Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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unicas que se aplicaran a la eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular. Por lo tanto, podria interpretarse que el reglamento electoral debera especificar cual de las dos modalidades de eleccion descritas en el primer parrafo se aplicara para, valga la redundancia, la eleccion de cada cargo directivo al interior de la organizacion politica. 7. Lo expuesto en los considerandos anteriores, sumado al hecho de que el articulo 64 del estatuto indique que sera el Reglamento General de Elecciones Internas el que establecera los procedimientos que regulan los procesos electorales, de acuerdo a la LPP, permite concluir que, contrariamente a lo senalado por el JEE, el estatuto de la organizacion politica no establece ni excluye, entre las modalidades de eleccion previstas en el articulo 24 de la LPP, una especifica para el caso de la eleccion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores. Ello, conforme se desprende de la redaccion del propio articulo 64 del estatuto, corresponde al reglamento electoral. 8. Por lo tanto, este organo colegiado concluye que, en el caso concreto del Movimiento Regional Obras + Obras, sera el reglamento electoral el que debera establecer, entre todas las alternativas que ofrece el articulo 24 de la LPP, la modalidad que debera ser empleada para la eleccion de los candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, o, en su defecto, debera precisar el organo competente que debera establecer dicha modalidad, asi como la oportunidad para realizar aquella precision. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que no existe contradiccion entre el acta de elecciones internas y el estatuto vigente de la citada organizacion politica. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser estimado. 9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE debera continuar con el procedimiento de calificacion integral de la solicitud de inscripcion, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos, entre otros), asi como de los requisitos e impedimentos de los candidatos. Al respecto, debe resaltarse que, para efectos de la realizacion de la citada labor, el JEE ya habia advertido deficiencias subsanables en lo relativo al cumplimiento de las normas sobre democracia interna, observaciones que deberan ser subsanadas, no con la MORDAZA de una nueva acta de eleccion interna, sino con un acta complementaria que supla dichas omisiones subsanables advertidas por el citado JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 00012014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el tramite de calificacion de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, de conformidad con lo senalado en el noveno considerando de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-8

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1115-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01107 LA UNION - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00210-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de La Union, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 049). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 037 al 043), el JEE, por mayoria, declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente: 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difiere de las dos previstas en el articulo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del MORDAZA electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votacion. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el JEE, de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 001 al 018), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verificado ni tomado en consideracion la modificacion al estatuto de la organizacion politica, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP). 2. Mediante Oficio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras la modificacion de su estatuto. 3. La redaccion vigente del estatuto senala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisara la modalidad de eleccion a emplearse. 4. El 5 de MORDAZA de 2014, el Comite Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el MORDAZA de eleccion de candidatos para formula y lista de candidatos a consejeros regionales, asi como para MORDAZA y regidores, sea a traves del MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados,

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