NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (06/09/2014)
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TEXTO PAGINA: 73
El Peruano Sábado 6 de setiembre de 2014 531959 1. La modalidad empleada en las elecciones internas difi ere de las dos previstas en el artículo 44 del estatuto del Movimiento Regional Obras + Obras. 2. El acta de elecciones internas no describe el desarrollo del proceso electoral. 3. El acta de elecciones internas no ha consignado los resultados obtenidos por la votación. Consideraciones de la apelante Con fecha 20 de julio de 2014, Wilbort Martín Zafra Reynoso, personero legal acreditado ante el JEE, de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0001-2014-JEE-PIURA/ JNE (fojas 001 al 018), alegando, fundamentalmente, lo siguiente: 1. El JEE no ha verifi cado ni tomado en consideración la modifi cación al estatuto de la organización política, la cual se encuentra inscrita en el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante ROP). 2. Mediante Ofi cio Nº 513-2010-ROP/JNE, del 11 de febrero de 2010, el ROP pone en conocimiento del Movimiento Regional Obras + Obras de la modifi cación de su estatuto. 3. La redacción vigente del estatuto señala que es el reglamento de elecciones el documento normativo en el que se precisará la modalidad de elección a emplearse. 4. El 5 de abril de 2014, el Comité Ejecutivo Regional decide que la modalidad a emplearse para el proceso de elección de candidatos para fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales, así como para alcalde y regidores, sea a través del voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, según el artículo 24, literal a, de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP). 5. Ante la falta de previsión estatutaria respecto de la modalidad de elección a ser empleada en democracia interna, corresponde que ello sea decidido por el órgano máximo de la organización política que, en el caso concreto, es el Comité Ejecutivo Regional. CONSIDERANDOS Sobre el cumplimiento de las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la LPP, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupación política, las cuales no pueden ser modifi cadas una vez que el proceso ha sido convocado. 2. El artículo 25, numeral 2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante la Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece que con la solicitud de inscripción de lista de candidatos debe presentarse el original o copia certifi cada del acta fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados. Para tal efecto, las actas antes señaladas deberán incluir los siguientes datos: a. Lugar y fecha de suscripción del acta, precisando lugar y fecha de la realización del acto de elección interna. b. Distrito electoral (distrito, provincia y departamento o región). c. Nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos. d. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, aun cuando se haya presentado para dicha elección una lista única de candidatos. e. Modalidad empleada para la repartición proporcional de candidaturas, conforme al artículo 24 de la LPP y a lo establecido en su estatuto, norma de organización interna o reglamento electoral. La lista de candidatos debe respetar el cargo y orden resultante de la elección interna. f. Nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o del órgano colegiado que haga sus veces, quienes deberán fi rmar el acta. 3. En el presente caso, cabe mencionar que el Memorando Nº 534-2014-ROP/JNE, del 30 de julio de 2014, dirigido por Fernando Rodríguez Patrón, director del ROP, indica lo siguiente: a. Con fecha 4 de enero de 2010, el personero legal de la organización política de alcance regional Movimiento Regional Obras + Obras, Víctor Raúl Aguilar Rodríguez, solicitó la inscripción de los nuevos órganos directivos y la reforma de su norma estatutaria. b. Dichas modifi caciones fueron registradas en el Asiento 3, del Tomo 1, de la Partida Electrónica 3, del Libro de Movimientos Regionales, de fecha 11 de febrero de 2010, las mismas que fueron notifi cadas mediante Ofi cio Nº 513-2010-ROP/JNE, de la misma fecha. c. La referida modifi cación estatutaria no fue cargada en el Sistema de Registro de Organizaciones Políticas (SROP), debido a que la organización política no presentó los medios magnéticos que permita realizar dicha carga al sistema. d. No se han presentado modifi caciones posteriores al estatuto, desde el año 2010. Lo que permite concluir que el JEE efectuó el análisis del cumplimiento de las normas sobre democracia interna a partir de un estatuto que no se encontraba vigente, ni al momento de presentar la solicitud de inscripción de lista de candidatos, ni de la convocatoria al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. No obstante, corresponde dilucidar si es que la norma-regla referida a la modalidad de elección interna prevista en el estatuto primigenio, materialmente se mantiene en el estatuto vigente. 4. Efectuada la revisión del acta de elecciones internas así como los estatutos primigenio y vigente, se advierte que la regulación sobre las elecciones internas, en lo que se refi ere a la modalidad de votación, ya no se encuentra en el artículo 44 del estatuto, sino en el artículo 64. Sin perjuicio de ello, del contraste entre el estatuto primigenio y el vigente se tiene el siguiente cuadro: Estatuto primigenio Estatuto vigente Artículo 44.- Los dirigentes del partido (sic) son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afi liados o de manera indirecta, por delegados que previamente eligen los afi liados, pero siempre por voto secreto. El Reglamento General de Elec- ciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos. Artículo 64.- Los dirigentes del movimiento son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afi liados o de manera indirecta por los delegados plenos. El Reglamento General de Elec- ciones Internas del movimiento establece los casos en que se aplican las modalidades anteriormente consideradas, así como los procedimientos que regulan los procesos electorales de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos. A partir del cual se concluye que, a pesar de haber sido derogada la norma – regla sobre democracia interna prevista en el estatuto primigenio, esta se mantiene vigente en el nuevo estatuto, por lo que corresponde analizar si, efectivamente, la modalidad de elección consignada en el acta de elecciones internas contraviene las modalidades previstas a nivel estatutario. 5. Al respecto, es preciso señalar que, cuando el artículo 64 del estatuto alude a dos de las modalidades previstas en la LPP (artículo 24, literales b y c) se refi ere a la elección de dirigentes, no de candidatos a los cargos de presidente y vicepresidente regionales, alcaldes o regidores. Efectivamente, la norma es clara al indicar que “los dirigentes del movimiento son elegidos por voto universal, directo y secreto de sus afi liados o de manera directa por los delegados plenos”. (Énfasis agregado). 6. Ahora bien, es cierto que el estatuto se remite Reglamento General de Elecciones Internas, indicando que este señalará los casos en los cuales se aplican las dos modalidades antes señaladas. Sin embargo, no se precisa, a nivel estatutario, que dichas dos modalidades serán las