Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2014 (04/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano Jueves 4 de setiembre de 2014

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de la solicitud de inscripcion no se adjunto el original o MORDAZA legalizada de su cargo de licencia, por lo que el JEE declaro inadmisible su inscripcion mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, concediendosele el plazo de dos dias naturales para subsanar las omisiones advertidas, bajo apercibimiento de declararse improcedente la misma. 9. Al respecto, el personero legal titular de la organizacion politica Fuerza Popular, presento con su escrito de subsanacion de fecha 15 de MORDAZA de 2014 el original del cargo de licencia sin goce de haber remitida por Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA al Departamento de Recursos Humanos del Congreso de la Republica cuya fecha de recepcion data del 15 de MORDAZA de 2014, lo que conllevo que el JEE, mediante Resolucion Nº 002-2014JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, considerara como extemporanea la referida solicitud de licencia, pues la misma debio presentarse MORDAZA de la culminacion del plazo para la MORDAZA de listas de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014. 10. Asimismo, y atendiendo a que la agrupacion politica recurrente fue notificada con la resolucion de inadmisibilidad el 14 de MORDAZA de 2014, se advierte que si bien mediante escrito de fecha 20 de MORDAZA de 2014 (fojas 27) se presento en original otro cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente a Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, con fecha de recepcion 4 de MORDAZA de 2014 y presentada ante el despacho del congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, tambien lo es que dicho documento fue presentado fuera del plazo de subsanacion, por lo que no resultaria coherente valorar tal medio probatorio, toda vez que si la agrupacion politica recurrente contaba con dicho documento, que data de fecha anterior a la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, el mismo debio ser presentado oportunamente ya sea con la solicitud de inscripcion o en el periodo de subsanacion. 11. En consecuencia, atendiendo a que la organizacion politica Fuerza Popular no presento con su escrito de subsanacion el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber de Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA conforme a los parametros senalados en el MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA considerando de la presente resolucion, este Supremo Tribunal Electoral considera procedente que se MORDAZA hecho efectivo el apercibimiento de improcedencia decretado en autos, por lo que el recurso de apelacion debe ser desestimado y la resolucion apelada confirmada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecca, personero legal alterno de la organizacion politica Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-LIMACENTRO/JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Centro, en el extremo que declaro improcedente la candidatura de Asceli MORDAZA Rabasa MORDAZA, integrante de la lista de candidatos a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1132738-6

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1070-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01229 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 0208-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEEPIURA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, la cual declaro improcedente, en mayoria, la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal titular del Movimiento Regional Obras + Obras, presento ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA (en adelante JEE) su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 49 a 51). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 39 a 46), el JEE declaro improcedente, en mayoria, la referida solicitud de inscripcion, por considerar que el movimiento regional no cumplio con las normas de democracia interna, toda vez que, de acuerdo a lo visualizado en la consulta realizada al Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), el articulo 44 de su estatuto establece la modalidad de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados (eleccion cerrada) para elegir a candidatos a cargos de eleccion popular, sin embargo, en las actas de elecciones internas adjuntadas se ha consignado que la modalidad empleada es la de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta), contraviniendo su propio estatuto. Con fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 38, incluido anexos), el mencionado personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 00012014-JEE-PIURA/JNE, alegando a) que el JEE MORDAZA su decision en un estatuto derogado, ya que, con fecha 4 de enero de 2010, se solicito al ROP la inscripcion del MORDAZA estatuto modificado y aprobado, y mediante Oficio N.º 513-2010-ROP/JNE, de fecha 11 de febrero de 2010, emitido por la jefatura del ROP, se comunica su inscripcion, b) que el articulo 64 del MORDAZA estatuto senala en su parte in fine que es el reglamento de elecciones internas del movimiento regional el que establece las modalidades de eleccion, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), c) que el articulo 57 del citado reglamento de elecciones internas establece que la presidenta y el organo ejecutivo regional son los encargados de determinar la modalidad a seguirse en cada caso de eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular, dejando a eleccion las modalidades de eleccion abierta, cerrada y por delegados, y d) que, con fecha 5 de MORDAZA de 2014, la presidenta y el comite ejecutivo regional, mediante acta de acuerdo, decidieron que la modalidad empleada para el MORDAZA de eleccion de candidatos sera, en el presente caso, de elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados (eleccion abierta),

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