Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, entendiendo que, pese a haber presentado recurso de nulidad, el personero legal titular de la referida organizacion politica acreditado ante dicho ente electoral sostenia un recurso de apelacion. En ese sentido, presentada la tasa y MORDAZA de habilitacion respectiva se dispuso la elevacion del expediente al MORDAZA Nacional de Elecciones. CUESTION EN DISCUSION Determinar si la Resolucion Nº 0001-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la organizacion politica Partido Humanista Peruano, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS Sobre la MORDAZA de solicitudes de inscripcion de listas de candidatos 1. El articulo 25.1, numeral 25.1, del Reglamento de inscripcion, establece que las organizaciones politicas, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, deben presentar, entre otros documentos, "la impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal". 2. Ahora bien, mediante Resolucion Nº 434-2014-JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones aprobo el Reglamento para la Acreditacion de Personeros y Observadores en Procesos Electorales (en adelante Reglamento para la acreditacion de personeros), estableciendo los requisitos y el procedimiento que las organizaciones politicas deben seguir para acreditar a sus personeros legales ante los Jurados Electorales Especiales. 3. En tal sentido, el articulo 21 del mencionado reglamento senala que en el sistema PECAOE se ingresan los datos de los personeros legales que seran acreditados ante los JEE, y que, para ello, el MORDAZA Nacional de Elecciones remitira los codigos de usuario y las claves de acceso al personero legal, inscrito ante el ROP, quien sera responsable de su empleo. 4. Asimismo, el articulo 24 del citado reglamento establece que la impresion de la solicitud generada en el sistema PECAOE, junto con el resto de documentos senalados en la referida MORDAZA, deben ser presentados ante el JEE, a efectos de dar inicio al procedimiento de acreditacion de personeros de la organizacion politica. Asi, de conformidad con el articulo 32 del mencionado reglamento, dicho organo electoral, previa verificacion del cumplimiento de los requisitos exigidos segun el MORDAZA de personero que se acredite, mediante resolucion debidamente motivada, resolvera tener por acreditado al respectivo personero. Analisis del caso concreto 5. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Partido Humanista Peruano. Asi, mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de lista debido a que la persona que suscribe y presento la misma no estaba facultado para hacerlo. 6. Ahora bien, de la revision de autos se advierte que, con fecha 20 de junio de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular inscrito en el ROP de la referida organizacion politica, genero en el sistema PECAOE la solicitud de registro de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, cumpliendo asi con el tramite previo del procedimiento de acreditacion de personeros (fojas 119). Dicha solicitud de registro de personero legal titular fue presentada ante el JEE, con fecha 17 de MORDAZA de 2014, resolviendose tenerlo por acreditado como tal mediante Resolucion Nº 00022014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, recaida en el Expediente Nº 00248-2014-011. 7. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral considera oportuno precisar que la MORDAZA de una

de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Provincial de Abancay, a efectos de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 2 y siguientes). Mediante Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 103 a 106), de fecha 14 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion MORDAZA referida debido a que Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien suscribio y presento la referida solicitud, no estaba facultado para hacerlo en tanto no se encontraba inscrito como personero legal titular o alterno en el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), y mucho menos acreditado ante el JEE, de conformidad con el articulo 25, numeral 25.1, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por la Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento de inscripcion), siendo esto ultimo advertido de la revision de los registros de ingreso del Sistema Integrado de Procesos Electorales (en adelante SIPE), asi como del registro de mesa de partes del mencionado JEE, puesto que la organizacion politica en cuestion, hasta las veinticuatro horas del dia 7 de MORDAZA de 2014, no habia presentado solicitud de acreditacion de personero de la citada persona. Sobre el procedimiento de acreditacion del personero Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, inscrito en el ROP, presento la solicitud de acreditacion de Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como personero legal titular ante el JEE, generando el Expediente Nº 00248-2014-011. En merito de la mencionada solicitud, mediante Resolucion Nº 002-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, recaida en el expediente citado en el parrafo anterior, se resuelve tener por acreditado a Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular, ante dicho JEE, de la mencionada agrupacion politica (fojas 123 a 124). Sobre el recurso de nulidad Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, acreditado ante el JEE, interpuso recurso de nulidad en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 112 a 116), en base a las siguientes consideraciones: a) Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue acreditado oportunamente como personero legal de la referida organizacion politica en el Sistema de Personeros, Candidatos y Observadores (en adelante PECAOE), cumpliendo el procedimiento establecido. Asimismo, senala que el 20 de junio de 2014 se genero el codigo de registro respectivo en el PECAOE (fojas 119). b) Se ha constituido un supuesto de inadmisibilidad y no de improcedencia que puede ser subsanado. c) Constituyo un error previo la no MORDAZA de documentacion. Concesorio de la apelacion El JEE, mediante la Resolucion Nº 0002-2014-JEEABANCAY/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, resolvio conceder el recurso de apelacion en contra de la Resolucion

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