Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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7. Sobre el particular, el apelante senala que, al momento de presentar la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la candidata a la regiduria Nº 5, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, exhibio un DNI en el cual se consignaba como fecha de nacimiento el 9 de MORDAZA de 2014, con lo cual, al 7 de MORDAZA de 2014, la misma aun tendria 28 anos de edad y, con ello, acreditaria el cumplimiento de la cuota de jovenes. 8. Sin embargo, de los actuados se observa que tanto en la declaracion jurada de MORDAZA, asi como en la MORDAZA del DNI de la citada candidata, se consigna que su fecha de nacimiento es el 4 de MORDAZA de 2014. Por lo tanto, el argumento del apelante, segun el cual existio un error en cuanto al conocimiento de la verdadera fecha de nacimiento de la candidata, queda desvirtuado. 9. Sin perjuicio de lo anteriormente esbozado, de la consulta en linea realizada en el MORDAZA institucional del Reniec, se aprecia que, en efecto, el DNI de la referida candidata, emitido con fecha 16 de MORDAZA de 2014, consigna como fecha de nacimiento el 4 de MORDAZA de 2014, con lo cual, a la fecha de cierre de la inscripcion de lista de candidatos, dicha persona tendria 29 anos y 3 dias de edad. 10. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de jovenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos, este Supremo Tribunal Electoral estima que corresponde declarar infundado el presente recurso de apelacion y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canari, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales del ano 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-3

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

personero legal titular del movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial del MORDAZA (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 28 y 29). Mediante Resolucion Nº 001-2014-PIURA/JNE (fojas 24 y 25), de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion, por considerar que la lista de candidatos no cumplia con la cuota de genero. Con fecha 17 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la citada organizacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la citada resolucion (fojas 2 a 10), solicitando que la misma sea declarada nula, alegando lo siguiente: a) que se ha dado primacia a normas inferiores de caracter procedimental ­cuestiones de forma, soslayando el principio­, derecho fundamental de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, b) el JEE no considera ni valora que el movimiento tomo conocimiento de la probable renuncia de tres de los candidatos a consejeros electos en eleccion interna, por lo que, viendo el peligro inminente de quedar fuera de la inscripcion, se llego al acuerdo, en sesion extraordinaria, de elegir a nuevos candidatos a la region, que pudieran ser reemplazados posteriormente via subsanacion, tal como se puede advertir del acta de eleccion interna de nuevos candidatos, de fecha 7 de MORDAZA, adjuntada a la presente. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion respecto del cumplimiento del requisito de la cuota de genero en la solicitud de inscripcion de la formula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion. CONSIDERANDOS 1. El articulo 12 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante LER), asi como el articulo 6 del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales (en adelante, Reglamento de inscripcion), aprobado mediante Resolucion Nº 272-2014-JNE senalan que las listas de candidatos a consejeros, en cuanto a la cuota de genero, debe de estar conformada por no menos de un 30% de hombres o mujeres, registrados como tales conforme a su DNI. 2. Asimismo, el articulo 30 del Reglamento de inscripcion establece: "Articulo 30.- Improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos 30.1 Son requisitos de ley no subsanables que afectan a toda la formula y lista de candidatos, ademas de los senalados en el articulo 24 del presente reglamento, los siguientes: (...) c) El incumplimiento de las cuotas de genero, (...) a que se refiere el Titulo II del presente reglamento." Analisis del caso concreto 3. El establecimiento de las cuotas electorales no obedece o se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino fundamentalmente constitucional. Este organo colegiado debe recordar que con las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA
RESOLUCION Nº 970-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01108 MORDAZA JEE MORDAZA (EXPEDIENTE Nº 00203-2014-081) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

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