Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 70

531956
de candidatos del partido politico Accion Popular para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 26) Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 12 a 14), el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, al considerar que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad para actuar como personero legal. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, personera legal del partido politico Accion Popular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-PARINACOCHAS/JNE (fojas 2 a 4), alegando lo siguiente: - En la Resolucion Nº 003-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, el JEE no realizo ningun cuestionamiento sobre la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista presentada; unicamente observo el incumplimiento de un requisito formal, referido a la acreditacion del personero legal titular. - Mediante escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo concedido por la precitada resolucion, la organizacion politica sustituyo a MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, por lo que a partir de esa fecha esta MORDAZA tenia la condicion de tal. - MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA ejercio la representacion de la organizacion politica, por lo que su sustitucion por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA no significo la revocacion, desautorizacion o anulacion de la representatividad que en su oportunidad le fuera otorgada. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, cuyos numerales 25.1, 25.2, 25.4 y 25.6 precisan lo siguiente: "25.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. [...] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como la MORDAZA de su ingreso en el sistema PECAOE, a traves del MORDAZA electronico institucional del JNE, de conformidad con el articulo 16 del presente reglamento, a excepcion de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. [...] 25.6 La impresion de la Declaracion Jurada de MORDAZA de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el articulo 10

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

del presente reglamento. Dicha declaracion debera estar firmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. [...]". 2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Accion Popular. Asi, mediante Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de la lista, debido a que la persona que suscribio y presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 3. A traves del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que en el Expediente Nº 0001-2014-022, correspondiente al JEE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito, con fecha 27 de junio de 2014, la acreditacion de MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA como personero titular ante el JEE, solicitud que fue rechazada por Resolucion Nº 0002-2014-022, del 4 de MORDAZA de 2014, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones formuladas a traves de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, del 30 de junio de 2014. Posteriormente, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el JEE la acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal titular, precisando, con escrito recibido del 11 de MORDAZA de 2014, que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA quedaba excluido como personero legal de la organizacion politica. La solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal ante el JEE fue aceptada por Resolucion Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, disponiendose en declarar la exclusion de "Roger Heradio MORDAZA MORDAZA por solicitud de personero legal inscrito en el ROP....". 4. En la resolucion venida en grado, el JEE sustenta su decision de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos en que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, quien la suscribio, carece de legitimidad para obrar y para actuar en representacion del partido politico Accion Popular, estando ademas a que fue excluido por Resolucion Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/ JNE. 5. Este colegiado no comparte el criterio del JEE. En MORDAZA, porque no se ha tenido en cuenta que el propio JEE tenia conocimiento que el 7 de MORDAZA de 2014, es decir, en la misma fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la organizacion politica solicito que se acreditara como personera legal titular a MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, habida cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA fue rechazada por Resolucion Nº 0002-2014022, del 4 de MORDAZA de 2014. Consecuentemente, era evidente que al suscribir la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el mencionado ciudadano carecia de representacion para actuar en nombre, cuenta e interes de la organizacion politica, por lo que, una vez resuelto el pedido de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal titular, el JEE debio requerir a esta MORDAZA para que, en el plazo de dos dias naturales, cumpla con ratificar las actuaciones llevadas a cabo por quien no tenia la representacion del partido politico ante dicha instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripcion. 6. Ahora bien, con su recurso de apelacion, la personero legal de la organizacion politica acreditada ante el JEE manifiesta, de modo expreso e indubitable, su rechazo a la decision de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista, manifestando que la voluntad autonoma de su representada es la de participar en las elecciones municipales por el Concejo Distrital de Lampa. 7. En consecuencia, atendido a lo manifestado por la personero legal acreditado ante el JEE, y en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada la observacion indicada en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.