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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532049 Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de julio de 2014, Carlos Humberto Ticlla Rafael, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, presentó la solicitud de inscripción de lista de candidatos de la referida agrupación política, para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, a fi n participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 81 a 144 incluido anexos). Mediante Resolución Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 3 de julio de 2014 (fojas 145 a 149), el Jurado Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la citada organización, pues se advirtió diversas omisiones en cuanto a la documentación presentada sobre los candidatos, siendo que, respecto de Álex Salazar Becerra, el colegiado señaló que, a la fecha de la mencionada resolución, se hallaba afi liado al partido político Perú Posible y si bien con la solicitud de inscripción se adjuntó su carta de renuncia a la mencionada agrupación política, presentada el 6 de febrero de 2014, no se acreditó que hubiera inscrito la renuncia en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante ROP). Con fecha 9 de julio de 2014, el citado personero legal titular presentó un escrito con el fi n de subsanar las observaciones antes indicadas (fojas 20 a 73 incluido anexos), señalando, respecto de la observación formulada a la candidatura de Álex Salazar Becerra, que este presentó su renuncia irrevocable al partido político Perú Posible dentro del plazo de ley, no obstante, al no haber sido atendido su trámite por el ROP, solicitó autorización al secretario general de dicho partido a fi n de postular por el Movimiento de Afi rmación Social, habiéndosele otorgado el permiso solicitado (documento de fecha 7 de julio de 2014, adjuntado en copia a fojas 71), y considerando que aquella organización no presenta lista de candidatos en el distrito de Catache. Mediante la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 150 a 155), en su artículo tercero, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de Álex Salazar Becerra porque el documento anexado a su escrito de subsanación, que contiene la autorización otorgada por el secretario general del partido político Perú Posible, es uno “escaneado”, no habiéndose cumplido con adjuntar el original o la copia legalizada del mismo, conforme dispone el reglamento de inscripciones de listas de candidatos para las elecciones municipales 2014. Por otro lado, en los artículos primero y segundo del mencionado pronunciamiento, el JEE resolvió admitir y publicar la lista de candidatos de la citada organización para el Concejo Distrital de Catache, a excepción del candidato antes mencionado. Con fecha 18 de julio de 2014, Carlos Humberto Ticlla Rafael, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 0003-2014-JEE- CHOTA/JNE, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 5 incluido anexos): • Resulta desproporcionado que el JEE exija que se presente el original de la autorización otorgada a Álex Salazar Becerra, considerando la distancia entre las ciudades de Lima y Chota, ya que, según dice, la notifi cación electrónica tiene el mismo valor que la “notifi cación en físico”, no habiéndose observado los principios de proporcionalidad y razonabilidad contenidos en el numeral IV, del Título Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual anexó al recurso el original de la autorización concedida a Álex Salazar Becerra por el secretario general del partido político Perú Posible, en fecha 7 de julio de 2014. • Alega que “en sendos precedentes administrativos”, como la Resolución Nº 615-2014-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones estableció “que las causales de improcedencia no deben ser interpretadas de manera literal, toda vez que de hacerlo se estarían limitando derechos”, entonces, al no considerarse como cierto el documento de autorización escaneado, se estarían vulnerando los derechos del aludido candidato al limitarle su participación en las elecciones municipales 2014. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La cuestión en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de Álex Salazar Becerra como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por el movimiento regional Movimiento de Afi rmación Social, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Sobre la renuncia de Álex Salazar Becerra al partido político Perú Posible 1. Analizando el caso materia de apelación, se aprecia que a fojas 123 de los presentes autos, corre la copia certifi cada del cargo de presentación de la carta mediante la cual Álex Salazar Becerra renunció al partido político Perú Posible, recibida por el secretario de dicha organización en la provincia de Santa Cruz, el 7 de febrero de 2014. 2. Al respecto, el artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), prescribe que la renuncia al partido político se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido vía correo certifi cado, telefax, correo electrónico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con copia al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipación a la fecha de cierre de las inscripciones del proceso electoral. Así pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de julio de 2014, entonces, la renuncia de un afi liado al partido político al cual pertenece debió efectuarse, a más tardar, el 7 de febrero de 2014. 3. Por consiguiente, tenemos que la renuncia de Álex Salazar Becerra fue presentada el 7 de febrero de 2014, es decir, dentro del plazo antes mencionado, habiendo renunciado oportunamente. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organización política no es sufi ciente para que se desvincule de la referida organización, pues el numeral 25.11, del artículo 25, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolución Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece i) que a la solicitud de inscripción debe acompañarse el original o copia legalizada del cargo del documento donde conste la renuncia del candidato a la organización política en la que está inscrito, y ii) que “la renuncia debe ser presentada cinco meses antes de la fecha límite para solicitar la inscripción de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el artículo 64 de su reglamento”. 4. El reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolución Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, en su artículo 64, prescribe que “el cargo de la renuncia a la organización política será presentado de inmediato ante el ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se haya presentado la renuncia, la desafi liación no surtirá efectos para dicho proceso electoral”. Así pues, la renuncia debe ser comunicada al ROP hasta antes de la presentación de la solicitud de inscripción, para que tenga efi cacia en las elecciones municipales 2014. 5. En el módulo de consulta del ROP consta que Álex Salazar Becerra tiene la condición de “afi liado válido” al partido político Perú Posible desde el 31 de marzo de 2007, y de ello se colige que la renuncia del candidato cuestionado a dicho partido, a la fecha de la presente resolución, no fue presentada al ROP. 6. En conclusión, Álex Salazar Becerra renunció oportunamente al partido político Perú Posible, pero no comunicó oportunamente tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el artículo 18 de la LPP y en el numeral 25.11, del artículo 25, del Reglamento, siendo inefi caz su renuncia para las elecciones municipales 2014.