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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531952 de una cuestión de forma, habiéndose cumplido con identifi car a los miembros del comité electoral y b) adjunta copia legalizada del acta de proclamación de resultados y declaraciones juradas. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación respecto del cumplimiento de las normas de democracia interna de la organización política Vamos Perú. CONSIDERANDOS Respecto de la regulación normativa sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante la LPP), señala que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modifi cado una vez que el proceso electoral ha sido convocado. 2. El artículo 20 de la LPP señala que la elección de autoridades y de los candidatos a cargos públicos de elección popular es realizada por un órgano electoral central conformado por un mínimo de tres (3) miembros, el cual tiene autonomía respecto de los demás órganos internos y cuenta con órganos descentralizados también colegiados que funcionan en los comités partidarios. Además, se menciona que toda agrupación política debe garantizar la pluralidad de instancias y el respeto al debido proceso. Asimismo, el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verifi cación del quórum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al reglamento electoral de la agrupación política. 3. El literal f del numeral 25.2 del artículo 25 de la Resolución Nº 271-2014-JNE, la cual aprueba el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales (en adelante, el Reglamento), señala que el acta de elección interna deberá incluir nombre completo, número de DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que hagan sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. Análisis del caso concreto 4. En estricto, las organizaciones políticas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos que acrediten su pretensión: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) en el plazo de subsanación de las observaciones advertidas por el Jurado Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables. 5. De la revisión de los actuados se advierte que la organización política en mención adjuntó el “Acta de Proclamación de Resultados de Elecciones Internas de Candidatos a Elección de Autoridades Regionales y Municipales 2014 de la organización política Vamos Perú”, de fecha 7 de junio de 2014 (fojas 26 a 27), en el cual se menciona que en el local de la organización política se reunieron los integrantes del comité electoral, Francisco Wladimiro Izquierdo Mur, como presidente, Mónica Pérez Llangue, como secretaria y José Moisés Castillo Clemente, como Vocal, sin embargo, no fi rmaron dicho documento. 6. Dada la naturaleza del acta de proclamación de resultados de elecciones internas, el cual constituye un acto consecuente al de las elecciones internas propiamente dicho, y cuyo contenido no se encuentra establecido en el reglamento, a diferencia del acta de elecciones internas, en este caso, a fi n de verifi car el cumplimiento de las normas sobre democracia interna, el JEE debió requerir a la citada organización política la presentación del acta de elecciones internas. 7. Por lo que, al momento de la califi cación, el JEE debió declarar la inadmisibilidad de la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentadas y, en consecuencia, conceder dos días naturales a la organización política, a fi n de que presente los documentos que coadyuven a subsanar las omisiones advertidas, mas no declarar su improcedencia. 8. Asimismo, este colegiado considera que los documentos adjuntados con el recurso de apelación no deben ser valorados en esta instancia sino por el JEE, ya que, conforme se ha señalado, en reiterada jurisprudencia, existen tres momentos en los cuales las organizaciones políticas pueden presentar los documentos que estimen convenientes para sustentar su pretensión (de inscripción de la lista) y del cumplimiento de los requisitos de la lista, en el caso de democracia interna: a) con la solicitud de inscripción de listas de candidatos, b) durante el periodo de califi cación de la solicitud de inscripción y c) durante el periodo de subsanación; por lo tanto, dichos documentos deben ser valorados por el JEE. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar NULA la Resolución Nº 01-2014-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Vamos Perú para participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este continúe con el trámite de califi cación y verifi cación del cumplimiento de los requisitos de la solicitud de inscripción de lista de candidatos, atendiendo a los señalado en los considerandos 6 y 7, razón por la cual deberá valorarse los documentos presentados en el recurso de apelación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-3 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Abancay que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN Nº 1108-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01289 ABANCAY - APURÍMAC JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 000239-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio