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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532052 a cargos de elección regional, municipal, provincial y distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali (fojas 86 a 92), de fecha 24 de junio de 2014, emitido por Carlos Mario Aparicio Coras, coordinador de la Ofi cina Regional de Coordinación (ORC) de Pucallpa, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organización política sí realizó elecciones internas para elegir a sus candidatos el día 14 de junio de 2014. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompañar el acta de elección interna en la solicitud de inscripción de lista de candidatos presentada, correspondía declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones internas y califi que nuevamente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar NULA la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Campoverde, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y, en consecuencia, DISPONER que el citado Jurado Electoral Especial califi que nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134030-9 Declaran nula resolución que declaró improcedente solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali RESOLUCIÓN N° 1001-2014-JNE Expediente N° J-2014-01187 CORONEL PORTILLO - UCAYALI JEE CORONEL PORTILLO (EXPEDIENTE N° 00081-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Ricardo Morón Huamán, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolución Número Uno (sic), del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo, la cual declaró improcedente la solicitud de inscripción lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES El 7 de julio de 2014, Luis Éldar Meza Ruiz, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Mediante Resolución Número Uno, de fecha 10 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción por incumplimiento de las normas de democracia interna, al no haberse señalado la modalidad empleada para la elección de los candidatos. Con fecha 20 de julio de 2014, el personero legal alterno, Ricardo Morón Huamán interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Número Uno, alegando que la no presentación del acta de elecciones internas constituye causal de inadmisibilidad y no de improcedencia, conforme a lo ya señalado por este órgano electoral en la Resolución Nº 615-2014-JNE, por lo que, en esta oportunidad, adjunta el acta correspondiente, según el modelo requerido por el JEE, cual es el obrante en el anexo 1 del Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la elección de los candidatos para los procesos electorales, aprobado mediante Resolución Nº 273-2014- JNE. CONSIDERANDOS Respecto a las normas sobre democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. En atención a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripción de la lista de candidatos, el artículo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014- JNE (en adelante, Reglamento), establece que entre los documentos que las organizaciones políticas deben presentar, al momento de solicitar la inscripción de su lista de candidatos, se encuentra el original del acta, o copia certifi cada, fi rmada por el personero legal, que debe contener la elección interna de los candidatos presentados, la misma que deberá incluir datos como lugar y fecha de suscripción, así como realización del acto de elección interna, distrito electoral, nombre completo y número del DNI de los candidatos elegidos, modalidades empleadas para la elección de los candidatos y para la repartición proporcional de candidaturas, así como nombre completo, número del DNI y fi rma de los miembros del comité electoral o de los integrantes del órgano colegiado que haga sus veces. 3. Asimismo, con relación a las observaciones a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos y a la subsanación de las mismas, el artículo 28 del Reglamento señala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a uno o más de ellos, podrá subsanarse en un plazo de dos días naturales, contados desde el día siguiente de notifi cado y que “Subsanada la observación advertida, el JEE dictará la resolución de admisión de la lista de candidatos. Si la observación referida no es subsanada se declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso”. 4. En el mismo sentido, respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, el artículo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, señala que son requisitos de ley no subsanables, además de los señalados en el artículo 23 del referido reglamento, “b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo señalado en la LPP”.