Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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a la Municipalidad de Huarmaca, por lo que, tal como ha manifestado este tribunal en la Resolucion Nº 14052010-JNE, de fecha 16 de agosto de 2010, al no haberse determinado fehacientemente una irregularidad en el tramite de MORDAZA de la referida solicitud de licencia, en aras de garantizar la participacion politica, se debe presumir que esta se presento el dia 7 de MORDAZA de 2014, es decir, dentro del plazo establecido para presentar la misma. 12. Sin embargo, advirtiendose posibles irregularidades que podrian implicar la presunta comision de un delito, se deja a salvo el derecho del solicitante a fin de que lo haga MORDAZA en la via correspondiente. 13. Con relacion a los nuevos medios probatorios presentados por el personero legal de la organizacion politica en el recurso de apelacion, con los cuales busca acreditar que el candidato presento su solicitud de licencia el 7 de MORDAZA de 2014, y que fue MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien recibio este documento, este organo electoral de manera uniforme ha senalado, como regla general, que solo procede valorar y resolver una controversia juridica electoral sobre la base de los documentos que se hayan presentado hasta MORDAZA de la emision de la decision del JEE, ello en aras de salvaguardar el derecho a la pluralidad de instancias, sin que se produzca un menoscabo en los principios de economia y celeridad procesal, que deben ser optimizados en los procedimientos jurisdiccionales electorales, atendiendo a los principios de preclusion y seguridad juridica (fundamento 4 de la Resolucion Nº 0096-2014-JNE). Siendo ello asi, los documentos presentados en el recurso de apelacion no pueden ser materia de valoracion para este colegiado. 14. Con respecto a la alusion que hace el JEE en la Resolucion Nº 005-2014-JEE-MORROPON/JNE, al senalar que una de las normas que se tomaba en cuenta en su fundamento juridico era el articulo 37 de la Resolucion Nº 271-2010-JNE, este colegiado considera que se trato unicamente de un error material, pues al senalarse el contenido del citado articulo, este coincide con lo estipulado en el articulo 37 de la Resolucion Nº 271-2014-JNE, confirmandose que se trata unicamente de un error producido al senalar el numero de resolucion. 15. En base a lo anteriormente senalado, este colegiado considera que, al no haberse acreditado que la fecha en que se presento la solicitud de licencia no fue el 7 sino el 8 de MORDAZA de 2014, y por lo tanto, en base al MORDAZA de veracidad, se debe tener por cierta la fecha que consta en el cargo de la solicitud de licencia presentada por el candidato, la cual es el 7 de MORDAZA de 2014, por lo que, al haberse presentado dentro del plazo establecido, ha cumplido con este requisito para poder postular en las presentes elecciones municipales. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, y, en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 005-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que declaro fundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, debiendo admitir el referido MORDAZA Electoral Especial su candidatura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-5

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

Confirman resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 981-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01170 CANETE - MORDAZA JEE CANETE (EXPEDIENTE Nº 0157-2014-070) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Canete, en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/ JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, la cual declaro improcedente su solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES Sobre el procedimiento de inscripcion de la lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del partido politico Siempre Unidos, acreditado ante MORDAZA Electoral Especial de Canete (en adelante JEE), solicito la inscripcion de su lista de candidatos para el Concejo Provincial de Canete, departamento de MORDAZA (fojas 2 y 3). Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014 (fojas 127 y 128), el JEE declaro improcedente la mencionada solicitud de inscripcion de candidatos para el Concejo Provincial de Canete, bajo los siguientes fundamentos: a) Se advierte del acta de eleccion interna que la eleccion de candidatos para MORDAZA y regidores se realizo por votacion a mano alzada por parte de los delegados asistentes a la convencion. b) Conforme al articulo 61 del estatuto del partido politico Siempre Unidos, la eleccion de las autoridades y candidatos del partido en todos los niveles sera efectuada en un congreso y/o convencion en el que los afiliados representantes podran elegirlos mediante MORDAZA universal, libre, igual, voluntario, directo y secreto, conforme lo establece el presente estatuto, el comite electoral nacional y la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP). Consideraciones de la apelante Con fecha 16 de MORDAZA de 2014, el personero legal del partido politico Siempre Unidos interpuso recurso de apelacion (fojas 130 a 153, incluido anexos) en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-CANETE/JNE, alegando lo siguiente: a) Lo que se registro en el acta de eleccion interna no corresponde a la realidad de los hechos, ya que la eleccion no fue a traves de delegados, sino que fueron los afiliados y no afiliados asistentes quienes eligieron a los candidatos en votacion directa, secreta y universal. b) Una vez advertido, este error fue subsanado mediante una nueva sesion del comite electoral con la agenda de "fe de erratas", realizada el 15 de junio de 2014, la cual no fue presentada al JEE. Ademas, el acta de la sesion MORDAZA citada no se adjunto al presente recurso. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la LPP establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado.

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