisito de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, y b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion. En tal medida, mientras no se modifique el orden y cargo de los candidatos consignados en la solicitud de inscripcion de lista, ni tampoco la modalidad de eleccion, este organo colegiado estima que resulta admisible que las organizaciones politicas puedan presentar los documentos que complementen o subsanen las omisiones en las cuales pudiera haber incurrido el acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, con lo cual no se pretende legitimar ni avalar un cambio o reemplazo en las actas de elecciones internas, sino admitir que se presenten actas que, encontrandose dentro del plazo para la realizacion de dichas elecciones internas, complementen o subsanen los errores de la primera, haciendo expresa referencia a esta ultima. 11. Por ende, dado que la organizacion politica recurrente presento con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de fecha 7 de MORDAZA de 2014, unicamente el acta de elecciones internas obrante de fojas 39 a 41, no corresponde valorar en esta instancia la nueva acta presentada con fecha 15 de MORDAZA del ano en curso (fojas 10 a 12), que pretende reemplazar la adjuntada con la solicitud de inscripcion, por cuanto la misma (entiendase, la nueva acta) data de una fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion y el recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de inscripcion, que senala que los partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales deben presentar, al momento de solicitar su inscripcion, el original o MORDAZA firmada por el personero legal del acta que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Partido Democratico Somos Peru, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 02-2014-JEE-CAJAMARCA/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, corregida mediante Resolucion Nº 0032014-JEE-CAJAMARCA/JNE, del 22 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente la solicitud de declaracion de procedencia de inscripcion de la lista de candidatos

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidatura de integrante de lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1035 -2014-JNE Expediente Nº J-2014-01316 MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA CENTRO (EXPEDIENTE Nº 00116-2014-059) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Popular, en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEELIMA CENTRO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos la solicitud de

Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Andujar MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 56 y 57). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE (fojas 44 a 48), de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de candidatos presentada por la referida organizacion politica, requiriendo, respecto a la candidata Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, que, entre otros, presente el original o MORDAZA legalizada del cargo de su licencia sin goce de haber, pues labora en el sector publico en el Congreso de la Republica. Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el personero legal titular MORDAZA MORDAZA Andujar MORDAZA presento un escrito de subsanacion (fojas 49 a 51), adjuntando, entre otros documentos, el cargo original de la solicitud de licencia sin goce de haber (fojas 52), recepcionada el 15 de MORDAZA de 2014, por el Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la Republica. Mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, el JEE, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidata Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, senalando que conforme a

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