Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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regionales, no comprendiendo al candidato a vicepresidente regional, ya que este ultimo, en estricto, no es un candidato "accesitario", mas alla de que se puedan predicar respecto de este las mismas consecuencias juridicas. e. Como correlato de lo dispuesto en la LER, el articulo 11 de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, que regula la estructura basica de estos ultimos, contempla al consejo regional, integrado por los consejeros regionales elegidos, y la presidencia regional. Asi, a diferencia del ambito municipal, en el que el MORDAZA integra el concejo municipal, a nivel regional ello no ocurre, por cuanto se trata de organos con competencias diferenciadas. f. El articulo 24 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, al hacer referencia al MORDAZA de libre designacion, toma como parametro la lista de candidatos a consejeros regionales. Es decir, no comprende a los candidatos a presidente y vicepresidente regional, para efectos del computo de los candidatos que necesariamente deben ser elegidos. g. En concordancia con lo senalado en el parrafo anterior, la Resolucion Nº 273-2014-JNE, del 1 de MORDAZA de 2014, que aprueba el Instructivo para el ejercicio de democracia interna en la eleccion de candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, indica que "Las candidaturas para MORDAZA, presidente y vicepresidente regional, deben ser necesariamente definidas mediante eleccion por democracia interna". h. El articulo 30, numeral 2, literal c, del Reglamento de inscripcion, senala que la declaracion de improcedencia genera el siguiente efecto: "Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo de ser el caso la formula." A partir de lo MORDAZA senalado, se advierte que el incumplimiento de las cuotas electorales incide, unica y exclusivamente, en el ambito regional, a las listas de candidatos a los cargos de consejeros que presente la organizacion politica o alianza electoral, mas no incide o acarreara la improcedencia, tambien, de la formula presidencial, por cuanto, como se ha indicado, el mecanismo de eleccion y las exigencias normativas, son distintas. 9. Respecto a la documentacion presentada con el recurso de apelacion, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario precisar que en via de apelacion solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral, sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del MORDAZA Electoral Especial, esto en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica, asi como los breves plazos que se preven en funcion del cronograma electoral. Ello, atendiendo tambien a que, en estricto, las organizaciones politicas cuentan hasta con tres momentos u oportunidades para presentar los documentos: a) con la solicitud de inscripcion de listas de candidatos, b) durante el periodo de calificacion de la solicitud de inscripcion, y c) en el plazo de subsanacion de las observaciones advertidas por el MORDAZA Electoral Especial competente, de tratarse de incumplimientos subsanables, porque, ademas, se considera poco creible que, si se contaba con una nueva acta de eleccion interna de nuevos candidatos, esta no fuera presentada antes. 10. Por lo tanto, corresponde al JEE calificar la formula presidencial al Gobierno Regional de MORDAZA, conforme a las normas electorales vigentes. En cuanto a la lista de consejeros regionales, esta deviene en improcedente, por no cumplir con el requisito de ley insubsanable, que es la cuota de genero, por lo que este extremo del recurso debe ser declarado infundado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion, y REVOCAR la

sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material (articulo 2, numeral 2, de la Constitucion Politica del Peru). 4. Mediante Resolucion Nº 270-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que a la Region MORDAZA le corresponde un total de ocho consejeros regionales, siendo que no menos de tres deberan ser hombres o mujeres. 5. Mencionado esto, podemos advertir que del acta de eleccion interna (fojas 33 y 34), asi como de la solicitud de inscripcion (fojas 28 y 29), presentada por la referida organizacion politica, se advierte que el total de candidatos al cargo de consejeros regionales para el Consejo Regional de MORDAZA, segun el genero, viene a ser el siguiente: Cargos / Genero Titulares Accesitarios Varones 6 5 Mujeres 2 3

6. Al respecto, se advierte que la lista de candidatos a consejeros regionales, en la condicion de titulares, esta conformada por seis candidatos varones y dos candidatas mujeres, cuando la cuota de genero, senalada por ley, para los cargos de consejeros regionales, es tres, conforme a lo establecido en la Resolucion Nº 270-2014JNE. En consecuencia, la lista de consejeros regionales de la organizacion politica en mencion no ha cumplido con el requisito de la cuota de genero. 7. Ahora, el incumplimiento de dicha cuota es insubsanable, y siendo asi, constituye causal de improcedencia en cuanto a la lista de candidatos a consejeros regionales, toda vez que, cabe mencionar que, si bien los candidatos a los cargos de consejeros regionales titulares y accesitarios integran una unica lista de candidatos, la cual es presentada con la formula regional, en un mismo acto, por la organizacion politica, la verificacion del cumplimiento de las denominadas cuotas electorales se efectua, de manera autonoma, tanto para titulares como para accesitarios, los mismos que no afectan a la formula regional. Efectivamente, adviertase que el legislador, en MORDAZA, solo alude a candidatos titulares. Por su parte, este Supremo Tribunal Electoral, atendiendo a lo dispuesto en la LER, y en aras de salvaguardar el MORDAZA de coherencia normativa, optimizar la finalidad que se persiguen con las cuotas electorales y garantizar el MORDAZA de unidad de la lista de candidatos, alude que "la lista de candidatos accesitarios" debe cumplir con las cuotas electorales, en las mismas proporciones que la lista de candidatos titulares, lo que nos conduce a formularnos la siguiente interrogante: ¿El incumplimiento de las normas sobre las cuotas electorales debe acarrear la improcedencia de formula y lista de candidatos, o solo de esta ultima? 8. Para absolver dicha interrogante, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral debe tomarse en consideracion lo siguiente: a. La LER contempla reglas autonomas para la eleccion de la formula presidencial y los miembros del consejo regional. Asi, el articulo 5 de la LER senala que el presidente y vicepresidente regional deben ser elegidos por no menos del 30% de los votos validos. Por su parte, el articulo 8 de la LER senala que para la eleccion de los consejeros regionales cada provincia constituye un distrito electoral. b. Como consecuencia de lo dispuesto en el parrafo anterior, el articulo 12 de la LER senala que "las agrupaciones politicas a que se refiere el articulo precedente deben presentar conjuntamente una formula de candidatos a la presidencia y vicepresidencia y una lista al Consejo Regional [...]". c. Asimismo, debe recordarse que el articulo 12 de la LER, cuando hace referencia a las cuotas electorales, alude a la lista de candidatos titulares, no comprendiendo dentro del calculo de los porcentajes para el cumplimiento de dichas cuotas, ni al candidato a presidente ni vicepresidente regional. d. La Resolucion Nº 270-2014-JNE, que extiende la exigibilidad de las cuotas a los accesitarios, tambien se circunscribe a las listas de candidatos a consejeros

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