Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 72

531958
2. Como se ha senalado en los antecedentes de la presente resolucion, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA presento ante el JEE la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la organizacion politica Accion Popular. Asi, mediante Resolucion Nº 0012014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de la lista, debido a que la persona que suscribio y presento la misma carecia de legitimidad para hacerlo. 3. A traves del Sistema Integrado de Procesos Electorales (SIPE), se aprecia que en el Expediente Nº 0001-2014-022, correspondiente al JEE, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Accion Popular, inscrito ante el Registro de Organizaciones Politicas (en adelante ROP), solicito, con fecha 27 de junio de 2014, la acreditacion de MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA como personero titular ante el JEE, solicitud que fue rechazada por Resolucion Nº 0002-2014-022, del 4 de MORDAZA de 2014, al no haberse cumplido con subsanar las observaciones formuladas a traves de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PARINACOCHAS/JNE, del 30 de junio de 2014. Posteriormente, con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito ante el JEE la acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal titular, precisando, con escrito recibido del 11 de MORDAZA de 2014, que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA quedaba excluido como personero legal de la organizacion politica. La solicitud de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal ante el JEE fue aceptada por Resolucion Nº 00042014-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, disponiendose en declarar la exclusion de "Roger Heradio MORDAZA MORDAZA por solicitud de personero legal inscrito en el ROP....". 4. En la resolucion venida en grado, el JEE sustenta su decision de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos en que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, quien la suscribio, carece de legitimidad para obrar y para actuar en representacion del partido politico Accion Popular, estando ademas a que fue excluido por Resolucion Nº 0004-2014-PARINACOCHAS/ JNE. 5. Este colegiado no comparte el criterio del JEE. En MORDAZA, porque no se ha tenido en cuenta que el propio JEE tenia conocimiento que el 7 de MORDAZA de 2014, es decir, en la misma fecha de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, la organizacion politica solicito que se acreditara como personera legal titular a MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, habida cuenta que la solicitud de acreditacion de MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA fue rechazada por Resolucion Nº 0002-2014022, del 4 de MORDAZA de 2014. Consecuentemente, era evidente que al suscribir la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, el mencionado ciudadano carecia de representacion para actuar en nombre, cuenta e interes de la organizacion politica, por lo que, una vez resuelto el pedido de acreditacion de MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personera legal titular, el JEE debio requerir a esta MORDAZA para que, en el plazo de dos dias naturales, cumpla con ratificar las actuaciones llevadas a cabo por quien no tenia la representacion del partido politico ante dicha instancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 28, numeral 28.1, del Reglamento de inscripcion. 6. Ahora bien, con su recurso de apelacion, la personero legal de la organizacion politica acreditada ante el JEE manifiesta, de modo expreso e indubitable, su rechazo a la decision de declarar improcedente la solicitud de inscripcion de la lista, manifestando que la voluntad autonoma de su representada es la de participar en las elecciones municipales por el Concejo Distrital de Pararca. 7. En consecuencia, atendido a lo manifestado por la personero legal acreditado ante el JEE, y en estricta observancia de los principios de economia y celeridad procesal, debe tenerse por subsanada la observacion indicada en el considerando MORDAZA de la presente resolucion, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado, y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, personera legal del partido politicoAccion Popular acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 001-2014JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 19 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Pararca, provincia del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014, presentada por la mencionada organizacion politica. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas continue con el tramite correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en los considerandos de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-7

Revocan resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1114-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01105 LAS MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00100-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA por la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, en contra de la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido MORDAZA Electoral Especial, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 6 de MORDAZA de 2014, Wilbort MORDAZA Zafra MORDAZA, personero legal acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE) de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, solicito la inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Las MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014 (fojas 049). Mediante la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 036 al 042), el JEE declaro, por mayoria, improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por la citada organizacion politica, debido a lo siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.