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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532053 Análisis del caso concreto 5. De la revisión del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexó el acta electoral de la provincia de Coronel Portillo, de fecha 8 de junio de 2014, y de elecciones complementarias, de fecha 14 de junio de 2014, las mismas que contienen acta de instalación, sufragio y escrutinio fi rmadas por los miembros de mesa de sufragio, el padrón electoral correspondientes a dichas elecciones, el acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 9 de junio de 2014, así como la respectiva acta de proclamación de resultados fi rmada por los miembros del comité electoral, conteniendo la relación de candidatos elegidos. 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominación como por su contenido, constituye un acta de elección interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, ni contienen las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolución N.º 273-2014-JNE, de fecha 1 de abril de 2014, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la práctica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones políticas. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalación, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales levantadas y fi rmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comité electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamación de resultados, de fecha 14 de junio de 2014, en donde consta la proclamación de la lista única de candidatos ganadora, se advierte que esta no contiene la modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 24 de la LPP, y no se han consignado los números de los documentos de identidad de los candidatos y miembros del comité electoral, por lo que dichos documentos no contienen las características propias de un acta de elección de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia técnica en las elecciones internas para la elección de candidatos a cargos de elección regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por Carlos Mario Aparicio Coras, coordinador de la Ofi cina Regional de Coordinación (ORC) de Pucallpa de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organización política sí realizó elecciones internas para elegir a sus candidatos el día 8 de junio de 2014, lo cual se condice con lo señalado en el acta de asamblea extraordinaria, de fecha 9 de junio de 2014, según la cual dicha organización política acordó convocar a una nueva elección interna para el 14 de junio de 2014, documento que fue presentado oportunamente al JEE con la solicitud de inscripción de candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompañar el acta de elección interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, correspondía declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones y califi que nuevamente la solicitud de inscripción la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134030-10 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN Nº 1002-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01189 YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00116-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Morón Huamán, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Luis Éldar Meza Ruiz, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse señalado la modalidad empleada para la elección de los candidatos. Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal alterno, Ricardo Morón Huamán interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno, alegando que la no presentación del acta de elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia, conforme a lo ya señalado por este órgano electoral en la Resolución Nº 615-2014-JNE, por lo que, en esta oportunidad, adjunta el acta correspondiente, según el modelo requerido por el JEE, cual es el obrante en el anexo 1 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 273-2014-JNE. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección