Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2014 (07/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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Consideraciones del apelante Con fecha 22 de MORDAZA de 2014, el personero legal alterno de la organizacion politica Partido Aprista Peruano interpuso recurso de apelacion (fojas 82 a 91) en contra de la Resolucion Nº 001-2014-JEE-LIMAOESTE1/JNE, alegando lo siguiente: a) Por un error de tipografia se consigno la frase "levantar la mano y su credencial" cuando la frase debia decir "como resultado del MORDAZA realizado, se obtuvieron los siguientes resultados" (fojas 3 a 8). b) El acta, de fecha 14 de junio de 2014, acredita que se produjo el MORDAZA de democracia interna, sin embargo, al contener terminos inequivocos, fueron corregidos por el Tribunal Regional Electoral de MORDAZA Metropolitana, mediante Resolucion Nº 054-2014-TRELM-PAP, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 92 y 93). A fin de acreditar estas afirmaciones presento, entre otros documentos, la Resolucion Nº 054-2014-TRELMPAP, de fecha 15 de junio de 2014 (fojas 92 y 93). CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si, en el presente MORDAZA de inscripcion de candidatos, el JEE ha realizado una debida calificacion de la solicitud presentada. CONSIDERANDOS 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos (en adelante LPP), establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos debe regirse por las normas sobre democracia interna establecidas en dicha ley, el estatuto y el reglamento de la agrupacion politica, el cual no puede ser modificado una vez que el MORDAZA ha sido convocado. 2. En el presente caso, de la lectura del acta de elecciones internas de candidatos presentada con la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos, se advierte que si bien se indica que se acogieron a la modalidad de eleccion a traves de delegados, la votacion, sin embargo, se efectuo levantando la mano, lo cual, como ya lo establecio este Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones a traves de la Resolucion Nº 600-2014-JNE, del 8 de MORDAZA de 2014, no resulta admisible: "10. Por lo tanto, si i) el reconocimiento del secreto del MORDAZA tiene sustento constitucional, ii) el MORDAZA secreto rige para los procesos de eleccion de autoridades o consultas populares en los tres niveles de gobierno (nacional, regional o departamental y local), iii) el articulo 24 de la LPP regula el MORDAZA de elecciones internas para, valga la redundancia, la eleccion de los candidatos a los cargos de eleccion popular de autoridades en los tres niveles de gobierno, iv) el legislador ha previsto, de manera expresa, el secreto del MORDAZA, en las elecciones abiertas y cerradas (articulo 24, literales a y b, de la LPP), y v) el articulo 27 de la LPP, que regula el mecanismo de eleccion de los delegados, contempla tambien el MORDAZA secreto; se desprende con meridiana claridad que todo aquel mecanismo de eleccion dirigido a la preseleccion de candidatos o eleccion de autoridades representativas, en los tres niveles de gobierno, debe efectuarse a traves del MORDAZA secreto, esto es. Por ello, no resulta admisible que, incluso en el caso de la eleccion de candidatos por delegados, se opte por la modalidad de la mano alzada". 3. Conforme puede advertirse, a partir de la interpretacion del MORDAZA juridico electoral realizado por el MORDAZA Nacional de Elecciones, no resulta legitimo que se acoja la modalidad de mano alzada, incluso cuando se realice la eleccion de los candidatos a traves de delegados. 4. En consecuencia, considerando que el incumplimiento de las normas sobre democracia interna es insubsanable, toda vez que no es posible inscribir nuevos candidatos luego del vencimiento del plazo establecido, la solicitud de inscripcion de lista de candidatos deviene en improcedente, con lo cual corresponde desestimar el presente recurso y confirmar la resolucion venida en grado.

El Peruano MORDAZA 7 de setiembre de 2014

5. Finalmente, es menester precisar que si bien con el recurso de apelacion el recurrente adjunta el original la Resolucion Nº 054-2014-TRELM-PAP, de fecha 15 de junio de 2014, en la que se corrige la expresion "sirvanse levantar la mano y su credencial"; tambien lo es que dicho documento fue presentado recien ante esta instancia electoral, no siendo la oportunidad para ello, MORDAZA si se tiene en cuenta que el citado documento data de una fecha anterior a la solicitud de inscripcion y el recurrente estuvo en condiciones de presentarlo oportunamente. 6. En virtud de ello, este MORDAZA organo electoral considera que no resulta admisible que, a traves de la interposicion de un recurso de apelacion, las organizaciones politicas pretendan presentar nuevos documentos o medios de prueba, con la finalidad de acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa electoral, lo que, en modo alguno, implica una vulneracion del derecho a la prueba, que no es absoluto y debe ser ejercido oportunamente, mas aun en el MORDAZA de los procesos jurisdiccionales electorales, los que se rigen por los principios de preclusion, celeridad procesal y seguridad juridica. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal alterno de la organizacion politica Partido Aprista Peruano y CONFIRMAR la Resolucion Nº 001-2014-JEELIMAOESTE1/JNE, del 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Oeste, la cual declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Lince, provincia y departamento de MORDAZA, para participar en las elecciones municipales de 2014 Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1134030-7

Admiten solicitud de inscripcion de candidato al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 987-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01174 CATACHE - MORDAZA MORDAZA - MORDAZA JEE CHOTA (EXPEDIENTE Nº 019-2014-027) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, treinta de MORDAZA de dos mil catorce VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Chota, en contra de la Resolucion Nº 0003-2014-JEE-CHOTA/JNE, de fecha 10 de MORDAZA de 2014, emitida por el mencionado MORDAZA Electoral Especial, en el extremo en que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la candidatura de MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de regidor del Concejo Distrital de Catache, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de

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