NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 74
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531960 únicas que se aplicarán a la elección de candidatos a cargos de elección popular. Por lo tanto, podría interpretarse que el reglamento electoral deberá especifi car cuál de las dos modalidades de elección descritas en el primer párrafo se aplicará para, valga la redundancia, la elección de cada cargo directivo al interior de la organización política. 7. Lo expuesto en los considerandos anteriores, sumado al hecho de que el artículo 64 del estatuto indique que será el Reglamento General de Elecciones Internas el que establecerá los procedimientos que regulan los procesos electorales, de acuerdo a la LPP, permite concluir que, contrariamente a lo señalado por el JEE, el estatuto de la organización política no establece ni excluye, entre las modalidades de elección previstas en el artículo 24 de la LPP, una específi ca para el caso de la elección de candidatos a los cargos de alcalde y regidores. Ello, conforme se desprende de la redacción del propio artículo 64 del estatuto, corresponde al reglamento electoral. 8. Por lo tanto, este órgano colegiado concluye que, en el caso concreto del Movimiento Regional Obras + Obras, será el reglamento electoral el que deberá establecer, entre todas las alternativas que ofrece el artículo 24 de la LPP, la modalidad que deberá ser empleada para la elección de los candidatos a los cargos de alcalde y regidores, o, en su defecto, deberá precisar el órgano competente que deberá establecer dicha modalidad, así como la oportunidad para realizar aquella precisión. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que no existe contradicción entre el acta de elecciones internas y el estatuto vigente de la citada organización política. Por tales motivos, el recurso de apelación debe ser estimado. 9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE deberá continuar con el procedimiento de califi cación integral de la solicitud de inscripción, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), así como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realización de la citada labor, el JEE ya había advertido defi ciencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberán ser subsanadas, no con la presentación de una nueva acta de elección interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001- 2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el trámite de califi cación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, de conformidad con lo señalado en el noveno considerando de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-8 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1115-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01107 LA UNIÓN - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00210-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Unión, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 049). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 037 al 043), el JEE, por mayoría, declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difi ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 001 al 018), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verifi cado ni tomado en consideración la modifi cación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). 2. Mediante Ofi cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras la modifi cación de su estatuto. 3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse. 4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, así como para alcalde y regidores, sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados,