NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 57
El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532435 de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash, información que es corroborada con los padrones electorales al 5 de octubre de 2010, 10 de marzo de 2012 y al 10 de diciembre de 2013. En consecuencia, ha quedado demostrado que el candidato cuenta con un domicilio en la circunscripción por la cual postula. 4. En cuanto al tiempo de residencia consignado por el candidato en su declaración jurada de vida, el tachante no ha aportado documento probatorio idóneo que demuestre la falsedad de esta información. 5. El recurrente también sostiene que es falso que el candidato laborara como docente en el centro poblado de Llámac, en el distrito de Pacllón, como registró en su declaración jurada de vida, pues no existe una institución educativa en dicho centro poblado, tal como lo hace constar el director del área de gestión institucional de la Unidad de Gestión Educativa Local de Bolognesi, a través de la constancia de fecha 9 de julio de 2014 (fojas 59), y corroborado por los certifi cados expedidos por los jueces de paz de la localidad, de fechas 8 y 13 de julio de 2014 (fojas 57 y 58). 6. De la declaración jurada de vida del candidato anexa a la solicitud de inscripción (fojas 4 a 7), se advierte que registró, como experiencia laboral en el sector privado, la prestación de servicios como docente, de manera independiente en el centro poblado de Llámac, en el distrito de Pacllón. Luego, es inexacto que el candidato haya declarado que prestara servicios en una institución educativa privada, como lo sostuvo el autor de la tacha. 7. Finalmente, respecto a los medios probatorios anexos al recurso de apelación, no proceden ser valorados por haber sido presentados de manera extemporánea. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ezequiel Joel Albornoz Carrera; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 3, de fecha 24 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bolognesi, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Adhemir Carrera Padilla, candidato al cargo de alcalde para el Concejo Distrital de Pacllón, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, por la lista de candidatos de la organización política Siempre Unidos, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-11 Confirman resolución que declaró infundada la tacha interpuesta contra candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1496-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01862 SANTA ANITA - LIMA - LIMA PRIMER JEE DE LIMA ESTE (EXPEDIENTE Nº 0044-2014-068) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, doce de agosto de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Ponce Huamaní en contra de la Resolución Nº 04-PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró infundada la tacha interpuesta por el recurrente contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Mediante la resolución venida en grado (fojas 17 a 22), el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este (en adelante JEE), declaró infundada la tacha formulada contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, al considerar que lo manifestado por el autor de la tacha carece de sustento. El 2 de agosto de 2014, Juan Manuel Ponce Huamaní interpuso recurso de apelación contra la Resolución Nº 04- PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE (fojas 2 a 10), reiterando los argumentos expuestos en su escrito de tacha. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con el artículo 23 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, y el artículo 31 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 271-2014-JNE, para disponer el retiro de un candidato por la incorporación de información falsa en su hoja de vida, se requiere de la constatación de un hecho objetivo: la falsedad de la información consignada y la voluntad expresada en la suscripción de la declaración jurada de vida, de colocar la misma en dicho documento. 2. A criterio de este colegiado electoral, en el caso de autos, no se ha producido el supuesto normativo que amerita la exclusión del candidato, pues las conductas imputadas con la tacha no consisten en incorporar datos falsos en la hoja de vida, sino en omitir consignar información en algunos rubros de dicho documento. En efecto, en su recurso de apelación, el autor de la tacha alega que la candidata omitió consignar en su declaración jurada de vida la siguiente información: i) que se ha registrado ante la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante Sunat) como persona natural con negocio, como se acredita con la consulta RUC de fojas 368, ii) que es gerente general de la empresa Corporación L.G.COM S.A.C., según consta en la consulta RUC de fojas 369 y la copia certifi cada de la partida registral de fojas 340, iii) que adquirió un vehículo automotor en el año 2004 (fojas 388), como sí lo declaró en su hoja de vida del año 2006, iv) que es propietaria de un inmueble en el distrito de Santa Anita, conforme consta de la copia certifi cada de la partida registral que corre a fojas 389, y, v) que ejerció el cargo de profesora de educación inicial, como lo registró en su declaración jurada de vida del año 2006 (fojas 382 a 384), esto último según lo precisado en su escrito presentado el 24 de julio de 2014, que corre de fojas 333 a 339. Sobre la alegada inexistencia de la empresa Distribuidora Chumbimune, nombre bajo el cual operaba la candidata, ha quedado acreditado que la misma fue dada de baja de la Sunat el 26 de febrero de 2007. 3. En su recurso de apelación, el autor de la tacha reiteró que la candidata registró información falsa en su hoja de vida porque consignó haber concluido el curso de técnica en farmacia y bioquímica en el Instituto Tecnológico Federico Villareal, de 1986 a 1999, cuando lo cierto es que estudió técnica en farmacia, de abril de 1987 a diciembre de 1989, tal como se indica en el Ofi cio Nº 0445-DG-12, del Instituto Pedagógico Federico Villarreal. Al respecto, en la declaración jurada de vida de la candidata correspondiente al año 2010, se aprecia una anotación marginal, solicitada por la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del Jurado Nacional de Elecciones por Memorando Nº 518-2012-DNFP/JNE, de fecha 20 de julio de 2012, a fi n de que se rectifi que la información registrada por la candidata en los términos antes señalados, toda vez que mediante Ofi cio Nº 0445- DG-12-“I.E.S.T.P-F.V.”, del 15 de junio de 2012, Justina Vila de Buendía, directora general del Instituto de Educación