Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. En atencion a los documentos que se presentan al momento de solicitar la inscripcion de la lista de candidatos, el articulo 25, numeral 25.2, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE (en adelante, Reglamento), establece que entre los documentos que las organizaciones politicas deben presentar, al momento de solicitar la inscripcion de su lista de candidatos, se encuentra el original del acta, o MORDAZA certificada, firmada por el personero legal, que debe contener la eleccion interna de los candidatos presentados, la misma que debera incluir datos como lugar y fecha de suscripcion, asi como realizacion del acto de eleccion interna, distrito electoral, nombre completo y numero del DNI de los candidatos elegidos, modalidades empleadas para la eleccion de los candidatos y para la reparticion proporcional de candidaturas, asi como nombre completo, numero del DNI y firma de los miembros del comite electoral o de los integrantes del organo colegiado que haga sus veces. 3. Asimismo, con relacion a las observaciones a las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos y a la subsanacion de las mismas, el articulo 28 del Reglamento senala que la inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observacion a uno o mas de ellos, podra subsanarse en un plazo de dos dias naturales, contados desde el dia siguiente de notificado y que "Subsanada la observacion advertida, el JEE dictara la resolucion de admision de la lista de candidatos. Si la observacion referida no es subsanada se declarara la improcedencia de la solicitud de inscripcion del o los candidatos, o de la lista, de ser el caso". 4. En el mismo sentido, respecto de la improcedencia de las solicitudes de inscripcion de listas de candidatos, el articulo 29, numeral 29.2, literal b, del Reglamento, senala que son requisitos de ley no subsanables, ademas de los senalados en el articulo 23 del referido reglamento, "b) El incumplimiento de las normas sobre democracia interna, conforme a lo senalado en la LPP". Analisis del caso concreto 5. De la revision del expediente, se advierte que a la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali se anexo el acta electoral del distrito de Yarinacocha, de fecha 8 de junio de 2014, la misma que contiene acta de instalacion, sufragio y escrutinio firmadas por los miembros de mesa de sufragio, el padron electoral correspondiente a dicha eleccion, asi como la respectiva acta de proclamacion de resultados firmada por los miembros del comite electoral, conteniendo la relacion de candidatos elegidos. 6. A la luz del examen de los documentos anteriormente descritos, se aprecia que ninguno de ellos, tanto por su denominacion como por su contenido, constituye un acta de eleccion interna de candidatos con los requisitos exigidos por el Reglamento, ni contienen las exigencias legales que se precisaron en el Instructivo para el ejercicio de la democracia interna en la eleccion de los candidatos para los procesos electorales regionales y municipales, aprobado mediante Resolucion N.º 273-2014-JNE, de fecha 1 de MORDAZA de 2014, cuyo objetivo es, precisamente, propiciar la practica de las acciones de democracia interna al interior de las organizaciones politicas. 7. Ello se fundamenta, por cuanto del contenido de las actas de instalacion, sufragio y escrutinio anexadas a la solicitud, se advierte que estas son actas electorales levantadas y firmadas por los miembros de una mesa de sufragio y no por un comite electoral. Asimismo, del contenido del acta de proclamacion de resultados, de fecha 14 de junio de 2014, en donde consta la proclamacion de la lista unica de candidatos ganadora, se advierte que esta no contiene la modalidad empleada para la eleccion de los candidatos, conforme al articulo 24 de la LPP, y no se han consignado los numeros de los documentos de identidad de los candidatos y miembros del comite electoral, por lo que dichos documentos no contienen las caracteristicas propias de un acta de eleccion de interna. 8. De otro lado, del Informe de asistencia tecnica en las elecciones internas para la eleccion de candidatos a cargos de eleccion regional, municipal provincial y

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

distrital del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Coras, coordinador de la Oficina Regional de Coordinacion (ORC) de Pucallpa de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), se corrobora que dicha organizacion politica si realizo elecciones internas para elegir a sus candidatos el dia 8 de junio de 2014. 9. En consecuencia, en vista de que el movimiento regional Bloque Popular Ucayali ha incumplido con acompanar el acta de eleccion interna en la solicitud de inscripcion de lista de candidatos presentada, correspondia declarar su inadmisibilidad, y no la improcedencia, como hizo el JEE, por lo que corresponde declarar la nulidad de la resolucion impugnada, y disponer que el JEE requiera el acta de elecciones internas y califique nuevamente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo Unico.- Declarar NULA la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, presentada por el movimiento regional Bloque Popular Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014, y en consecuencia, DISPONER que el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo califique nuevamente la referida solicitud con arreglo a derecho. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-11

Declaran nula resolucion que declaro improcedente solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali
RESOLUCION Nº 1007-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01191 PADRE MORDAZA - UCAYALI JEE MORDAZA PORTILLO (EXPEDIENTE Nº 00104-2014-095) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del movimiento regional Bloque Popular Ucayali, en contra de la Resolucion Numero Uno (sic), del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Portillo, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Provincial de Padre MORDAZA, departamento de Ucayali, para participar en las elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES El 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA Eldar MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Bloque Popular

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