Norma Legal Oficial del día 06 de septiembre del año 2014 (06/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano Sabado 6 de setiembre de 2014

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advierte que la regulacion sobre las elecciones internas, en lo que se refiere a la modalidad de votacion, ya no se encuentra en el articulo 44 del estatuto, sino en el articulo 64. Sin perjuicio de ello, del contraste entre el estatuto primigenio y el vigente se tiene el siguiente cuadro: Estatuto primigenio Articulo 44.- Los dirigentes del partido (sic) son elegidos por MORDAZA universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afiliados, pero siempre por MORDAZA secreto. El Reglamento General de Elecciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Politicos. Estatuto vigente Articulo 64.- Los dirigentes del movimiento son elegidos por MORDAZA universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera indirecta por los delegados plenos. El Reglamento General de Elecciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, asi como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Politicos.

segun el articulo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante, LPP). 5. Ante la falta de prevision estatutaria respecto de la modalidad de eleccion a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el organo MORDAZA de la organizacion politica que, en el caso concreto, es el Comite Ejecutivo Regional. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la LPP, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, las cuales no pueden ser modificadas una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. El articulo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripcion de lista de candidatos debe presentarse el original o MORDAZA certificada del acta firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas MORDAZA senaladas deberan incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripcion del acta, precisando lugar y fecha de la realizacion del acto de eleccion interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o region). c. Nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, aun cuando se MORDAZA presentado para dicha eleccion una lista unica de candidatos. e. Modalidad empleada para la reparticion proporcional de candidaturas, conforme al articulo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, MORDAZA de organizacion interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la eleccion interna. f. Nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o del organo colegiado que haga sus veces, quienes deberan firmar el acta. 3. En el presente caso, cabe mencionar que el Memorando Nº 534-2014-ROP/JNE, del 30 de MORDAZA de 2014, dirigido por MORDAZA MORDAZA Patron, director del ROP, indica lo siguiente: a. Con fecha 4 de enero de 2010, el personero legal de la organizacion politica de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la inscripcion de los nuevos organos directivos y la reforma de su MORDAZA estatutaria. b. Dichas modificaciones fueron registradas en el Asiento 3, del Tomo 1, de la Partida Electronica 3, del Libro de Movimientos Regionales, de fecha 11 de febrero de 2010, las mismas que fueron notificadas mediante Oficio Nº 513-2010-ROP/JNE, de la misma fecha. c. La referida modificacion estatutaria no fue cargada en el Sistema de Registro de Organizaciones Politicas (SROP), debido a que la organizacion politica no presento los medios magneticos que permita realizar dicha carga al sistema. d. No se han presentado modificaciones posteriores al estatuto, desde el ano 2010. Lo que permite concluir que el JEE efectuo el analisis del cumplimiento de las normas sobre democracia interna a partir de un estatuto que no se encontraba vigente, ni al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, ni de la convocatoria al MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. No obstante, corresponde dilucidar si es que la norma-regla referida a la modalidad de eleccion interna prevista en el estatuto primigenio, materialmente se mantiene en el estatuto vigente. 4. Efectuada la revision del acta de elecciones internas asi como de los estatutos primigenios y vigente, se

A partir del cual se concluye que, a pesar de haber sido derogada la MORDAZA ­ regla sobre democracia interna prevista en el estatuto primigenio, esta se mantiene vigente en el MORDAZA estatuto, por lo que corresponde analizar si, efectivamente, la modalidad de eleccion consignada en el acta de elecciones internas contraviene las modalidades previstas a nivel estatutario. 5. Al respecto, es preciso senalar que, cuando el articulo 64 del estatuto alude a dos de las modalidades previstas en la LPP (articulo 24, literales b y c) se refiere a la eleccion de dirigentes, no de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regionales, alcaldes o regidores. Efectivamente, la MORDAZA es MORDAZA al indicar que "los dirigentes del movimiento son elegidos por MORDAZA universal, directo y secreto de sus afiliados o de manera directa por los delegados plenos" (Enfasis agregado). 6. Ahora bien, es MORDAZA que el estatuto se remite Reglamento General de Elecciones Internas, indicando que este senalara los casos en los cuales se aplican las dos modalidades MORDAZA senaladas. Sin embargo, no se precisa, a nivel estatutario, que dichas dos modalidades seran las unicas que se aplicaran a la eleccion de candidatos a cargos de eleccion popular. Por lo tanto, podria interpretarse que el reglamento electoral debera especificar cual de las dos modalidades de eleccion descritas en el primer parrafo se aplicara para, valga la redundancia, la eleccion de cada cargo directivo al interior de la organizacion politica. 7. Lo expuesto en los considerandos anteriores, sumado al hecho de que el articulo 64 del estatuto indique que sera el Reglamento General de Elecciones Internas el que establecera los procedimientos que regulan los procesos electorales, de acuerdo a la LPP, permite concluir que, contrariamente a lo senalado por el JEE, el estatuto de la organizacion politica no establece ni excluye, entre las modalidades de eleccion previstas en el articulo 24 de la LPP, una especifica para el caso de la eleccion de candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores. Ello, conforme se desprende de la redaccion del propio articulo 64 del estatuto, corresponde al reglamento electoral. 8. Por lo tanto, este organo colegiado concluye que, en el caso concreto del Movimiento Regional Obras + Obras, sera el reglamento electoral el que debera establecer, entre todas las alternativas que ofrece el articulo 24 de la LPP, la modalidad que debera ser empleada para la eleccion de los candidatos a los cargos de MORDAZA y regidores, o, en su defecto, debera precisar el organo competente que debera establecer dicha modalidad, asi como la oportunidad para realizar aquella precision. Atendiendo a lo expuesto, se aprecia que no existe contradiccion entre el acta de elecciones internas y el estatuto vigente de la citada organizacion politica. Por tales motivos, el recurso de apelacion debe ser estimado. 9. Como consecuencia de lo resuelto por este Supremo Tribunal Electoral, el JEE debera continuar con el procedimiento de calificacion integral de la solicitud de inscripcion, tanto en lo relativo al cumplimiento de los requisitos de la lista (cuotas electorales, planes de gobiernos,

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