Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2014 (14/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA 14 de setiembre de 2014

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Ministerio Publico, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Instituto Nacional Penitenciario, Ministerio de Economia y Finanzas, Ministerio del Interior, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Comision Nacional de Descarga Procesal, Presidencias de los Equipos Tecnicos Institucionales de Implementacion del Codigo Procesal Penal y de la Ley Procesal del Trabajo, Presidencia del Consejo Directivo de la Academia de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y MORDAZA Nor Oeste-Ventanilla, Procuraduria Publica del Poder Judicial, Organo de Control Institucional; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 1137166-6

complementarias que permitan coadyuvar a los fines previstos en materia de desconcentracion. Cuarto. Que el Poder Judicial de conformidad con el mandato establecido en la Constitucion Politica es el Poder del Estado encargado de administrar justicia; y, en ese sentido, en concordancia con las disposiciones de su Ley Organica, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y sus modificatorias, tiene como politica institucional hacer mas eficiente, eficaz, oportuno y predecible el servicio que brinda a la ciudadania; asi como lograr que los ciudadanos tengan un mejor acceso a los organos jurisdiccionales segun corresponda al ambito geografico en el que se desarrollan, y con ese proposito adoptar las medidas que permitan desconcentrar y descentralizar el servicio de justicia. Quinto. Que, en concordancia con los numerales 24), 25) y 26) del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y sus modificatorias, son funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear y suprimir Distritos Judiciales, MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados, cuando asi se requiera para la mas rapida y eficaz administracion de justicia. Asimismo, reubicar MORDAZA de Cortes Superiores y Juzgados a nivel nacional, aprobar la demarcacion de los Distritos Judiciales y la modificacion de sus ambitos de competencia territorial; asi como adoptar acuerdos y demas medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en merito al Acuerdo Nº 713-2014 de la trigesima sesion del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervencion de los senores MORDAZA MORDAZA, Lecaros MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Cardenas; sin la intervencion del senor De MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:

Disponen que la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica remita a la MORDAZA Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria expedientes en materia laboral, tramitados conforme a la Ley Nº 26636, y su modificatoria Ley Nº 27021, que se encuentren pendientes de senalamiento de vista de causa y los que ingresen con posterioridad
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 294-2014-CE-PJ MORDAZA, 27 de agosto de 2014

Articulo Primero.- Modificar la competencia territorial del Distrito Judicial de MORDAZA Nor Oeste-Ventanilla, la cual comprendera a los siguientes distritos: - Provincia de Lima: · · Ancon MORDAZA MORDAZA

VISTOS: Los Oficios Nros. 223-2014-SDCSP-CS/PJ y 2952014-P-PSDCST-CS/PJ, cursados por los Presidentes de las MORDAZA de Derecho Constitucional y Social Permanente y Primera Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, respectivamente. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, hace de conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que dicha Sala Suprema al 31 de MORDAZA del ano en curso afronta carga procesal de 5497 expedientes por resolver. En ese sentido, solicita que se restituya la competencia de la Sala Constitucional y Social Transitoria en las materias contenidas en la Resolucion Administrativa Nº 301-2009CE-PJ, del 9 de setiembre de 2009, entendiendose que la Sala Transitoria conocera las casaciones laborales ordinarias tramitadas bajo los alcances de la Ley Nº 26636 y su modificatoria establecida por Ley Nº 27021 u otra articulacion (consultas, quejas, competencias). Asimismo, remitir los expedientes que se encuentran en la referida Sala Suprema pendientes de fecha de vista de causa; precisando que la Sala Constitucional y Social Permanente seguira conociendo los procesos laborales tramitados bajo la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 29497, para los efectos de continuar fijando la jurisprudencia nacional y el cumplimiento de los fines y objetivos de dicha Ley. Segundo. Que, en similar direccion, el Presidente de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema solicita, conforme a lo senalado en Sala Plena de la Corte Suprema de fecha 26 de junio del presente ano, que la carga procesal de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente

- Provincia Constitucional del Callao: · Ventanilla · Mi Peru Articulo Segundo.- Disponer la reincorporacion del Distrito de MORDAZA MORDAZA y la MORDAZA Oeste del Distrito de Carabayllo, al Distrito Judicial de MORDAZA Norte. Articulo Tercero.- Disponer que Sala Penal Descentralizada Transitoria de MORDAZA MORDAZA, Distrito Judicial de MORDAZA Norte, tendra competencia unica en el citado Distrito hasta que sea reemplazada por una Sala Mixta Descentralizada Permanente, mediante la reubicacion de otra Sala de la misma Corte Superior de Justicia. Articulo Cuarto.- Precisar que las Resoluciones Administrativas Nros. 128 y 279-2014-CE-PJ, del 23 de MORDAZA y 12 de agosto de 2014, respectivamente, quedan modificadas en consonancia con los alcances establecidos en la presente resolucion. Articulo Quinto.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA Norte y MORDAZA Nor Oeste-Ventanilla; asi como al Gerente General del Poder Judicial, a dictar las medidas pertinentes que en el ambito de su competencia les corresponda. Articulo Sexto.- Dejar sin efecto las disposiciones administrativas que se opongan a la presente resolucion. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Congreso de la Republica, Consejo Nacional de la Magistratura,

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