Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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de una cuestion de forma, habiendose cumplido con identificar a los miembros del comite electoral y b) adjunta MORDAZA legalizada del acta de proclamacion de resultados y declaraciones juradas. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organizacion politica Vamos Peru. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante la LPP), senala que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA electoral ha sido convocado. 2. El articulo 20 de la LPP senala que la eleccion de autoridades y de los candidatos a cargos publicos de eleccion popular es realizada por un organo electoral central conformado por un minimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomia respecto de los demas organos internos y cuenta con organos descentralizados tambien colegiados que funcionan en los comites partidarios. Ademas, se menciona que toda agrupacion politica debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el organo electoral central tiene a su cargo la realizacion de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripcion de los candidatos, el computo de votos o la verificacion del quorum estatutario, la proclamacion de los resultados y la resolucion de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupacion politica. 3. El literal f del numeral 25.2 del articulo 25 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), senala que el acta de eleccion interna debera incluir nombre completo, numero de DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que MORDAZA sus veces, quienes deberan firmar el acta. Analisis del caso concreto 4. En estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretension: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 5. De la revision de los actuados se advierte que la organizacion politica en mencion adjunto el "Acta de Proclamacion de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Eleccion de Autoridades Regionales y Municipales 2014 de la organizacion politica Vamos Peru", de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 26 a 27), en el cual se menciona que en el local de la organizacion politica se reunieron los integrantes del comite electoral, MORDAZA Wladimiro MORDAZA Mur, como presidente, MORDAZA MORDAZA Llangue, como secretaria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Vocal, sin embargo, no firmaron dicho documento. 6. Dada la naturaleza del acta de proclamacion de resultados de elecciones internas, el cual constituye un acto consecuente al de las elecciones internas propiamente dicho, y cuyo contenido no se encuentra establecido en el reglamento, a diferencia del acta de elecciones internas, en este caso, a fin de verificar el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, el JEE debio requerir a la citada organizacion politica la MORDAZA del acta de elecciones internas.

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

7. Por lo que, al momento de la calificacion, el JEE debio declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos dias naturales a la organizacion politica, a fin de que presente los documentos que coadyuven a subsanar las omisiones advertidas, mas no declarar su improcedencia. 8. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelacion no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha senalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones politicas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretension (de inscripcion de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion y c) durante el periodo de subsanacion; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar NULA la Resolucion Nº 01-2014-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Vamos Peru para participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este continue con el tramite de calificacion y verificacion del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, atendiendo a los senalado en los considerandos 6 y 7, razon por la cual debera valorarse los documentos presentados en el recurso de apelacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-3

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Abancay que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1108-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01289 ABANCAY - MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 000239-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA

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