NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532487 y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a propuesta de este último y con sujeción a la información contenida en el citado Informe Conjunto; Que, en aplicación de lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, a través del Consejo de Defensa Jurídica del Estado y el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Contabilidad Pública, han emitido los Informes Conjuntos Nºs. 01 y 02, los que contienen, la relación de pliegos y montos comprendidos bajo los alcances señalados en el considerando precedente, sobre la base de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada que fueron evaluadas por la mencionada Comisión Multisectorial Evaluadora de Sentencias Judiciales; Que, en el marco de lo indicado en los considerandos precedentes, mediante Ofi cio N° 831-2014-JUS/SG, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos presenta el proyecto de Decreto Supremo que autoriza la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 534 565,00), destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137; Que, los recursos autorizados por la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, provienen de los saldos de los recursos del Tesoro Público al 31 de diciembre del año 2013, que fueron depositados en una cuenta del Tesoro Público por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, por lo que en aplicación de lo establecido por la citada Disposición Transitoria y teniendo en cuenta que se han emitido los respectivos informes conjuntos elaborados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el Ministerio de Economía y Finanzas, resulta necesario incorporar los recursos correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, hasta por la suma de TREINTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 34 534 565,00), destinados al pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30137, de acuerdo a lo siguiente: INGRESOS En Nuevos Soles FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios 34 534 565,00 -------------------- TOTAL INGRESOS 34 534 565,00 ============ EGRESOS En Nuevos Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGOS : Gobierno Nacional FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 9 070 530,00 ------------------- SUB TOTAL 9 070 530,00 =========== SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGOS : Gobiernos Regionales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.5 Otros Gastos 25 464 035,00 --------------------- SUB TOTAL 25 464 035,00 ============ TOTAL EGRESOS 34 534 565,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1. Los Titulares de los Pliegos Habilitados en el presente Crédito Suplementario, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF. 2.2. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3. La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los Pliegos involucrados instruirán a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Anexos Los Pliegos habilitados en la sección primera y sección segunda del artículo 1 del presente dispositivo y los montos del Crédito Suplementario por Pliego, se detallan en el Anexo 1 “Crédito Suplementario a diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Asimismo, la relación de sentencias judiciales a que se refi ere el mencionado artículo 1, se detallan en el Anexo 2 “Sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Los Anexos 1 y 2 antes mencionados se publican en los Portales Institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente norma. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de setiembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1137271-2