Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

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CUESTION EN DISCUSION La cuestion en controversia que debe resolver este Supremo Tribunal Electoral consiste en determinar si corresponde admitir la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA como integrante de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por el movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. CONSIDERANDOS Sobre la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al partido politico Peru Posible 1. Analizando el caso materia de apelacion, se aprecia que a fojas 123 de los presentes autos, corre la MORDAZA certificada del cargo de MORDAZA de la carta mediante la cual MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio al partido politico Peru Posible, recibida por el secretario de dicha organizacion en la provincia de MORDAZA MORDAZA, el 7 de febrero de 2014. 2. Al respecto, el articulo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), prescribe que la renuncia al partido politico se realiza por medio de carta simple o notarial, o documento simple entregado en forma personal o remitido via correo certificado, telefax, correo electronico u otro medio que permita comprobar de manera indubitable y fehaciente su acuse de recibo, con MORDAZA al ROP, debiendo efectuarse la renuncia con cinco meses de anticipacion a la fecha de cierre de las inscripciones del MORDAZA electoral. Asi pues, la fecha de cierre de las inscripciones fue el 7 de MORDAZA de 2014, entonces, la renuncia de un afiliado al partido politico al cual pertenece debio efectuarse, a mas tardar, el 7 de febrero de 2014. 3. Por consiguiente, tenemos que la renuncia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue presentada el 7 de febrero de 2014, es decir, dentro del plazo MORDAZA mencionado, habiendo renunciado oportunamente. Empero, la renuncia formulada por el miembro de una organizacion politica no es suficiente para que se desvincule de la referida organizacion, pues el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado con Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), establece i) que a la solicitud de inscripcion debe acompanarse el original o MORDAZA legalizada del cargo del documento donde conste la renuncia del candidato a la organizacion politica en la que esta inscrito, y ii) que "la renuncia debe ser presentada cinco meses MORDAZA de la fecha limite para solicitar la inscripcion de lista de candidatos, y comunicada al ROP dentro del plazo establecido en el articulo 64 de su reglamento". 4. El reglamento del ROP, aprobado mediante la Resolucion Nº 123-2012-JNE, de fecha 5 de marzo de 2012, en su articulo 64, prescribe que "el cargo de la renuncia a la organizacion politica sera presentado de inmediato ante el ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos; vencido tal plazo sin que se MORDAZA presentado la renuncia, la desafiliacion no surtira efectos para dicho MORDAZA electoral". Asi pues, la renuncia debe ser comunicada al ROP hasta MORDAZA de la MORDAZA de la solicitud de inscripcion, para que tenga eficacia en las elecciones municipales 2014. 5. En el modulo de consulta del ROP consta que MORDAZA MORDAZA MORDAZA tiene la condicion de "afiliado valido" al partido politico Peru Posible desde el 31 de marzo de 2007, y de ello se colige que la renuncia del candidato cuestionado a dicho partido, a la fecha de la presente resolucion, no fue presentada al ROP. 6. En conclusion, MORDAZA MORDAZA MORDAZA renuncio oportunamente al partido politico Peru Posible, pero no comunico oportunamente tal hecho al ROP, incumpliendo, de esta manera, con lo dispuesto en el articulo 18 de la LPP y en el numeral 25.11, del articulo 25, del Reglamento, siendo ineficaz su renuncia para las elecciones municipales 2014.

MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Con fecha 3 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social, presento la solicitud de inscripcion de lista de candidatos de la referida agrupacion politica, para el Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, a fin participar en las elecciones municipales de 2014 (fojas 81 a 144 incluido anexos). Mediante Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 145 a 149), el MORDAZA Electoral Especial de Chota (en adelante JEE) declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la citada organizacion, pues se advirtio diversas omisiones en cuanto a la documentacion presentada sobre los candidatos, siendo que, respecto de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el colegiado senalo que, a la fecha de la mencionada resolucion, se hallaba afiliado al partido politico Peru Posible y si bien con la solicitud de inscripcion se adjunto su carta de renuncia a la mencionada agrupacion politica, presentada el 6 de febrero de 2014, no se acredito que hubiera inscrito la renuncia en el Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones (en adelante ROP). Con fecha 9 de MORDAZA de 2014, el citado personero legal titular presento un escrito con el fin de subsanar las observaciones MORDAZA indicadas (fojas 20 a 73 incluido anexos), senalando, respecto de la observacion formulada a la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que este presento su renuncia irrevocable al partido politico Peru Posible dentro del plazo de ley, no obstante, al no haber sido atendido su tramite por el ROP, solicito autorizacion al secretario general de dicho partido a fin de postular por el Movimiento de Afirmacion Social, habiendosele otorgado el permiso solicitado (documento de fecha 7 de MORDAZA de 2014, adjuntado en MORDAZA a fojas 71), y considerando que aquella organizacion no presenta lista de candidatos en el distrito de Catache. Mediante la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 150 a 155), en su articulo tercero, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA porque el documento anexado a su escrito de subsanacion, que contiene la autorizacion otorgada por el secretario general del partido politico Peru Posible, es uno "escaneado", no habiendose cumplido con adjuntar el original o la MORDAZA legalizada del mismo, conforme dispone el reglamento de inscripciones de listas de candidatos para las elecciones municipales 2014. Por otro lado, en los articulos primero y MORDAZA del mencionado pronunciamiento, el JEE resolvio admitir y publicar la lista de candidatos de la citada organizacion para el Concejo Distrital de Catache, a excepcion del candidato MORDAZA mencionado. Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social, interpuso recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEECHOTA/JNE, sobre la base de los siguientes argumentos (fojas 1 a 5 incluido anexos): · Resulta desproporcionado que el JEE exija que se presente el original de la autorizacion otorgada a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, considerando la distancia entre las ciudades de MORDAZA y Chota, ya que, segun dice, la notificacion electronica tiene el mismo valor que la "notificacion en fisico", no habiendose observado los principios de proporcionalidad y razonabilidad contenidos en el numeral IV, del Titulo Preliminar, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para lo cual anexo al recurso el original de la autorizacion concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el secretario general del partido politico Peru Posible, en fecha 7 de MORDAZA de 2014. · Alega que "en sendos precedentes administrativos", como la Resolucion Nº 615-2014-JNE, el MORDAZA Nacional de Elecciones establecio "que las causales de improcedencia no deben ser interpretadas de manera literal, toda vez que de hacerlo se estarian limitando derechos", entonces, al no considerarse como MORDAZA el documento de autorizacion escaneado, se estarian vulnerando los derechos del aludido candidato al limitarle su participacion en las elecciones municipales 2014.

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