Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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solicitud de inscripcion de lista de candidatos por una persona que aun no ha sido acreditada por el JEE como personero legal, pero respecto de la cual se verifique que el personero legal inscrito en el ROP genero en el sistema PECAOE, de manera previa o simultanea a la solicitud de inscripcion de listas, la respectiva MORDAZA de registro de personero, no supone una causal de improcedencia, sino una omision susceptible de ser subsanada, de conformidad con los articulos 28, numeral 28.2, y 29 del Reglamento de inscripcion. 8. No obstante, atendiendo a que, en el caso de autos, el JEE, mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEEABANCAY/JNE (recaida en el Expediente Nº 002482014-011), de fecha 21 de MORDAZA de 2014, ha resuelto tener por acreditado a Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA como personero legal titular de la organizacion politica Partido Humanista Peruano, en virtud de los principios de economia y celeridad procesal, se debe tener por subsanada tal omision, correspondiendo declarar fundado el presente recurso de apelacion, revocar la decision del JEE venida en grado y disponer que dicho organo electoral continue con la calificacion respectiva. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por Hudson MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, por la organizacion politica Partido Humanista Peruano; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, de fecha 14 de MORDAZA de 2014, emitida por el referido organo electoral, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada para el Concejo Provincial de Abancay, departamento de MORDAZA, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Abancay continue con la correspondiente calificacion. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA CUESTION EN DISCUSION MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134028-4

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

Popular acreditada ante el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014JEE-PARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA presento la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del partido politico Accion Popular para el Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin de participar en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (fojas 27) Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-PARINACOCHAS/ JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014 (fojas 13 a 15), el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas (en adelante JEE), declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la referida organizacion politica, al considerar que MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA no tenia legitimidad para actuar como personero legal. Consideraciones del apelante Con fecha 25 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, personera legal del partido politico Accion Popular acreditada ante el JEE, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE (fojas 3 a 5), alegando lo siguiente: - En la Resolucion Nº 003-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, el JEE no realizo ningun cuestionamiento sobre la improcedencia de la solicitud de inscripcion de la lista presentada; unicamente observo el incumplimiento de un requisito formal, referido a la acreditacion del personero legal titular. - Mediante escrito presentado el 11 de MORDAZA de 2014 y dentro del plazo concedido por la precitada resolucion, la organizacion politica sustituyo a MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA como personero legal titular ante el JEE, por lo que a partir de esa fecha esta MORDAZA tenia la condicion de tal. - MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA ejercio la representacion de la organizacion politica, por lo que su sustitucion por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA no significo la revocacion, desautorizacion o anulacion de la representatividad que en su oportunidad le fuera otorgara.

Revocan resolucion emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Parinacochas que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA, provincia de MORDAZA del MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1111-2014-JNE Expediente Nº J-2014-1396 MORDAZA - MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE PARINACOCHAS (EXPEDIENTE Nº 00092-2014-022) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ayvar MORDAZA, personera legal del partido politico Accion

Determinar si la Resolucion Nº 001-2014-JEEPARINACOCHAS/JNE, de fecha 21 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por MORDAZA Heradio MORDAZA MORDAZA, se encuentra conforme a derecho. CONSIDERANDOS 1. El articulo 25 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripcion), senala los documentos que deben presentar las organizaciones politicas al momento de solicitar la inscripcion de la lista de sus candidatos, cuyos numerales 25.1, 25.2, 25.4 y 25.6 precisan lo siguiente: "25.1 La impresion del formulario Solicitud de Inscripcion de Lista de Candidatos firmado por todos los candidatos y el personero legal. 25.2 En el caso de partidos politicos, movimientos regionales o alianzas electorales, el original del acta, o MORDAZA certificada firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. [...] 25.4 El documento que contiene el Plan de Gobierno firmado en cada una de sus hojas por el personero legal, el impreso del Formato Resumen del Plan de Gobierno, asi como

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