Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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Resolucion Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la formula presidencial al Gobierno Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Segundo.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Movimiento de Afirmacion Social Accion, y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-PIURA/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, en el extremo que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Consejo Regional de MORDAZA, en el MORDAZA de Elecciones Regionales y Municipales 2014. Articulo Tercero.- DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA continue con el MORDAZA de calificacion de la formula presidencial al Gobierno Regional de Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-4

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

Revocan resolucion que declaro fundada tacha interpuesta contra candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA
RESOLUCION N° 977-2014-JNE Expediente N° J-2014-1169 HUARMACA - HUANCABAMBA - MORDAZA JEE MORROPON (EXPEDIENTE N° 05-2014-082) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Partido Politico Alianza Para el Progreso, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, en contra de la Resolucion N° 005-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 17 de MORDAZA de 2014, que declaro fundada la tacha interpuesta contra MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA, candidato a la alcaldia de la Municipalidad Distrital de Huarmaca, provincia de Huancabamba, departamento de MORDAZA, por la citada organizacion politica a efectos de que participe en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014, y oido el informe oral. ANTECEDENTES Respecto a la tacha interpuesta Con fecha 15 de MORDAZA de 2014, el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formula tacha contra el candidato MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA (fojas 165 a 172), argumentando que este no habia solicitado, MORDAZA de la fecha de cierre para la MORDAZA de las solicitudes de inscripcion de lista de candidatos, esto es, hasta el 7 de MORDAZA de 2014, su licencia sin goce de haber como funcionario de la Municipalidad de Huarmaca, donde se desempenaba como jefe de control patrimonial de la referida entidad MORDAZA, tal como se verifica de las copias certificadas que le remitio la mencionada municipalidad del registro de ingreso de documentos en mesa de partes

de los dias 7 y 8 de MORDAZA de 2014 (fojas 178 a 187), de la solicitud presentada por el candidato en mesa de partes (188) y del informe emitido por la encargada de mesa de partes, MORDAZA MORDAZA MORDAZA (fojas 176 a 177), los cuales demuestran que el documento se presento el 8 de MORDAZA del ano en curso, por lo que el candidato habria adulterado el documento que presento ante el MORDAZA Electoral de Morropon (en adelante JEE), pues en el mismo se consigna como fecha de recepcion el 7 de MORDAZA de 2014. Mediante escrito de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 194 a 197), el personero legal titular de la organizacion politica en mencion absuelve la tacha interpuesta, senalando que lo manifestado por el ciudadano no desvirtua la presuncion de veracidad de la cual se encuentra revestido el documento que el candidato presento al JEE, senalando, asimismo, que la persona que refiere haber recibido su solicitud en mesa de partes es iletrada, conforme a la informacion senalada en su certificado de inscripcion en Reniec, la cual ademas registra domicilio en MORDAZA (fojas 199), por lo que se encontraba imposibilitada para firmar cargos de recepcion en mesa de partes e informes, siendo en realidad MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien recibio su solicitud en mesa de partes de dicha municipalidad. Con relacion a las copias certificadas del cuaderno de registro de escritos de mesa de parte de la municipalidad, senala que no dan certeza de su contenido por cuanto son copias aisladas unas de otras respecto de la hoja de legalizacion del citado libro. Por ultimo, de considerarse que existe duda respecto a la fecha en que se presento la solicitud de licencia sin goce de haber, senala que el MORDAZA Nacional de Elecciones ha confirmado resoluciones de Jurados Electorales Especiales que, ante casos similares, declararon infundada la tacha, como es el caso de la Resolucion Nº 1405-2010-JNE, del Expediente Nº J-2010-1197-Trujillo. Adjunta, ademas, dos declaraciones juradas de dos personas ante un juez de paz, las cuales refieren haberlo acompanado el dia 7 de MORDAZA de 2014 a presentar la referida solicitud ante la municipalidad (fojas 200 y 202). Ante la MORDAZA de este escrito, con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, abogado del tachante, presenta un MORDAZA escrito contradiciendo los argumentos de defensa del candidato (fojas 211 a 213), sin embargo, este se presento luego de que el JEE ya habia emitido su resolucion, por lo que no fue valorado. Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Morropon Mediante Resolucion Nº 005-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 17 de MORDAZA de 2014 (fojas 207 a 209), el JEE resolvio declarar fundada la tacha interpuesta contra el candidato MORDAZA MORDAZA Cuzque MORDAZA, por considerar que, luego de haber revisado los documentos presentados por el tachante, se ha verificado que la fecha que registra la Municipalidad de Huarmaca, en que el candidato presento su solicitud de licencia sin goce de haber, fue el 8 de MORDAZA de 2014, mientras que la que presento este ante el JEE consigna fecha 7 de MORDAZA de 2014. Tambien se ha podido verificar que la firma que aparece en el documento recibido por la municipalidad, como el presentado por el candidato ante el JEE, no coinciden; sin embargo, tampoco coincide la firma de alguno de los documentos mencionados con la firma de recepcion de la trabajadora de mesa de partes que aparece en el cargo del escrito presentado por el tachante ante dicha municipalidad, en el que solicito los documentos que este presento en la tacha. Ademas, si bien coincide el tamano de los sellos de recepcion de la municipalidad en los documentos de solicitud de licencia presentados por el tachante y el candidato, el presentado por el tachante consigna como fecha de elaboracion el 4 de MORDAZA de 2014, mientras que el presentado por el candidato ante el JEE consigna fecha 7 de MORDAZA de 2014. No habiendo logrado acreditar tampoco el candidato que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA estado encargada de mesa de partes de la municipalidad el dia 7 de MORDAZA de 2014 Respecto del recurso de apelacion Con fecha 21 de MORDAZA de 2014, el personero legal de la organizacion politica interpone recurso de apelacion (fojas 216 a 236), el cual subsana debido a la falta de la MORDAZA de habilitacion del abogado, mediante escrito

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