NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (07/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 54
El Peruano Domingo 7 de setiembre de 2014 532044 Resolución Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Luis Fabián Preciado Saavedra, personero legal titular del movimiento regional Movimiento de Afi rmación Social Acción, y CONFIRMAR la Resolución Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Piura, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Consejo Regional de Piura, en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Artículo Tercero.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Piura continúe con el proceso de califi cación de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1134030-4 Revocan resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura RESOLUCIÓN N° 977-2014-JNE Expediente N° J-2014-1169 HUARMACA - HUANCABAMBA - PIURA JEE MORROPÓN (EXPEDIENTE N° 05-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, treinta de julio de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Wálter Enrique Castro Tezen, personero legal titular de la organización política Partido Político Alianza Para el Progreso, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, en contra de la Resolución N° 005-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 17 de julio de 2014, que declaró fundada la tacha interpuesta contra Santos Felizardo Cuzque Crisanto, candidato a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de Piura, por la citada organización política a efectos de que participe en el proceso de elecciones municipales de 2014, y oído el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la tacha interpuesta Con fecha 15 de julio de 2014, el ciudadano Henry Antonio Tineo Cruz formula tacha contra el candidato Santos Felizardo Cuzque Crisanto (fojas 165 a 172), argumentando que este no había solicitado, antes de la fecha de cierre para la presentación de las solicitudes de inscripción de lista de candidatos, esto es, hasta el 7 de julio de 2014, su licencia sin goce de haber como funcionario de la Municipalidad de Huarmaca, donde se desempeñaba como jefe de control patrimonial de la referida entidad edil, tal como se verifi ca de las copias certifi cadas que le remitió la mencionada municipalidad del registro de ingreso de documentos en mesa de partes de los días 7 y 8 de julio de 2014 (fojas 178 a 187), de la solicitud presentada por el candidato en mesa de partes (188) y del informe emitido por la encargada de mesa de partes, Rosa Tineo Reyes (fojas 176 a 177), los cuales demuestran que el documento se presentó el 8 de julio del año en curso, por lo que el candidato habría adulterado el documento que presentó ante el Jurado Electoral de Morropón (en adelante JEE), pues en el mismo se consigna como fecha de recepción el 7 de julio de 2014. Mediante escrito de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 194 a 197), el personero legal titular de la organización política en mención absuelve la tacha interpuesta, señalando que lo manifestado por el ciudadano no desvirtúa la presunción de veracidad de la cual se encuentra revestido el documento que el candidato presentó al JEE, señalando, asimismo, que la persona que refi ere haber recibido su solicitud en mesa de partes es iletrada, conforme a la información señalada en su certifi cado de inscripción en Reniec, la cual además registra domicilio en Cajamarca (fojas 199), por lo que se encontraba imposibilitada para fi rmar cargos de recepción en mesa de partes e informes, siendo en realidad Estela Agurto Padilla quien recibió su solicitud en mesa de partes de dicha municipalidad. Con relación a las copias certifi cadas del cuaderno de registro de escritos de mesa de parte de la municipalidad, señala que no dan certeza de su contenido por cuanto son copias aisladas unas de otras respecto de la hoja de legalización del citado libro. Por último, de considerarse que existe duda respecto a la fecha en que se presentó la solicitud de licencia sin goce de haber, señala que el Jurado Nacional de Elecciones ha confi rmado resoluciones de Jurados Electorales Especiales que, ante casos similares, declararon infundada la tacha, como es el caso de la Resolución Nº 1405-2010-JNE, del Expediente Nº J-2010-1197-Trujillo. Adjunta, además, dos declaraciones juradas de dos personas ante un juez de paz, las cuales refi eren haberlo acompañado el día 7 de julio de 2014 a presentar la referida solicitud ante la municipalidad (fojas 200 y 202). Ante la presentación de este escrito, con fecha 18 de julio de 2014, Manuel Graciano Aponte, abogado del tachante, presenta un nuevo escrito contradiciendo los argumentos de defensa del candidato (fojas 211 a 213), sin embargo, este se presentó luego de que el JEE ya había emitido su resolución, por lo que no fue valorado. Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución Nº 005-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 17 de julio de 2014 (fojas 207 a 209), el JEE resolvió declarar fundada la tacha interpuesta contra el candidato Santos Felizardo Cuzque Crisanto, por considerar que, luego de haber revisado los documentos presentados por el tachante, se ha verifi cado que la fecha que registra la Municipalidad de Huarmaca, en que el candidato presentó su solicitud de licencia sin goce de haber, fue el 8 de julio de 2014, mientras que la que presentó este ante el JEE consigna fecha 7 de julio de 2014. También se ha podido verifi car que la fi rma que aparece en el documento recibido por la municipalidad, como el presentado por el candidato ante el JEE, no coinciden; sin embargo, tampoco coincide la fi rma de alguno de los documentos mencionados con la fi rma de recepción de la trabajadora de mesa de partes que aparece en el cargo del escrito presentado por el tachante ante dicha municipalidad, en el que solicitó los documentos que este presentó en la tacha. Además, si bien coincide el tamaño de los sellos de recepción de la municipalidad en los documentos de solicitud de licencia presentados por el tachante y el candidato, el presentado por el tachante consigna como fecha de elaboración el 4 de julio de 2014, mientras que el presentado por el candidato ante el JEE consigna fecha 7 de julio de 2014. No habiendo logrado acreditar tampoco el candidato que la ciudadana Estela Agurto Padilla haya estado encargada de mesa de partes de la municipalidad el día 7 de julio de 2014 Respecto del recurso de apelación Con fecha 21 de julio de 2014, el personero legal de la organización política interpone recurso de apelación (fojas 216 a 236), el cual subsana debido a la falta de la constancia de habilitación del abogado, mediante escrito