Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

532041
DNI que senala como fecha de nacimiento el 9 de MORDAZA de 1985, con lo cual, a la fecha de cierre de inscripcion de listas, la candidata si cumplia con la cuota de jovenes, pues aun tenia 28 anos de edad. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de lista de candidatos, el JEE realizo una debida calificacion de la solicitud presentada por el personero legal de la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional. CONSIDERANDOS Respecto de la regulacion normativa referida al cumplimiento de las cuotas electorales 1. El articulo 7 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), concordante con el articulo 10 de la Ley Nº 26868, Ley de Elecciones Municipales, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a regidores debe estar integrada por jovenes, quienes deberan ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. 2. Al respecto, en virtud del articulo tercero de la Resolucion Nº 269-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, se establecio que la cuota de jovenes correspondiente a los distritos electorales conformados por cinco regidurias es de un regidor, luego de la aplicacion del porcentaje MORDAZA senalado. 3. Asimismo, conforme a lo establecido en el literal c del inciso 29.2 del articulo 29 del Reglamento, el incumplimiento de las cuotas electorales, entre ellas la cuota de jovenes, constituye requisito de ley no subsanable y causal de improcedencia de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Analisis del caso concreto 4. El establecimiento de las cuotas electorales no solo se circunscribe a un mandato de caracter legal, sino, fundamentalmente, a una MORDAZA constitucional. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral reconoce que con el cumplimiento de las cuotas electorales se pretende promover, de manera inclusiva, el ejercicio de los derechos de participacion politica de determinados grupos sociales historicamente marginados, en condiciones de igualdad material, conforme a lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 2 de la MORDAZA Fundamental. 5. Respecto a la cuota de jovenes, el Reglamento senala claramente que, para su cumplimiento, se requiere que los candidatos que pretendan acreditar la misma deben ser mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, computados hasta la fecha limite de MORDAZA de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. En tal sentido, teniendo en cuenta que, de acuerdo al cronograma electoral, la fecha limite para la MORDAZA de solicitudes MORDAZA mencionadas fue el 7 de MORDAZA de 2014 a las 24:00 horas, debe precisarse lo siguiente: (i) Mayores de 18 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 hayan cumplido 18 anos de edad. (ii) Menores de 29 anos: aquellos que hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014 no hayan cumplido 29 anos de edad. 6. De la revision de los actuados, se aprecia que en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida alianza politica (fojas 2 a 3), de fecha 7 de MORDAZA de 2014, se presento como candidatos al Concejo Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, a las siguientes personas: MORDAZA Regidor 1 Regidor 2 Regidor 3 Regidor 4 Regidor 5 MORDAZA Ysmael MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA No aplica cuota 50 anos 33 anos 30 anos 54 anos 29 anos

Chincheros, departamento de MORDAZA, presentada por la referida organizacion politica, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-2

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 969-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01172 CARAYBAMBA - AYMARAES ­ MORDAZA JEE ABANCAY (EXPEDIENTE Nº 00055-2014-011) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Canari, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, del 9 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Canari, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento Independiente Fuerza Campesina Regional, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Abancay (en adelante JEE), presento su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Caraybamba, provincia de Aymaraes, departamento de MORDAZA (fojas 2 a 3). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/ JNE (fojas 65 a 66), del 9 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion, debido a que la citada organizacion politica incumplio el requisito de ley no subsanable referido a la cuota de candidatos jovenes mayores de 18 y menores de 29 anos de edad, correspondiente al distrito de electoral al que postula. Con fecha 19 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA Canari, personero legal titular de la citada agrupacion politica, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-ABANCAY/JNE, solicitando que la misma sea revocada y, ademas, se admita la inscripcion de la lista, bajo los siguientes argumentos (fojas 68 a 70): a) Existio un error de parte de Reniec, ya que, al no consignar correctamente los datos de la partida de nacimiento de la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se emitieron dos DNI en los que se senalan fechas de nacimiento distintas. b) Asi, al momento de formar el expediente de solicitud de inscripcion de lista de candidatos, la citada candidata presento dos DNI expedidos por el Reniec: uno, con fecha de nacimiento 4 de MORDAZA de 2014, y otro, con fecha 9 de MORDAZA de 2014. c) En tal sentido, al ser sorprendidos por la candidata MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tomo por valido el

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