NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (13/09/2014)
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El Peruano Sábado 13 de setiembre de 2014 532436 Superior Tecnológico Privado Federico Villarreal, informó que la candidata obtuvo el título de técnica en farmacia al haber concluido satisfactoriamente la carrera, iniciada en abril de 1987 y culminada en diciembre de 1989. 4. Sobre este extremo, este colegiado electoral considera que la información consignada por la candidata en su hoja de vida, si bien es inexacta, no varía el hecho de que cursó satisfactoriamente los estudios de educación técnica superior, por lo que no existe mayor discrepancia entre lo sustancialmente declarado y la realidad, no pudiendo concluirse que se trate de una adulteración evidente y consciente del real estado de la candidata respecto a la culminación de dichos estudios. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Ponce Huamaní; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 04- PRIMER JEE LIMA ESTE/JNE, de fecha 25 de julio de 2014, emitida por el Primer Jurado Electoral Especial de Lima Este, que declaró infundada la tacha interpuesta contra Leonor Chumbimune Cajahuaringa, candidata al cargo de alcaldesa para el Concejo Distrital de Santa Anita, provincia y departamento de Lima, por la lista de candidatos de la organización política Solidaridad Nacional, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1136735-12 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Designan Gestores Administrativos titulares y accesitarios en las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 212-2014-J/ONPE Lima, 12 de setiembre de 2014 VISTOS: El Ofi cio N° 02992-2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, el Memorando N° 002299-2014-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional, los Memorando N° 000703-2014-GCPH/ONPE y N° 000708-2014-GCPH/ONPE e Informe N° 000039- 2014-GCPH/ONPE de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano, así como el Informe N° 000332-2014- GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2014-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 24 de enero de 2014, se convoca a Elecciones Regionales y Municipales, a realizarse el día domingo 05 de octubre de 2014, con la fi nalidad de elegir a Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, este organismo tiene como función esencial velar por la obtención de la fi el y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Que, de conformidad con el artículo 37° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución Política del Perú y a su Ley Orgánica; asimismo, el artículo 39° de la Ley en referencia, precisa que corresponde al Jefe de la ONPE defi nir el número, la ubicación y la organización de las Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determina la ley; Que, mediante Resolución Jefatural N° 0040-2014- J/ONPE, de fecha 14 de febrero de 2014, se aprueba la conformación de noventa y seis (96) Ofi cinas Descentralizadas de Procesos Electorales - ODPE, para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2014; Que, a efecto de contar con el personal técnicamente califi cado que coadyuve en las tareas de administración de las ODPE, en el marco de los procesos electorales antes aludidos, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano convocó el concurso público de selección para el cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, los mismos que fueron designados como tal a través de la Resolución Jefatural N° 193-2014-J/ONPE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 16 de agosto de 2014; Que, en la resolución citada en el párrafo que antecede, se pospuso la designación de dieciséis (16) postulantes seleccionados para el cargo de Gestor Administrativo, en tanto no existiera resolución fi rme respecto a la tacha interpuesta en su contra; siendo el caso que de acuerdo a lo expresado en el Ofi cio N° 02992-2014-JEE-LIMA CENTRO/JNE del Jurado Electoral Especial de Lima Centro, se tienen por consentidas las resoluciones que declaran infundadas las tachas interpuestas contra los postulantes: i) Geovanni Marí Hurtado Purisaca; ii) Victoriano Cubas Guevara; iii) Armando Andrés Munayco Reátegui; iv) Tulio Asunción Ramírez Silva; v) Nelson Williams Sánchez Villaverde; vi) Evelyn Patricia Silva Zambrano; vii) Johnny Alfredo Zárate Zevallos; y, viii) Edwin Rubel Hipólito Ricardi; Que, en tal contexto la Gerencia Corporativa de Potencial Humano refi ere la necesidad de designar en el cargo de Gestor Administrativo –titulares- a los postulantes seleccionados Geovanni Marí Hurtado Purisaca; Armando Andrés Munayco Reátegui; y Nelson Williams Sánchez Villaverde, para cuyo efecto se ha tomado en cuenta la propuesta de asignación de ODPE formulada por la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional a través del Memorando de vistos; asimismo, como accesitario al cargo en mención, al postulante seleccionado Edwin Rubel Hipólito Ricardi; Que, de igual manera, la Gerencia Corporativa de Potencial Humano refi ere que los ciudadanos Victoriano Cubas Guevara; Tulio Asunción Ramírez Silva; Evelyn Patricia Silva Zambrano; y, Johnny Alfredo Zárate Zevallos, han expresado su desistimiento a la postulación al cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, por cuya razón, en aplicación de lo establecido en el numeral 189.6 del artículo 189° de la Ley N° 27444 –Ley del Procedimiento Administrativo General-, tal desistimiento es aceptado de plano; Que, en consecuencia, resulta necesario emitir el acto de administración que designe a los postulantes seleccionados al cargo de Gestor Administrativo en la ODPE, titulares y accesitarios; haciéndose extensiva la facultad de desplazamiento de los funcionarios, designados por el presente acto administrativo, en el Titular