NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 72
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531958 2. Como se ha señalado en los antecedentes de la presente resolución, con fecha 7 de julio de 2014, Róger Heradio Prado Mansilla presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la organización política Acción Popular. Así, mediante Resolución Nº 001- 2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de la lista, debido a que la persona que suscribió y presentó la misma carecía de legitimidad para hacerlo. 3. A través del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que en el Expediente Nº 0001-2014-022, correspondiente al JEE, Daniel Quispe Machaca, personero legal titular del partido político Acción Popular, inscrito ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP), solicitó, con fecha 27 de junio de 2014, la acreditación de Róger Heradio Prado Mansilla como personero titular ante el JEE, solicitud que fue rechazada por Resolución Nº 0002-2014-022, del 4 de julio de 2014, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones formuladas a través de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, del 30 de junio de 2014. Posteriormente, con fecha 7 de julio de 2014, Daniel Quispe Machaca solicitó ante el JEE la acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal titular, precisando, con escrito recibido del 11 de julio de 2014, que Róger Heradio Prado Mansilla quedaba excluido como personero legal de la organización política. La solicitud de acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal ante el JEE fue aceptada por Resolución Nº 0004- 2014-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, disponiéndose en declarar la exclusión de “Róger Heradio Prado Mansilla por solicitud de personero legal inscrito en el ROP….”. 4. En la resolución venida en grado, el JEE sustenta su decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos en que Róger Heradio Prado Mansilla, quien la suscribió, carece de legitimidad para obrar y para actuar en representación del partido político Acción Popular, estando además a que fue excluido por Resolución Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/ JNE. 5. Este colegiado no comparte el criterio del JEE. En principio, porque no se ha tenido en cuenta que el propio JEE tenía conocimiento que el 7 de julio de 2014, es decir, en la misma fecha de presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, la organización política solicitó que se acreditara como personera legal titular a Fanny Carmen Ayvar Cortez, habida cuenta que la solicitud de acreditación de Róger Heradio Prado Mansilla fue rechazada por Resolución Nº 0002-2014- 022, del 4 de julio de 2014. Consecuentemente, era evidente que al suscribir la solicitud de inscripción de lista de candidatos, el mencionado ciudadano carecía de representación para actuar en nombre, cuenta e interés de la organización política, por lo que, una vez resuelto el pedido de acreditación de Fanny Carmen Ayvar Cortez como personera legal titular, el JEE debió requerir a esta última para que, en el plazo de dos días naturales, cumpla con ratifi car las actuaciones llevadas a cabo por quien no tenía la representación del partido político ante dicha instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripción. 6. Ahora bien, con su recurso de apelación, la personero legal de la organización política acreditada ante el JEE manifi esta, de modo expreso e indubitable, su rechazo a la decisión de declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista, manifestando que la voluntad autónoma de su representada es la de participar en las elecciones municipales por el Concejo Distrital de Pararca. 7. En consecuencia, atendido a lo manifestado por la personero legal acreditado ante el JEE, y en estricta observancia de los principios de economía y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada la observación indicada en el considerando quinto de la presente resolución, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado, y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pararca, provincia del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales 2014, presentada por la mencionada organización política. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Parinacochas continúe con el trámite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-7 Revocan resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 1114-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01105 LAS LOMAS - PIURA - PIURA JEE PIURA (EXPEDIENTE Nº 00100-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Piura por la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el referido Jurado Electoral Especial, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripción de la lista de candidatos Con fecha 6 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el Jurado Electoral Especial del Piura (en adelante JEE) de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicitó la inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las Lomas, provincia y departamento de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 049). Mediante la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de julio de 2014 (fojas 036 al 042), el JEE declaró, por mayoría, improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por la citada organización política, debido a lo siguiente: