NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 60
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532050 Sobre la autorización otorgada por el partido político Perú Posible a Álex Salazar Becerra 7. El personero legal del movimiento regional recurrente, en su escrito de subsanación, presentado el 9 de julio de 2014 (fojas 20 y 21), manifestó que Álex Salazar Becerra presentó su renuncia irrevocable al partido político Perú Posible dentro del plazo de ley, pero al no haber sido atendido su trámite por el ROP, solicitó autorización al secretario general de dicho partido a fi n de postular por el Movimiento de Afi rmación Social, permiso que le fue otorgado con fecha 7 de julio de 2014, conforme se aprecia en la copia del documento donde consta la autorización expedida en aquella fecha por Luis Thais Díaz, secretario general del partido político Perú Posible, que acompañó a su referido escrito (fojas 71). 8. Ahora bien, el artículo 25, del Reglamento, detalla los documentos que deben presentar las organizaciones políticas con su solicitud de inscripción de lista de candidatos, siendo que el numeral 25.12 de dicho artículo indica que debe acompañarse a la referida solicitud “original o copia legalizada de la autorización expresa, de la organización política en la que el candidato está inscrito, para que pueda postular por otra organización política. La autorización debe ser suscrita por el Secretario General o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna”. 9. Sin embargo, es menester tener presente que la norma citada debe interpretarse de forma armónica con el artículo 2, numeral 17, de la Constitución Política del Perú, que establece como un derecho fundamental aquel que toda persona tiene para participar, en forma individual u organizada, en la vida política, económica y cultural de la nación, ello con el fi n de permitir la participación de los ciudadanos como candidatos en las elecciones municipales de 2014. De igual modo, el artículo 31 de la Carta Magna señala que “los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica”. 10. Así pues, si bien en aplicación del Reglamento, en el presente caso la autorización debía ser presentada en original o en copia legalizada, debe considerarse que, debido a la lejanía de la ciudad de Chota en relación a Lima, donde tiene su sede el partido político Perú Posible, el Movimiento de Afi rmación Social no podía cumplir con alcanzar el documento requerido por el JEE dentro del plazo de dos días naturales otorgado para subsanar la observación formulada por la Resolución Nº 0002-2014- JEE-CHOTA/JNE. 11. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las facultades concedidas por el artículo 181 de la Constitución Política del Perú, considera que, de manera excepcional, se debe admitir y valorar el original de la autorización concedida a Álex Salazar Becerra por el secretario general del partido político Perú Posible, en fecha 7 de julio de 2014, ofrecida con el recurso de apelación (fojas 4), pues de un cotejo de ambas instrumentales (la copia y el original de la autorización), se aprecia que la copia presentada es fi el reproducción del original, por lo que este colegiado da por subsanada la observación formulada por el JEE, además, se debe verifi car si se cumplen los requisitos previstos en el artículo 18 de la LPP, en cuyo caso, se admitirá la postulación de Álex Salazar Becerra. 12. En la referida instrumental se aprecia que el partido político Perú Posible, representado por su secretario general Luis Thais Díaz, autorizó expresamente al referido candidato a fi n de que postule por el Movimiento de Afi rmación Social en el distrito de Catache. Asimismo, en la consulta del módulo del Sistema de Información de Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que dicha organización política no presentó lista de candidatos en el mencionado distrito. 13. De lo expuesto, tenemos que la autorización otorgada por el personero legal nacional del partido político Perú Posible a Álex Salazar Becerra, a fi n de que postule por el Movimiento de Afi rmación Social en el proceso de elecciones municipales 2014, tiene efi cacia para el presente proceso electoral, por lo cual, el recurso de apelación debe ampararse a fi n de que se admita la candidatura de aquel al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache. Cuestiones adicionales 14. Es menester tener presente que el proceso electoral se rige por sus propias normas, careciendo de todo sustento la alegación del personero legal titular del Movimiento de Afirmación Social, referida a que no se observaron principios propios de la normativa del procedimiento administrativo. 15. Por otro lado, cabe señalar que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de administrar justicia en materia electoral, tal como prescriben el artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 1 de su ley orgánica (Ley Nº 26486), no siendo revisables por el Poder Judicial las resoluciones que emite en materia electoral, de conformidad con el artículo 142 de la Carta Magna. En ese sentido, el Jurado Nacional de Elecciones no es un órgano administrativo sino que es el máximo tribunal de justicia electoral del Perú. 16. En relación al criterio expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolución Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014, mediante dicha decisión se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Humanista Peruano, y se revocó la Resolución Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, porque dicho Jurado Electoral declaró improcedente la solicitud de inscripción de la referida organización política pues no se había presentado el acta de elecciones internas, siendo que ello no es causal de improcedencia sino de inadmisibilidad, por lo cual, el aludido colegiado debió conceder un plazo para que el recurrente subsane tal omisión, conforme se indica en el cuarto considerando de la mencionada resolución. 17. En el presente caso, a diferencia del señalado en Resolución Nº 615-2014-JNE, con la Resolución Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 3 de julio de 2014 (fojas 145 a 149), se declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social para el distrito de Catache, otorgándole a la citada agrupación un plazo de dos días naturales a fi n de que subsane las observaciones indicadas en la aludida resolución, respecto de varios candidatos, entre ellos, Álex Salazar Becerra. En consecuencia, la apelación resuelta con la Resolución Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de julio de 2014, no guarda relación o semejanza con la que es materia de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Carlos Humberto Ticlla Rafael, personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, en el extremo en que declaró improcedente solicitud de inscripción de la candidatura de Álex Salazar Becerra al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la citada organización política con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Artículo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripción del candidato Álex Salazar Becerra al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chota publique la lista de candidatos del mencionado