NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (14/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 56
TEXTO PAGINA: 33
El Peruano Domingo 14 de setiembre de 2014 532499 complementarias que permitan coadyuvar a los fi nes previstos en materia de desconcentración. Cuarto. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitución Política es el Poder del Estado encargado de administrar justicia; y, en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Orgánica, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modifi catorias, tiene como política institucional hacer más efi ciente, efi caz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadanía; así como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los órganos jurisdiccionales según corresponda al ámbito geográfi co en el que se desarrollan, y con ese propósito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto. Que, en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y sus modifi catorias, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia. Asimismo, reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcación de los Distritos Judiciales y la modifi cación de sus ámbitos de competencia territorial; así como adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 713-2014 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Mendoza Ramírez, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; sin la intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car la competencia territorial del Distrito Judicial de Lima Nor Oeste-Ventanilla, la cual comprenderá a los siguientes distritos: - Provincia de Lima: • Ancón • Santa Rosa - Provincia Constitucional del Callao: • Ventanilla • Mi Perú Artículo Segundo.- Disponer la reincorporación del Distrito de Puente Piedra y la Zona Oeste del Distrito de Carabayllo, al Distrito Judicial de Lima Norte. Artículo Tercero.- Disponer que Sala Penal Descentralizada Transitoria de Puente Piedra, Distrito Judicial de Lima Norte, tendrá competencia única en el citado Distrito hasta que sea reemplazada por una Sala Mixta Descentralizada Permanente, mediante la reubicación de otra Sala de la misma Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Precisar que las Resoluciones Administrativas Nros. 128 y 279-2014-CE-PJ, del 23 de abril y 12 de agosto de 2014, respectivamente, quedan modifi cadas en consonancia con los alcances establecidos en la presente resolución. Artículo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Nor Oeste-Ventanilla; así como al Gerente General del Poder Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en el ámbito de su competencia les corresponda. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolución. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la República, Consejo Nacional de la Magistratura, Ministerio Público, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio del Interior, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte y Lima Nor Oeste-Ventanilla, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Órgano de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 1137166-6 Disponen que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República remita a la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria expedientes en materia laboral, tramitados conforme a la Ley Nº 26636, y su modificatoria Ley Nº 27021, que se encuentren pendientes de señalamiento de vista de causa y los que ingresen con posterioridad RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 294-2014-CE-PJ Lima, 27 de agosto de 2014 VISTOS: Los Ofi cios Nros. 223-2014-SDCSP-CS/PJ y 295- 2014-P-PSDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social Permanente y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dicha Sala Suprema al 31 de julio del año en curso afronta carga procesal de 5497 expedientes por resolver. En ese sentido, solicita que se restituya la competencia de la Sala Constitucional y Social Transitoria en las materias contenidas en la Resolución Administrativa Nº 301-2009- CE-PJ, del 9 de setiembre de 2009, entendiéndose que la Sala Transitoria conocerá las casaciones laborales ordinarias tramitadas bajo los alcances de la Ley Nº 26636 y su modifi catoria establecida por Ley Nº 27021 u otra articulación (consultas, quejas, competencias). Asimismo, remitir los expedientes que se encuentran en la referida Sala Suprema pendientes de fecha de vista de causa; precisando que la Sala Constitucional y Social Permanente seguirá conociendo los procesos laborales tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, para los efectos de continuar fi jando la jurisprudencia nacional y el cumplimiento de los fi nes y objetivos de dicha Ley. Segundo. Que, en similar dirección, el Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema solicita, conforme a lo señalado en Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 26 de junio del presente año, que la carga procesal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente