Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2014 (10/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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Tratandose de la reproduccion certificada notarial del convenio arbitral la calificacion se circunscribira unicamente a la verificacion del sometimiento de las partes a la via arbitral. Si el Tribunal Arbitral o Arbitro Unico reitera su mandato de inscripcion sin haberse subsanado los defectos advertidos en la calificacion del titulo presentado, el Registrador no inscribira el acto o derecho contenido en el laudo arbitral debiendo emitir la correspondiente esquela de observacion. Articulo 51-A.- Asiento extendido en merito a Laudos Arbitrales El asiento de inscripcion extendido en merito de un laudo arbitral comprendera, ademas de los requisitos establecidos en el articulo 50 que resulten pertinentes, la indicacion de los miembros del Tribunal Arbitral o el nombre del Arbitro Unico que expidio el laudo, la fecha de este, el nombre del secretario arbitral de ser el caso, el nombre de las partes que decidieron someter a arbitraje la controversia y la decision arbitral. Disposicion Complementaria final UNICA.Convenios de colaboracion con las instituciones arbitrales Los Jefes Zonales podran celebrar convenios de colaboracion con las instituciones arbitrales para efectos de que proporcionen la relacion actualizada del Registro de Arbitros que se encuentran inscritos dentro del ambito territorial del citado organo desconcentrado. La informacion proporcionada permitira a las instancias registrales contar con mayores elementos de juicio al momento de calificar la idoneidad de la formalidad de los laudos presentados. Articulo Segundo.- DEROGAR el articulo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el articulo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, el articulo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y el articulo 38 del Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequena Mineria y Mineria Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, asi como cualquier otra disposicion normativa expedida por la SUNARP que se oponga a los articulos 10-A, 32-A, 51-A y a la Disposicion Complementaria Final incorporados al TUO del Reglamento General de los Registros Publicos. Articulo Tercero.- DISPONER que la presente modificacion al TUO del Reglamento General de los Registros Publicos entrara en vigencia a los siete (7) dias habiles contados desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo Cuarto.-. DISPONER la publicacion de la mencionada modificacion al TUO del Reglamento General de los Registros Publicos en el diario oficial "El Peruano", asi como en el MORDAZA Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Publicos SUNARP 1135126-1 VISTO:

El Peruano Miercoles 10 de setiembre de 2014

La carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panama, magistrado MORDAZA Ayu MORDAZA Canals, a traves de la Embajada del Peru en Panama. CONSIDERANDO: Primero.- Que con el documento de vistos se invita al senor Presidente del Poder Judicial para suscribir un Convenio de Cooperacion y Asistencia reciproca, previsto para el dia 12 de setiembre del presente ano, en la capital de la Republica. Segundo.- Que, al respecto, el senor Presidente del Poder Judicial por razones de servicio institucional, ha designado al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para que participe en el mencionado evento, por lo que corresponde expedir la correspondiente resolucion autoritativa a favor del citado funcionario. Tercero.- Que resulta de particular interes para el Poder Judicial participar y poder suscribir el Convenio de Cooperacion y Asistencia Reciproca que permita el intercambio de experiencias, fortalezas y buenas practicas en areas comunes y propias de la administracion publica latinoamericana, en el MORDAZA del fortalecimiento de la cooperacion internacional, correspondiendo asumir los gastos que dicho viaje irrogue. En consecuencia, el Presidente del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolucion Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolucion 1562009-P-PJ. RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 11 al 16 de setiembre del ano en curso, a la MORDAZA de Panama, para que participe en la suscripcion del Convenio de Cooperacion y Asistencia reciproca con la Corte Suprema de Justicia de Panama, para cuyo efecto se debera otorgar la licencia con goce de haber del 11 al 16 de setiembre del presente ano. Articulo Segundo.- Los gastos de pasajes aereos, viaticos, gastos de instalacion y assist card, estaran a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial US$ Pasajes Viaticos Gastos de instalacion Assist Card 681.06 1575.00 315.00 36.00 -----------2,607.06

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan viaje de miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial a Panama, en comision de servicios
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 268-2014-P-PJ MORDAZA, 5 de setiembre de 2014

Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de lo resuelto a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Panama, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al funcionario designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1134842-1

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