NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 65
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531951 Análisis del caso concreto 5. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política en mención adjuntó el Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Elección de Autoridades Regionales y Municipales 2014 del Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado - APU, de fecha 14 de junio de 2014 (fojas 32 a 34), en el cual se da cuenta de los resultados obtenidos del proceso de elecciones internas de la referida organización política, para candidatos al proceso de elecciones Regionales y Municipales 2014, asimismo se indica que en el local de la organización política se reunieron los integrantes del comité electoral: Walter Florencio Choquevilca Lira como Presidente, Fortunata Bustamante Mamani como secretaria y Franz Vera Carpio como Relator, sin embargo dichos miembros del comité no fi rmaron dicho documento. 6. Dada la naturaleza del acta de proclamación de resultados de elecciones internas, el cual constituye un acto consecuente al de las elecciones internas propiamente dicho, y cuyo contenido no se encuentra establecido en el reglamento, a diferencia del acta de elecciones internas, en este caso, a fi n de verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, el JEE debió requerir a la citada organización política la presentación del acta de elecciones internas. 7. Asimismo, la solicitud de inscripción adjunta la constancia de registro del plan de gobierno en el sistema PECAOE (foja 35) y el Plan de Gobierno Municipal para el distrito de Saylla (foja 37 a 47), mas no acompaña el formato resumen del mismo ni la constancia de haberse registrado dicho formato. Si bien el numeral 16.1 del artículo 16 del reglamento establece que los citados documentos deben presentarse con la solicitud, debe entenderse como requisitos subsanables, ya que no se encuentran en los supuestos del numeral 29.2 del artículo 29 del reglamento, que señala los requisitos de ley no subsanables. 8. Por lo que, al momento de la califi cación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a fi n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar las omisiones advertidas, mas no declarar su improcedencia. 9. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. 10. Por otro lado, la organización política apelante menciona que anterior a la publicación de la Resolución Nº 01-2014 que declara improcedente la solicitud de inscripción, se han publicado tres proyectos de resolución con el pronunciamiento inadmisible en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, adjuntado tres impresiones de resoluciones, las mismas que por sí mismas no acreditan lo dicho por la organización política apelante ni constituyen materia de apelación. Sin embargo, es preciso mencionar que la Resolución Nº 01-2014 válida es la que ha sido emitida por el JEE en la fecha 11 de julio de 2014, y declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla presentada por la citada organización política. Al respecto, corresponde exhortar al JEE a tener mayor cuidado y diligencia al publicar sus resoluciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 01-2014, de fecha 11 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cusco, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Saylla, provincia y departamento de Cusco, por la organización política Movimiento Regional Acuerdo Popular Unifi cado para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Cusco continúe con el trámite de califi cación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, atendiendo a lo señalado en los considerandos 6, 7 y 8 de la presente resolución, razón por la cual deberá valorarse los documentos presentados en el recurso de apelación. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Jurado Electoral Especial de Cusco a tener mayor cuidado y diligencia al publicar las resoluciones que emita. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-2 Declaran nula resolución emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1077-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01223 CHACLACAYO - LIMA - LIMA PRIMER JEE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0089-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, uno de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por la organización política Vamos Perú en contra de la Resolución Nº 01-2014-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por la mencionada organización política para participar en las elecciones municipales de 2014 y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 7 de julio de 2014, el personero legal de la organización política Vamos Perú presentó su solicitud de inscripción de lista de candidatos al concejo distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, la cual fue declarada improcedente por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante el JEE), mediante Resolución Nº 01-2014-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, por considerar que a) la organización política no cumplió con las normas sobre democracia interna, dado que ninguno de los miembros del comité electoral han participado en el acto de elecciones internas. Con fecha 23 de julio de 2014, la referida organización política interpone recurso de apelación en contra de la citada Resolución Nº 01-2014-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, argumentando que a) por error involuntario se adjuntó el acta de proclamación de elección interna y no el acta de elecciones internas, por lo que se trata