Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2014 (11/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, del 13 de MORDAZA de 2014, que declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, a efectos de que participe en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de inscripcion de lista de candidatos Con fecha 7 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, solicito la inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, en el MORDAZA de elecciones municipales de 2014 (folios 2 a 3). Respecto de la decision del MORDAZA Electoral Especial de Morropon Mediante Resolucion Nº 001-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha 9 de MORDAZA de 2014, el MORDAZA Electoral Especial de Morropon (en adelante JEE), resolvio declarar inadmisible la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos del Movimiento de Afirmacion Social - Accion, otorgando dos dias para la subsanacion de las observaciones anotadas en MORDAZA (folios 54 a 55). El escrito de subsanacion fue presentado el 12 de MORDAZA de 2014 (folios 57 a 58). A traves de la Resolucion Nº 002-2014-JEEMORROPON/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, el JEE declaro improcedente la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos presentada por la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion, para participar en las elecciones municipales de 2014, en el distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de Piura. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 18 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de afirmacion Social - Accion, interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion Nº 0022014-JEE-MORROPON/JNE, alegando lo siguiente: a. Si cumplio con adjuntar el impreso del formato de resumen del plan de gobierno de la organizacion politica, empero, el JEE posteriormente senalo que este diferia del formato ingresado al MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. b. Senala que no ha sido posible efectuar la subsanacion en el Sistema de Registro de Personeros, Candidatos y Observadores Electorales (en adelante, sistema PECAOE), en tanto dicho sistema se cerro automaticamente. c. Que ha solicitado al JEE que se le permita acceder al sistema PECAOE para efectos de efectuar la rectificacion correspondiente. CUESTION EN DISCUSION Determinar si el JEE realizo una correcta calificacion respecto de la solicitud de inscripcion de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social - Accion. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa 1. Los articulos 16 y 25, numeral 25.4, del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolucion Nº 2712014-JNE (en adelante, el Reglamento), senalan que las organizaciones politicas deben presentar, entre otros, el impreso del formato resumen del Plan de Gobierno y la MORDAZA de haber registrado el mismo en el sistema PECAOE. 2. El articulo 29, numeral 29.1, del Reglamento, prescribe que "el JEE declarara la improcedencia de

El Peruano Jueves 11 de setiembre de 2014

la solicitud de inscripcion por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, o por la no subsanacion de las observaciones efectuadas. Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos, esta no se inscribe. Si se declara la improcedencia de uno o mas candidatos de la lista, no se invalida la inscripcion de los demas candidatos, quienes permanecen en sus posiciones de origen." Sobre el formato resumen del plan de gobierno 3. En el folio 14 de autos, obra la "Constancia de Registro del Plan de Gobierno Elecciones Regionales y Municipales 2014", suscrita por el personero legal alterno de la organizacion politica apelante. A consideracion de este Supremo Tribunal Electoral dicho documento acredita que la mencionada organizacion politica registro en el sistema PECAOE el plan de gobierno y el formato resumen de plan de gobierno. MORDAZA si el JEE senalo que el documento del formato resumen del plan de gobierno que adjunto al subsanar la observacion diferia del formato resumen descargado del MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. 4. Cabe senalar que los personeros legales de las organizaciones politicas podian acceder al sistema PECAOE con el usuario y contrasena otorgado por este organo electoral con el fin de ingresar los datos correspondientes a la solicitud de inscripcion de las listas de candidatos y sus anexos, incluyendo, entre ellos, el formato resumen del plan de gobierno, hasta las 24:00 horas del 7 de MORDAZA de 2014. 5. En el presente caso, la Resolucion Nº 001-2014JEE-MORROPON/JNE, que declaro inadmisible la solicitud de inscripcion, se emitio el 9 de MORDAZA de 2014 y fue notificada el 10 el MORDAZA de 2014, es decir, luego del 7 de MORDAZA de los corrientes. En ese sentido, era materialmente imposible que la organizacion politica subsane esta observacion, durante el plazo concedido, toda vez que el acceso al sistema PECAOE se encontraba deshabilitado; MORDAZA si el JEE, a pesar de tener conocimiento de tal imposibilidad, no solicito a la Direccion de Registros, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones que se habilite nuevamente la clave de acceso y contrasena del recurrente, lo que debio hacer de forma simultanea al otorgamiento del plazo de dos dias naturales para que subsane las observaciones, por lo que el recurso de apelacion respecto a este extremo debe declararse fundado. 6. En consecuencia, este organo colegiado estima que la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion no pudo subsanar la omision referida a la MORDAZA del formato de plan de gobierno por causas no imputables a MORDAZA, por lo que se debe declarar fundada la presente apelacion en dicho extremo y revocar la decision del JEE, a fin de que dicho colegiado continue con la calificacion respectiva, segun el estado de los presentes autos. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal alterno del Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, en relacion al formato resumen del plan de gobierno; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 002-2014-JEE-MORROPON/JNE, de fecha 13 de MORDAZA de 2014, que resolvio declarar improcedente la solicitud de inscripcion de lista de candidatos al Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia de Morropon, departamento de MORDAZA, por la no subsanacion del formato resumen del plan de gobierno. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion de Registro, Estadistica y Desarrollo Tecnologico del MORDAZA Nacional de Elecciones, habilite el usuario y la clave otorgadas al personero legal titular de la organizacion politica Movimiento de Afirmacion Social ­ Accion, acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Morropon, a fin de que subsane la observacion senalada en el MORDAZA considerando de la presente resolucion, dentro del plazo de dos dias naturales posteriores a la habilitacion MORDAZA indicada.

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