Norma Legal Oficial del día 13 de septiembre del año 2014 (13/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano Sabado 13 de setiembre de 2014

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VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 04-PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE, de fecha 25 de MORDAZA de 2014, emitida por el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este, que declaro infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra MORDAZA Chumbimune MORDAZA, candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolucion venida en grado (fojas 17 a 22), el Primer MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA Este (en adelante JEE), declaro infundada la tacha formulada contra MORDAZA Chumbimune MORDAZA, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha carece de sustento. El 2 de agosto de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Nº 04PRIMER JEE MORDAZA ESTE/JNE (fojas 2 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de tacha. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el articulo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, y el articulo 31 del Reglamento de Inscripcion de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolucion Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporacion de informacion falsa en su hoja de MORDAZA, se requiere de la constatacion de un hecho objetivo: la falsedad de la informacion consignada y la voluntad expresada en la suscripcion de la declaracion jurada de MORDAZA, de colocar la misma en dicho documento. 2. A criterio de este colegiado electoral, en el caso de autos, no se ha producido el supuesto normativo que amerita la exclusion del candidato, pues las conductas imputadas con la tacha no consisten en incorporar datos falsos en la hoja de MORDAZA, sino en omitir consignar informacion en algunos rubros de dicho documento. En efecto, en su recurso de apelacion, el autor de la tacha alega que la candidata omitio consignar en su declaracion jurada de MORDAZA la siguiente informacion: i) que se ha registrado ante la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria (en adelante Sunat) como persona natural con negocio, como se acredita con la consulta RUC de fojas 368, ii) que es gerente general de la empresa Corporacion L.G.COM S.A.C., segun consta en la consulta RUC de fojas 369 y la MORDAZA certificada de la partida registral de fojas 340, iii) que adquirio un vehiculo automotor en el ano 2004 (fojas 388), como si lo declaro en su hoja de MORDAZA del ano 2006, iv) que es propietaria de un inmueble en el distrito de MORDAZA MORDAZA, conforme consta de la MORDAZA certificada de la partida registral que corre a fojas 389, y, v) que ejercio el cargo de profesora de educacion inicial, como lo registro en su declaracion jurada de MORDAZA del ano 2006 (fojas 382 a 384), esto ultimo segun lo precisado en su escrito presentado el 24 de MORDAZA de 2014, que corre de fojas 333 a 339. Sobre la alegada inexistencia de la empresa Distribuidora Chumbimune, nombre bajo el cual operaba la candidata, ha quedado acreditado que la misma fue dada de baja de la Sunat el 26 de febrero de 2007. 3. En su recurso de apelacion, el autor de la tacha reitero que la candidata registro informacion falsa en su hoja de MORDAZA porque consigno haber concluido el curso de tecnica en farmacia y bioquimica en el Instituto Tecnologico MORDAZA MORDAZA, de 1986 a 1999, cuando lo MORDAZA es que estudio tecnica en farmacia, de MORDAZA de 1987 a diciembre de 1989, tal como se indica en el Oficio Nº 0445-DG-12, del Instituto Pedagogico MORDAZA Villarreal. Al respecto, en la declaracion jurada de MORDAZA de la candidata correspondiente al ano 2010, se aprecia una anotacion marginal, solicitada por la Direccion Nacional de Fiscalizacion y Procesos Electorales del MORDAZA Nacional de Elecciones por Memorando Nº 518-2012-DNFP/JNE, de fecha 20 de MORDAZA de 2012, a fin de que se rectifique la informacion registrada por la candidata en los terminos MORDAZA senalados, toda vez que mediante Oficio Nº 0445DG-12-"I.E.S.T.P-F.V.", del 15 de junio de 2012, MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, directora general del Instituto de Educacion

de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, informacion que es corroborada con los padrones electorales al 5 de octubre de 2010, 10 de marzo de 2012 y al 10 de diciembre de 2013. En consecuencia, ha quedado demostrado que el candidato cuenta con un domicilio en la circunscripcion por la cual postula. 4. En cuanto al tiempo de residencia consignado por el candidato en su declaracion jurada de MORDAZA, el tachante no ha aportado documento probatorio idoneo que demuestre la falsedad de esta informacion. 5. El recurrente tambien sostiene que es falso que el candidato laborara como docente en el centro poblado de Llamac, en el distrito de Pacllon, como registro en su declaracion jurada de MORDAZA, pues no existe una institucion educativa en dicho centro poblado, tal como lo hace constar el director del area de gestion institucional de la Unidad de Gestion Educativa Local de Bolognesi, a traves de la MORDAZA de fecha 9 de MORDAZA de 2014 (fojas 59), y corroborado por los certificados expedidos por los jueces de paz de la localidad, de fechas 8 y 13 de MORDAZA de 2014 (fojas 57 y 58). 6. De la declaracion jurada de MORDAZA del candidato anexa a la solicitud de inscripcion (fojas 4 a 7), se advierte que registro, como experiencia laboral en el sector privado, la prestacion de servicios como docente, de manera independiente en el centro poblado de Llamac, en el distrito de Pacllon. Luego, es inexacto que el candidato MORDAZA declarado que prestara servicios en una institucion educativa privada, como lo sostuvo el autor de la tacha. 7. Finalmente, respecto a los medios probatorios anexos al recurso de apelacion, no proceden ser valorados por haber sido presentados de manera extemporanea. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Articulo unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Carrera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 3, de fecha 24 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bolognesi, que declaro infundada la tacha interpuesta contra Adhemir MORDAZA MORDAZA, candidato al cargo de MORDAZA para el Concejo Distrital de Pacllon, provincia de Bolognesi, departamento de MORDAZA, por la lista de candidatos de la organizacion politica Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1136735-11

Confirman resolucion que declaro infundada la tacha interpuesta contra candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1496-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01862 MORDAZA MORDAZA - MORDAZA - MORDAZA PRIMER JEE DE MORDAZA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0044-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, doce de agosto de dos mil catorce

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