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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532438 Designan Coordinadores de Local de Votación titulares y accesitarios de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 214-2014-J/ONPE Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 8388-2014-SG/JNE de la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones, el Informe N° 000015-CSJAERM/ONPE de la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, conformadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, así como el Informe N° 000330-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la fi nalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; Que, para llevar a cabo los procesos electorales citados precedentemente, a través de la Resolución Jefatural N° 0040-2014-J/ONPE se han conformado noventa y seis (96) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, cuyos Jefes, funcionarios de las mismas y Coordinadores de Local de Votación, de acuerdo al artículo 49° de la Ley Orgánica de Elecciones, son designados por el Jefe de la ONPE mediante concurso público; Que, mediante Resolución Jefatural N° 206-2014-J/ ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 04 de setiembre de 2014, se dispuso la publicación de la relación de postulantes que aprobaron el proceso de selección, en tercera convocatoria, para cubrir las vacantes de titular y accesitario, para el cargo de Coordinador de Local de Votación de las ODPE, de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la misma; otorgándosele a la ciudadanía el plazo previsto en el artículo 49° de la Ley N° 26859 para la interposición de las tachas respectivas, de ser el caso; Que, mediante el Ofi cio de vistos, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones indica que ante dicho organismo electoral o ante los Jurados Electorales Especiales, no se han presentado tachas contra los postulantes seleccionados para cubrir los cargos de Coordinador de Local de Votación de las ODPE, referidos en el párrafo que antecede; Que, la Comisión de Selección de Jefes, Administradores y Coordinadores de Local de Votación de las ODPE conformadas para las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a través del Informe de vistos precisa la necesidad de designar de manera defi nitiva a los postulantes seleccionados, en tercera convocatoria, para el cargo de Coordinador de Local de Votación, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, conforme al anexo adjunto a la referida Resolución Jefatural N° 206-2014-J/ONPE; Que, de otro lado, es pertinente señalar que a fi n de lograr una mayor efi ciencia en la consecución de los objetivos institucionales, resulta necesario delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional de la ONPE, la facultad de desplazamiento de los Coordinadores de Local de Votación de las ODPE, a efecto que puedan ser reasignados y/o reubicados en circunscripciones distintas a las de su designación, asegurando de esta manera el adecuado funcionamiento de las mismas; De conformidad con lo dispuesto en los literales c) y g) del artículo 5º y el artículo 13º de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, y el literal s) del artículo 11° de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 063-2014-J/ONPE; Con el visado de la Secretaría General, y de las Gerencias de Organización Electoral y Coordinación Regional y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar a partir de la fecha, en el cargo de Coordinador de Local de Votación de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales, titulares y accesitarios, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, a los postulantes seleccionados en tercera convocatoria, consignados en el anexo de la Resolución Jefatural N° 206-2014-J/ONPE. Artículo Segundo.- Delegar en el Titular de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, la facultad de adoptar las acciones necesarias de reasignación y/o reubicación del personal designado, a fi n de asegurar el adecuado funcionamiento de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional www.onpe.gob.pe dentro de los tres (03) días de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe 1137194-1 Modifican Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2014-J/ONPE Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Informe N° 000036-2014-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, el Informe N° 000051-2014-GGC/ONPE y el Memorando N° 000264-2014-GGC/ONPE de la Gerencia de Gestión de la Calidad, el Memorando N° 003071-2014-GPP/ONPE de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, así como el Informe Nº 000326-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, la Entidad es un organismo constitucionalmente autónomo que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;