Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 80

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014 532274 Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de julio de 2014, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, a efectos de que participe en el proceso de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripción de lista de candidatos Con fecha 7 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal titular del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, solicitó la inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, en el proceso de elecciones municipales de 2014 (folios 2 a 3). Respecto de la decisión del Jurado Electoral Especial de Morropón Mediante Resolución Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de julio de 2014, el Jurado Electoral Especial de Morropón (en adelante JEE), resolvió declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del Movimiento de Afi rmación Social - Acción, otorgando dos días para la subsanación de las observaciones anotadas en ella (folios 54 a 55). El escrito de subsanación fue presentado el 12 de julio de 2014 (folios 57 a 58). A través de la Resolución Nº 002-2014-JEE- MORROPON/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción, para participar en las elecciones municipales de 2014, en el distrito de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelación Con fecha 18 de julio de 2014, Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de afi rmación Social - Acción, interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 002- 2014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Sí cumplió con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organización política, empero, el JEE posteriormente señaló que este difería del formato ingresado al portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. b. Señala que no ha sido posible efectuar la subsanación en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), en tanto dicho sistema se cerró automáticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al sistema PECAOE para efectos de efectuar la rectifi cación correspondiente. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si el JEE realizó una correcta califi cación respecto de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Santo Domingo de la organización política Movimiento de Afi rmación Social - Acción. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa 1. Los artículos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 271- 2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señalan que las organizaciones políticas deben presentar, entre otros, el impreso del formato resumen del Plan de Gobierno y la constancia de haber registrado el mismo en el sistema PECAOE. 2. El artículo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que “el JEE declarará la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanación de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o más candidatos de la lista, no se invalida la inscripción de los demás candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen.” Sobre el formato resumen del plan de gobierno 3. En el folio 14 de autos, obra la “Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014”, suscrita por el personero legal alterno de la organización política apelante. A consideración de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organización política registró en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. Máxime si el JEE señaló que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjuntó al subsanar la observación difería del formato resumen descargado del portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. 4. Cabe señalar que los personeros legales de las organizaciones políticas podían acceder al sistema PECAOE con el usuario y contraseña otorgado por este órgano electoral con el fi n de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripción de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de julio de 2014. 5. En el presente caso, la Resolución Nº 001-2014- JEE-MORROPÓN/JNE, que declaró inadmisible la solicitud de inscripción, se emitió el 9 de julio de 2014 y fue notifi cada el 10 el julio de 2014, es decir, luego del 7 de julio de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organización política subsane esta observación, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; máxime si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicitó a la Dirección de Registros, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contraseña del recurrente, lo que debió hacer de forma simultánea al otorgamiento del plazo de dos días naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelación respecto a este extremo debe declararse fundado. 6. En consecuencia, este órgano colegiado estima que la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción no pudo subsanar la omisión referida a la presentación del formato de plan de gobierno por causas no imputables a ella, por lo que se debe declarar fundada la presente apelación en dicho extremo y revocar la decisión del JEE, a fi n de que dicho colegiado continúe con la califi cación respectiva, según el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Segundo Ciriaco Pantaleón Gutiérrez, personero legal alterno del Movimiento de Afi rmación Social – Acción, en relación al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 002-2014-JEE-MORROPÓN/JNE, de fecha 13 de julio de 2014, que resolvió declarar improcedente la solicitud de inscripción de lista de candidatos al Concejo Distrital de Santo Domingo, provincia de Morropón, departamento de Piura, por la no subsanación del formato resumen del plan de gobierno. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección de Registro, Estadística y Desarrollo Tecnológico del Jurado Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organización política Movimiento de Afi rmación Social – Acción, acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Morropón, a fi n de que subsane la observación señalada en el quinto considerando de la presente resolución, dentro del plazo de dos días naturales posteriores a la habilitación antes indicada.