Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

532053
Portillo califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-10

Analisis del caso concreto 5. De la revision del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexo el acta electoral de la provincia de MORDAZA Portillo, de fecha 8 de junio de 2014, y de elecciones complementarias, de fecha 14 de junio de 2014, las mismas que contienen acta de instalacion, sufragio y escrutinio firmadas por los miembros de mesa de sufragio, el padron electoral correspondientes a dichas elecciones, el acta de asamblea general extraordinaria, de fecha 9 de junio de 2014, asi como la respectiva acta de proclamacion de resultados firmada por los miembros del comite electoral, conteniendo la relacion de candidatos elegidos. 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, ni contienen las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolucion N.º 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalacion, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales levantadas y firmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comite electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamacion de resultados, de fecha 14 de junio de 2014, en donde consta la proclamacion de la lista unica de candidatos ganadora, se advierte que esta no contiene la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, y no se han consignado los numeros de los documentos de identidad de los candidatos y miembros del comite electoral, por lo que dichos documentos no contienen las caracteristicas propias de un acta de eleccion de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia tecnica en las elecciones internas para la eleccion de candidatos a cargos de eleccion regional, municipal provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coras, coordinador de la Oficina Regional de Coordinacion (ORC) de Pucallpa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organizacion politica si realizo elecciones internas para elegir a sus candidatos el dia 8 de junio de 2014, lo cual se condice con lo senalado en el acta de asamblea extraordinaria, de fecha 9 de junio de 2014, segun la cual dicha organizacion politica acordo convocar a una nueva eleccion interna para el 14 de junio de 2014, documento que fue presentado oportunamente al JEE con la solicitud de inscripcion de candidatos. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompanar el acta de eleccion interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, correspondia declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones y califique nuevamente la solicitud de inscripcion la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Provincial de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1002-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01189 YARINACOCHA - MORDAZA PORTILLO - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00116-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eldar MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali. Mediante Resolucion Numero Uno, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la referida solicitud de inscripcion por incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse senalado la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos. Con fecha 20 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Numero Uno, alegando que la no MORDAZA del acta de elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia, conforme a lo ya senalado por este organo electoral en la Resolucion Nº 615-2014-JNE, por lo que, en esta oportunidad, adjunta el acta correspondiente, segun el modelo requerido por el JEE, cual es el obrante en el anexo 1 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolucion Nº 273-2014-JNE. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion

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