Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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lo dispuesto en la Resolucion Nº 140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, que aprobo disposiciones sobre renuncias y licencias de candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, las licencias deben ser solicitadas a las respectivas entidades publicas hasta la fecha de cierre de inscripcion de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que la solicitud de licencia presentada por la candidata recien el 15 de MORDAZA de 2014 al Congreso de la Republica contraviene con lo dispuesto en la MORDAZA pertinente, por lo que no tiene por subsanada tal extremo. Sobre el recurso de apelacion Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Popular, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, en el extremo que declaro improcedente la inscripcion de la candidatura de Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, bajo los siguientes argumentos: a) La candidata Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, producto de la observacion efectuada por el JEE, presento y solicito la licencia sin goce de haber, esto es, con fecha 15 de MORDAZA de 2014, precisando en dicha solicitud que esta seria efectiva a partir del 5 de setiembre de 2014 al 5 de octubre de 2014. b) Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, se presento el original de la licencia sin goce de haber solicitada ante el despacho del congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de quien depende la candidata Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA con fecha 4 de MORDAZA de 2014. CONSIDERANDOS Sobre la oportunidad para la MORDAZA de medios probatorios 1. Este Supremo Tribunal Electoral ha senalado en reiterada jurisprudencia que cabe diferenciar hasta tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar el cabal cumplimiento de los requisitos de ley que se requieren para la admision de su solicitud de inscripcion de listas de candidatos, los cuales son: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el JEE competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 2. Con relacion a las observaciones realizadas a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014JNE (en adelante, el Reglamento de Inscripcion), senala lo siguiente: "Articulo 28.- Subsanacion 28.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado. Tratandose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nacion, si dicho plazo venciera en dia inhabil, el interesado podra subsanar el requisito el primer dia habil siguiente, bajo apercibimiento de declararse su improcedencia. 28.2 Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". (Enfasis agregado). 3. Asimismo, el articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento de Inscripcion, senala que el JEE declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas, por

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

lo que se tiene que en este ultimo supuesto se declarara la improcedencia previo apercibimiento decretado por el JEE. 4. Por tales motivos, este Supremo Tribunal Electoral ha senalado, en reiterados pronunciamientos, tales como la Resolucion Nº 0096-2014-JNE, de fecha 6 de febrero de 2014, que como regla general, solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Sobre la solicitud de licencia sin goce de haber 5. El literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales "Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Publicos, asi como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) dias naturales MORDAZA de la eleccion". 6. En el mismo sentido, con relacion a las caracteristicas que debe reunir tal licencia, el numeral 25.9 del articulo 25 del Reglamento de Inscripcion, dispone que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos: "25.9 El original o MORDAZA legalizada del cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en el caso de aquellos ciudadanos que deben cumplir con dicha exigencia para postular, de acuerdo con el articulo 8, numeral 8.1, literal e, de la LEM. Tratandose de trabajadores cuya relacion laboral tenga como fecha de vencimiento treinta dias naturales MORDAZA de la eleccion, deberan presentar el original o MORDAZA legalizada del contrato vigente donde se consigne su fecha de vencimiento. Los candidatos que ejerzan funcion docente en el sector publico no estan obligados a solicitar la licencia a que se refiere el articulo 8.1, literal e, de la LEM." 7. Asimismo, conforme ha sido senalado por este Supremo Tribunal Electoral, en reiterados pronunciamientos, tales como las Resoluciones Nº 1948-2010-JNE, Nº 461-2011-JNE y Nº 140-2014JNE, disposiciones que resultan ser complementarias entre si, respecto de los parametros en que se debe dar cumplimiento al requisito de la solicitud de licencia que deben cumplir determinados ciudadanos para ser candidatos en elecciones municipales, debiendo tenerse presente que, por una cuestion de control en la calificacion de las solicitudes de inscripcion, y a fin de garantizar un trato igualitario con las demas listas de inscripcion, los ciudadanos referidos en el literal e del numeral 8.1 del articulo 8 de la LEM que pretendan ser candidatos en elecciones municipales, deben solicitar sus licencias MORDAZA de que culmine el plazo para la MORDAZA de listas de candidatos ­esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014 para el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014­, ya que, de aceptarse la MORDAZA de dicho documento con cargo de recepcion posterior a tal fecha, se estaria permitiendo indebidamente la participacion de un candidato que, vencido el plazo establecido por la MORDAZA, no ha cumplido con los requisitos exigidos por ley. Analisis del caso concreto 8. De autos se advierte que la candidata a regidora Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, en su declaracion jurada de MORDAZA (fojas 151 a 154), declaro que labora en el Congreso de la Republica en el cargo de asesora legal desde el ano 2011 a 2014, empero a la MORDAZA

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