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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (04/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014 531743 de la solicitud de inscripción no se adjuntó el original o copia legalizada de su cargo de licencia, por lo que el JEE declaró inadmisible su inscripción mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 9 de julio de 2014, concediéndosele el plazo de dos días naturales para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la misma. 9. Al respecto, el personero legal titular de la organización política Fuerza Popular, presentó con su escrito de subsanación de fecha 15 de julio de 2014 el original del cargo de licencia sin goce de haber remitida por Asceli Isabel Rabasa Barboza al Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la Republica cuya fecha de recepción data del 15 de julio de 2014, lo que conllevó que el JEE, mediante Resolución Nº 002-2014- JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, considerara como extemporánea la referida solicitud de licencia, pues la misma debió presentarse antes de la culminación del plazo para la presentación de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014. 10. Asimismo, y atendiendo a que la agrupación política recurrente fue notifi cada con la resolución de inadmisibilidad el 14 de julio de 2014, se advierte que si bien mediante escrito de fecha 20 de julio de 2014 (fojas 27) se presentó en original otro cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente a Asceli Isabel Rabasa Barboza, con fecha de recepción 4 de julio de 2014 y presentada ante el despacho del congresista Julio César Gagó Pérez, también lo es que dicho documento fue presentado fuera del plazo de subsanación, por lo que no resultaría coherente valorar tal medio probatorio, toda vez que si la agrupación política recurrente contaba con dicho documento, que data de fecha anterior a la presentación de la solicitud de inscripción, el mismo debió ser presentado oportunamente ya sea con la solicitud de inscripción o en el periodo de subsanación. 11. En consecuencia, atendiendo a que la organización política Fuerza Popular no presentó con su escrito de subsanación el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Asceli Isabel Rabasa Barboza conforme a los parámetros señalados en el quinto, sexto y séptimo considerando de la presente resolución, este Supremo Tribunal Electoral considera procedente que se haya hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que el recurso de apelación debe ser desestimado y la resolución apelada confi rmada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Alberto Mejía Lecca, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 17 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro, en el extremo que declaró improcedente la candidatura de Asceli Isabel Rabasa Barboza, integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de Lima, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1132738-6 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Piura RESOLUCIÓN Nº 1070-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01229 PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wílbort Martín Zafra Reynoso, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE- PIURA/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, la cual declaró improcedente, en mayoría, la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Piura, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Wílbort Martín Zafra Reynoso, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, presentó ante el Jurado Electoral Especial de Piura (en adelante JEE) su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Piura (fojas 49 a 51). Mediante Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 39 a 46), el JEE declaró improcedente, en mayoría, la referida solicitud de inscripción, por considerar que el movimiento regional no cumplió con las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a lo visualizado en la consulta realizada al Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), el artículo 44 de su estatuto establece la modalidad de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados (elección cerrada) para elegir a candidatos a cargos de elección popular, sin embargo, en las actas de elecciones internas adjuntadas se ha consignado que la modalidad empleada es la de elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (elección abierta), contraviniendo su propio estatuto. Con fecha 21 de julio de 2014 (fojas 2 a 38, incluido anexos), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 0001- 2014-JEE-PIURA/JNE, alegando a) que el JEE basa su decisión en un estatuto derogado, ya que, con fecha 4 de enero de 2010, se solicitó al ROP la inscripción del nuevo estatuto modifi cado y aprobado, y mediante Ofi cio N.º 513-2010-ROP/JNE, de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la jefatura del ROP, se comunica su inscripción, b) que el artículo 64 del nuevo estatuto señala en su parte in fi ne que es el reglamento de elecciones internas del movimiento regional el que establece las modalidades de elección, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), c) que el artículo 57 del citado reglamento de elecciones internas establece que la presidenta y el órgano ejecutivo regional son los encargados de determinar la modalidad a seguirse en cada caso de elección de candidatos a cargos de elección popular, dejando a elección las modalidades de elección abierta, cerrada y por delegados, y d) que, con fecha 5 de abril de 2014, la presidenta y el comité ejecutivo regional, mediante acta de acuerdo, decidieron que la modalidad empleada para el proceso de elección de candidatos será, en el presente caso, de elecciones con voto universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados (elección abierta),