Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

532047
del partido politico Siempre Unidos y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Canete, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-6

Asi tambien, con relacion a las modalidades de eleccion, el articulo 24 de la MORDAZA anotada en el considerando precedente dispone lo siguiente: "Corresponde al organo MORDAZA del partido politico o del movimiento de alcance regional o departamental decidir la modalidad de eleccion de los candidatos a los que se refiere el articulo 23. Para tal efecto, al menos las cuatro quintas partes del total de candidatos a representantes al Congreso, al Parlamento MORDAZA, a consejeros regionales o regidores, deben ser elegidas de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades: a) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados. b) Elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados. c) Elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios conforme lo disponga el estatuto." Hasta una MORDAZA parte del numero total de candidatos puede ser designada [...]." 2. De igual forma se tiene que el articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos (fojas 133 a 144) establece lo siguiente: "Articulo 61.- La eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un Congreso y/o Convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal libre, igual voluntario, directo y secreto conforme lo establece el presente estatuto, el Comite Electoral Nacional y la Ley de Partidos Politicos". 3. En el presente caso, de la lectura del acta de elecciones internas presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos que obra de fojas 7 a 9, se advierte que, la modalidad empleada fue la de votacion a traves de delegados, la cual se encuentra prevista en el estatuto del partido politico y el articulo 24, literal c, de la LPP. Sin embargo, con relacion a la forma de votacion por medio de la cual los delegados eligieron a los candidatos, se verifica lo siguiente: "[...] En tal sentido el Presidente del Comite Electoral, conjuntamente con los integrantes de dicho colegiado [...], quien manifesto que la eleccion del candidato a MORDAZA Provincial y Regidores, se llevara a cabo bajo la modalidad de lista unica y votacion a mano alzada por parte de los delegados asistentes a la convencion. [...]." (Enfasis agregado). 4. Por consiguiente, la eleccion de candidatos en democracia interna se realizo a traves de delegados, pero, ademas, estos delegados votaron a mano alzada, lo cual, de conformidad con lo establecido en el propio estatuto del partido politico, no se encuentra regulado para la eleccion de candidatos a MORDAZA y regidores; en consecuencia, la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por el partido politico Siempre Unidos debe ser declarada improcedente por vulneracion a las normas sobre democracia interna, tal como lo determino en su momento el JEE. 5. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal titular

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 982-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01214 LINCE - MORDAZA PRIMER JEE MORDAZA OESTE (EXPEDIENTE Nº 00114-2014-0063) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditado ante el Registro de Organizaciones Politicas, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, que declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Niquen MORDAZA, personera legal titular de la organizacion politica Partido Aprista Peruano, acreditada ante el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Distrital de Lince, provincial y departamento de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante la Resolucion Nº 001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, (fojas 78 a 80), el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de candidatos para el distrito de Lince, bajo los siguientes fundamentos: a) Del acta de eleccion interna se advierte que la eleccion de candidatos para MORDAZA y regidores se realizo bajo la modalidad de delegados, "levantando la mano y su credencial". b) El mecanismo a traves de delegados debe efectuarse mediante el MORDAZA secreto por ser este una caracteristica inherente al MORDAZA, por lo que, habiendose realizado la eleccion "a mano alzada", se ha contravenido las normas sobre democracia interna.

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