Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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Sobre la autorizacion otorgada por el partido politico Peru Posible a MORDAZA MORDAZA MORDAZA 7. El personero legal del movimiento regional recurrente, en su escrito de subsanacion, presentado el 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 20 y 21), manifesto que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia irrevocable al partido politico Peru Posible dentro del plazo de ley, pero al no haber sido atendido su tramite por el ROP, solicito autorizacion al secretario general de dicho partido a fin de postular por el Movimiento de Afirmacion Social, permiso que le fue otorgado con fecha 7 de MORDAZA de 2014, conforme se aprecia en la MORDAZA del documento donde consta la autorizacion expedida en aquella fecha por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario general del partido politico Peru Posible, que acompano a su referido escrito (fojas 71). 8. Ahora bien, el articulo 25, del Reglamento, detalla los documentos que deben presentar las organizaciones politicas con su solicitud de inscripcion de lista de candidatos, siendo que el numeral 25.12 de dicho articulo indica que debe acompanarse a la referida solicitud "original o MORDAZA legalizada de la autorizacion expresa, de la organizacion politica en la que el candidato esta inscrito, para que pueda postular por otra organizacion politica. La autorizacion debe ser suscrita por el Secretario General o quien senale el respectivo estatuto o MORDAZA de organizacion interna". 9. Sin embargo, es menester tener presente que la MORDAZA citada debe interpretarse de forma armonica con el articulo 2, numeral 17, de la Constitucion Politica del Peru, que establece como un derecho fundamental aquel que toda persona tiene para participar, en forma individual u organizada, en la MORDAZA politica, economica y cultural de la nacion, ello con el fin de permitir la participacion de los ciudadanos como candidatos en las elecciones municipales de 2014. De igual modo, el articulo 31 de la Carta Magna senala que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos publicos mediante referendum; iniciativa legislativa; remocion o revocacion de autoridades y demanda de rendicion de cuentas. Tienen tambien el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley organica". 10. Asi pues, si bien en aplicacion del Reglamento, en el presente caso la autorizacion debia ser presentada en original o en MORDAZA legalizada, debe considerarse que, debido a la lejania de la MORDAZA de Chota en relacion a MORDAZA, donde tiene su sede el partido politico Peru Posible, el Movimiento de Afirmacion Social no podia cumplir con alcanzar el documento requerido por el JEE dentro del plazo de dos dias naturales otorgado para subsanar la observacion formulada por la Resolucion Nº 0002-2014JEE-CHOTA/JNE. 11. En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las facultades concedidas por el articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, considera que, de manera excepcional, se debe admitir y valorar el original de la autorizacion concedida a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el secretario general del partido politico Peru Posible, en fecha 7 de MORDAZA de 2014, ofrecida con el recurso de apelacion (fojas 4), pues de un cotejo de MORDAZA instrumentales (la MORDAZA y el original de la autorizacion), se aprecia que la MORDAZA presentada es fiel reproduccion del original, por lo que este colegiado da por subsanada la observacion formulada por el JEE, ademas, se debe verificar si se cumplen los requisitos previstos en el articulo 18 de la LPP, en cuyo caso, se admitira la postulacion de MORDAZA MORDAZA Becerra. 12. En la referida instrumental se aprecia que el partido politico Peru Posible, representado por su secretario general MORDAZA MORDAZA MORDAZA, autorizo expresamente al referido candidato a fin de que postule por el Movimiento de Afirmacion Social en el distrito de Catache. Asimismo, en la consulta del modulo del Sistema de Informacion de Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que dicha organizacion politica no presento lista de candidatos en el mencionado distrito. 13. De lo expuesto, tenemos que la autorizacion otorgada por el personero legal nacional del partido politico Peru Posible a MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

que postule por el Movimiento de Afirmacion Social en el MORDAZA de elecciones municipales 2014, tiene eficacia para el presente MORDAZA electoral, por lo cual, el recurso de apelacion debe ampararse a fin de que se admita la candidatura de aquel al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache. Cuestiones adicionales 14. Es menester tener presente que el MORDAZA electoral se rige por sus propias normas, careciendo de todo sustento la alegacion del personero legal titular del Movimiento de Afirmacion Social, referida a que no se observaron principios propios de la normativa del procedimiento administrativo. 15. Por otro lado, cabe senalar que el MORDAZA Nacional de Elecciones es un organismo constitucionalmente MORDAZA encargado de administrar justicia en materia electoral, tal como prescriben el articulo 178, numeral 4, de la Constitucion Politica del Peru, y el articulo 1 de su ley organica (Ley Nº 26486), no siendo revisables por el Poder Judicial las resoluciones que emite en materia electoral, de conformidad con el articulo 142 de la Carta Magna. En ese sentido, el MORDAZA Nacional de Elecciones no es un organo administrativo sino que es el MORDAZA tribunal de justicia electoral del Peru. 16. En relacion al criterio expuesto por este Supremo Tribunal Electoral en la Resolucion Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, mediante dicha decision se declaro fundado el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Humanista Peruano, y se revoco la Resolucion Nº 0001-2014-JEE-TRUJILLO/JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, porque dicho MORDAZA Electoral declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la referida organizacion politica pues no se habia presentado el acta de elecciones internas, siendo que ello no es causal de improcedencia sino de inadmisibilidad, por lo cual, el aludido colegiado debio conceder un plazo para que el recurrente subsane tal omision, conforme se indica en el MORDAZA considerando de la mencionada resolucion. 17. En el presente caso, a diferencia del senalado en Resolucion Nº 615-2014-JNE, con la Resolucion Nº 0002-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 3 de MORDAZA de 2014 (fojas 145 a 149), se declaro inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmacion Social para el distrito de Catache, otorgandole a la citada agrupacion un plazo de dos dias naturales a fin de que subsane las observaciones indicadas en la aludida resolucion, respecto de varios candidatos, entre ellos, MORDAZA MORDAZA Becerra. En consecuencia, la apelacion resuelta con la Resolucion Nº 615-2014-JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, no guarda relacion o semejanza con la que es materia de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE, Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/ JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en el extremo en que declaro improcedente solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Articulo Segundo.- ADMITIR la solicitud de inscripcion del candidato MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de Chota publique la lista de candidatos del mencionado

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