NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 104
TEXTO PAGINA: 68
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531954 solicitud de inscripción de lista de candidatos por una persona que aún no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifi que que el personero legal inscrito en el ROP generó en el sistema PECAOE, de manera previa o simultánea a la solicitud de inscripción de listas, la respectiva constancia de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omisión susceptible de ser subsanada, de conformidad con los artículos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripción. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE- ABANCAY/JNE (recaída en el Expediente Nº 00248- 2014-011), de fecha 21 de julio de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Hudson Enrique Achata Vargas Machuca como personero legal titular de la organización política Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omisión, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelación, revocar la decisión del JEE venida en grado y disponer que dicho órgano electoral continúe con la califi cación respectiva. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Hudson Enrique Achata Vargas Machuca, personero legal titular acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Abancay, por la organización política Partido Humanista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de julio de 2014, emitida por el referido órgano electoral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de Apurímac, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Abancay continúe con la correspondiente califi cación. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134028-4 Revocan resolución emitida por el Jurado Electoral Especial de Parinacochas que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 1111-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1396 OYOLO - PÁUCAR DEL SARA SARA - AYACUCHO JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00092-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el Jurado Electoral Especial de Parinacochas, en contra de la Resolución Nº 001-2014- JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, para participar en las elecciones municipales 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Róger Heradio Prado Mansilla presentó la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del partido político Acción Popular para el Concejo Distrital de Oyolo, provincia de Páucar del Sara Sara, departamento de Ayacucho, a fi n de participar en el proceso de elecciones municipales de 2014 (fojas 27) Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/ JNE, de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 13 a 15), el Jurado Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la referida organización política, al considerar que Róger Heradio Prado Mansilla no tenía legitimidad para actuar como personero legal. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de julio de 2014, Fanny Carmen Ayvar Cortez, personera legal del partido político Acción Popular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE (fojas 3 a 5), alegando lo siguiente: - En la Resolución Nº 003-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, el JEE no realizó ningún cuestionamiento sobre la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista presentada; únicamente observó el incumplimiento de un requisito formal, referido a la acreditación del personero legal titular. - Mediante escrito presentado el 11 de julio de 2014 y dentro del plazo concedido por la precitada resolución, la organización política sustituyó a Róger Heradio Prado Mansilla por Fanny Carmen Ayvar Cortez como personero legal titular ante el JEE, por lo que a partir de esa fecha esta última tenía la condición de tal. - Róger Heradio Prado Mansilla ejerció la representación de la organización política, por lo que su sustitución por Fanny Carmen Ayvar Cortez no signifi có la revocación, desautorización o anulación de la representatividad que en su oportunidad le fuera otorgara. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si la Resolución Nº 001-2014-JEE- PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por Róger Heradio Prado Mansilla, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El artículo 25 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), señala los documentos que deben presentar las organizaciones políticas al momento de solicitar la inscripción de la lista de sus candidatos, cuyos numerales 25.1, 25.2, 25.4 y 25.6 precisan lo siguiente: “25.1 La impresión del formulario Solicitud de Inscripción de Lista de Candidatos fi rmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos políticos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o copia certifi cada fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. […] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno fi rmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, así como