NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 70
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531956 de candidatos del partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 26) Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 12 a 14), el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, al considerar que Róger Heradio Prado Mansilla no tenía legitimidad para actuar como personero legal. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de julio de 2014, Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS/JNE (fojas 2 a 4), alegando lo siguiente: - En la Resolución Nº 003-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, el JEE no realizó ningún cuestionamiento sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista presentada; únicamente observó el incumplimiento de un requisito formal, referido a la acreditación del personero legal titular. - Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2014 y dentro del plazo concedido por la precitada resolución, la organización política sustituyó a Róger Heradio Prado Mansilla por Fanny Carmen Ayvar Cortez como personero legal titular ante el JEE, por lo que a partir de esa fecha esta última tenía la condición de tal. - Róger Heradio Prado Mansilla ejerció la representación de la organización política, por lo que su sustitución por Fanny Carmen Ayvar Cortez no signifi có la revocación, desautorización o anulación de la representatividad que en su oportunidad le fuera otorgada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Róger Heradio Prado Mansilla, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, cuyos numerales 25.1, 25.2, 25.4 y 25.6 precisan lo siguiente: “25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. […] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, a excepción de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. […] 25.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. […]”. 2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Róger Heradio Prado Mansilla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Popular. Así, mediante Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista, debido a que la persona que suscribió y presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 3. A través del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que en el Expediente Nº 0001-2014-022, correspondiente al JEE, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular del partido político Acción Popular, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), solicitó, con fecha 27 de junio de 2014, la acreditación de Róger Heradio Prado Mansilla como personero titular ante el JEE, solicitud que fue rechazada por Resolución Nº 0002-2014-022, del 4 de julio de 2014, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones formuladas a través de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, del 30 de junio de 2014. Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2014, Daniel Quispe Machaca solicitó ante el JEE la acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal titular, precisando, con escrito recibido del 11 de julio de 2014, que Róger Heradio Prado Mansilla quedaba excluido como personero legal de la organización política. La solicitud de acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal ante el JEE fue aceptada por Resolución Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, disponiéndose en declarar la exclusión de “Róger Heradio Prado Mansilla por solicitud de personero legal inscrito en el ROP….”. 4. En la resolución venida en grado, el JEE sustenta su decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos en que Róger Heradio Prado Mansilla, quien la suscribió, carece de legitimidad para obrar y para actuar en representación del partido político Acción Popular, estando además a que fue excluido por Resolución Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/ JNE. 5. Este colegiado no comparte el criterio del JEE. En principio, porque no se ha tenido en cuenta que el propio JEE tenía conocimiento que el 7 de julio de 2014, es decir, en la misma fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política solicitó que se acreditara como personera legal titular a Fanny Carmen Ayvar Cortez, habida cuenta que la solicitud de acreditación de Róger Heradio Prado Mansilla fue rechazada por Resolución Nº 0002-2014- 022, del 4 de julio de 2014. Consecuentemente, era evidente que al suscribir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el mencionado ciudadano carecía de representación para actuar en nombre, cuenta e interés de la organización política, por lo que, una vez resuelto el pedido de acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal titular, el JEE debió requerir a esta última para que, en el plazo de dos días naturales, cumpla con ratifi car las actuaciones llevadas a cabo por quien no tenía la representación del partido político ante dicha instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción. 6. Ahora bien, con su recurso de apelación, la personero legal de la organización política acreditada ante el JEE manifi esta, de modo expreso e indubitable, su rechazo a la decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista, manifestando que la voluntad autónoma de su representada es la de participar en las elecciones municipales por el Concejo Distrital de Lampa. 7. En consecuencia, atendido a lo manifestado por la personero legal acreditado ante el JEE, y en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada la observación indicada en el considerando quinto de la presente resolución, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva.