Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 71

El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531957 Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lampa, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales 2014, presentada por la mencionada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Parinacochas continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-6 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1113-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1393 PARARCA - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00094- 2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Róger Heradio Prado Mansilla presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Pararca, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 27) Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/ JNE, de fecha 19 de julio de 2014 (fojas 10 a 12), el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, al considerar que Róger Heradio Prado Mansilla no tenía legitimidad para actuar como personero legal. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de julio de 2014, Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS/JNE (fojas 2 a 4), alegando lo siguiente: • En la Resolución Nº 003-2014-JEE-PARINACOCHAS/ JNE, el JEE no realizó ningún cuestionamiento sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista presentada; únicamente observó el incumplimiento de un requisito formal, referido a la acreditación del personero legal titular. • Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2014 y dentro del plazo concedido por la precitada resolución, la organización política sustituyó a Róger Heradio Prado Mansilla por Fanny Carmen Ayvar Cortez como personero legal titular ante el JEE, por lo que a partir de esa fecha esta última tenía la condición de tal. • Róger Heradio Prado Mansilla ejerció la representación de la organización política, por lo que su sustitución por Fanny Carmen Ayvar Cortez no signifi có la revocación, desautorización o anulación de la representatividad que en su oportunidad le fuera otorgada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Róger Heradio Prado Mansilla, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, cuyos numerales 25.1, 25.2, 25.4 y 25.6 precisan lo siguiente: “25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. […] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como la constancia de su ingreso en el sistema PECAOE, a través del portal electrónico institucional del JNE, de conformidad con el artículo 16 del presente reglamento, a excepción de las NEM, en las cuales solo se presenten listas de regidores. […] 25.6 La impresión de la Declaración Jurada de Vida de cada uno de los candidatos integrantes de la lista ingresada al PECAOE, de conformidad con el artículo 10 del presente reglamento. Dicha declaración deberá estar fi rmada por el respectivo candidato y el personero legal, y contener la huella dactilar del candidato. […]”.