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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 57

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532047 Así también, con relación a las modalidades de elección, el artículo 24 de la norma anotada en el considerando precedente dispone lo siguiente: “Corresponde al órgano máximo del partido político o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de elección de los candidatos a los que se refiere el artículo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento Andino, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados. b) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados. c) Elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios conforme lo disponga el estatuto.” Hasta una quinta parte del número total de candidatos puede ser designada […].” 2. De igual forma se tiene que el artículo 61 del estatuto del partido político Siempre Unidos (fojas 133 a 144) establece lo siguiente: “Artículo 61.- La elección de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles será efectuada en un Congreso y/o Convención en el que los afi liados representantes podrán elegirlos mediante voto universal libre, igual voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comité Electoral Nacional y la Ley de Partidos Políticos”. 3. En el presente caso, de la lectura del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que obra de fojas 7 a 9, se advierte que, la modalidad empleada fue la de votación a través de delegados, la cual se encuentra prevista en el estatuto del partido político y el artículo 24, literal c, de la LPP. Sin embargo, con relación a la forma de votación por medio de la cual los delegados eligieron a los candidatos, se verifi ca lo siguiente: “[…] En tal sentido el Presidente del Comité Electoral, conjuntamente con los integrantes de dicho colegiado […], quién manifestó que la elección del candidato a Alcalde Provincial y Regidores, se llevará a cabo bajo la modalidad de lista única y votación a mano alzada por parte de los delegados asistentes a la convención. […].” (Énfasis agregado). 4. Por consiguiente, la elección de candidatos en democracia interna se realizó a través de delegados, pero, además, estos delegados votaron a mano alzada, lo cual, de conformidad con lo establecido en el propio estatuto del partido político, no se encuentra regulado para la elección de candidatos a alcalde y regidores; en consecuencia, la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por el partido político Siempre Unidos debe ser declarada improcedente por vulneración a las normas sobre democracia interna, tal como lo determino en su momento el JEE. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripción de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confi rmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal titular del partido político Siempre Unidos y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-JEE-CAÑETE/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Cañete, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Cañete, departamento de Lima, para participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134030-6 Confirman resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 982-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01214 LINCE - LIMA PRIMER JEE LIMA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00114-2014-0063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Pedro Regalado Panta Jacinto, personero legal alterno de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Políticas, en contra de la Resolución Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, que declaró improcedente su solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de Lima, presentada por la citada organización política, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Carolina Ñiquen Torres, personera legal titular de la organización política Partido Aprista Peruano, acreditada ante el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Oeste (en adelante JEE), solicitó la inscripción de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincial y departamento de Lima (fojas 2 y 3). Mediante la Resolución Nº 001-2014-JEE- LIMAOESTE1/JNE, del 10 de julio de 2014, (fojas 78 a 80), el JEE declaró improcedente la mencionada solicitud de inscripción de candidatos para el distrito de Lince, bajo los siguientes fundamentos: a) Del acta de elección interna se advierte que la elección de candidatos para alcalde y regidores se realizó bajo la modalidad de delegados, “levantando la mano y su credencial”. b) El mecanismo a través de delegados debe efectuarse mediante el voto secreto por ser este una característica inherente al voto, por lo que, habiéndose realizado la elección “a mano alzada”, se ha contravenido las normas sobre democracia interna.