NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (10/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 42
El Peruano Miércoles 10 de setiembre de 2014 532168 Tratándose de la reproducción certifi cada notarial del convenio arbitral la califi cación se circunscribirá únicamente a la verifi cación del sometimiento de las partes a la vía arbitral. Si el Tribunal Arbitral o Árbitro Único reitera su mandato de inscripción sin haberse subsanado los defectos advertidos en la califi cación del título presentado, el Registrador no inscribirá el acto o derecho contenido en el laudo arbitral debiendo emitir la correspondiente esquela de observación. Artículo 51-A.- Asiento extendido en mérito a Laudos Arbitrales El asiento de inscripción extendido en mérito de un laudo arbitral comprenderá, además de los requisitos establecidos en el artículo 50 que resulten pertinentes, la indicación de los miembros del Tribunal Arbitral o el nombre del Árbitro Único que expidió el laudo, la fecha de éste, el nombre del secretario arbitral de ser el caso, el nombre de las partes que decidieron someter a arbitraje la controversia y la decisión arbitral. Disposición Complementaria fi nal ÚNICA.- Convenios de colaboración con las instituciones arbitrales Los Jefes Zonales podrán celebrar convenios de colaboración con las instituciones arbitrales para efectos de que proporcionen la relación actualizada del Registro de Árbitros que se encuentran inscritos dentro del ámbito territorial del citado órgano desconcentrado. La información proporcionada permitirá a las instancias registrales contar con mayores elementos de juicio al momento de califi car la idoneidad de la formalidad de los laudos presentados. Artículo Segundo.- DEROGAR el artículo 9 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, el artículo 14 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Testamentos y Sucesiones Intestadas, el artículo 18 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, y el artículo 38 del Reglamento de Inscripciones de Bienes vinculados a la Pequeña Minería y Minería Artesanal en el Registro de Bienes Muebles, así como cualquier otra disposición normativa expedida por la SUNARP que se oponga a los artículos 10-A, 32-A, 51-A y a la Disposición Complementaria Final incorporados al TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. Artículo Tercero.- DISPONER que la presente modifi cación al TUO del Reglamento General de los Registros Públicos entrará en vigencia a los siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto.-. DISPONER la publicación de la mencionada modifi cación al TUO del Reglamento General de los Registros Públicos en el diario ofi cial “El Peruano”, así como en el Portal Institucional de la SUNARP (www. sunarp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIO SOLARI ZERPA Superintendente Nacional de Registros Públicos SUNARP 1135126-1 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Autorizan viaje de miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial a Panamá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 268-2014-P-PJ Lima, 5 de setiembre de 2014 VISTO: La carta cursada por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, magistrado Jorge Ayú Prado Canals, a través de la Embajada del Perú en Panamá. CONSIDERANDO: Primero.- Que con el documento de vistos se invita al señor Presidente del Poder Judicial para suscribir un Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca, previsto para el día 12 de setiembre del presente año, en la capital de la República. Segundo.- Que, al respecto, el señor Presidente del Poder Judicial por razones de servicio institucional, ha designado al señor Alejandro Santo Morán miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, para que participe en el mencionado evento, por lo que corresponde expedir la correspondiente resolución autoritativa a favor del citado funcionario. Tercero.- Que resulta de particular interés para el Poder Judicial participar y poder suscribir el Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca que permita el intercambio de experiencias, fortalezas y buenas prácticas en áreas comunes y propias de la administración pública latinoamericana, en el marco del fortalecimiento de la cooperación internacional, correspondiendo asumir los gastos que dicho viaje irrogue. En consecuencia, el Presidente del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa N° 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Ley N° 27619, en concordancia con lo establecido en la Resolución 156- 2009-P-PJ. RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Alejandro Santo Morán, miembro del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial, del 11 al 16 de setiembre del año en curso, a la Ciudad de Panamá, para que participe en la suscripción del Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca con la Corte Suprema de Justicia de Panamá, para cuyo efecto se deberá otorgar la licencia con goce de haber del 11 al 16 de setiembre del presente año. Artículo Segundo.- Los gastos de pasajes aéreos, viáticos, gastos de instalación y assist card, estarán a cargo de la Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Señor Alejandro Santo Morán Integrante del Gabinete de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial US$ Pasajes 681.06 Viáticos 1575.00 Gastos de instalación 315.00 Assist Card 36.00 ------------ 2,607.06 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de lo resuelto a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de Panamá, al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, al funcionario designado y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1134842-1