Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

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inscripcion en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD. e) Planes de aseguramiento en salud: Para efectos de la presente MORDAZA, toda mencion a planes de aseguramiento en salud esta referido a PEAS y a Planes Complementarios. Lista de Acronimos IAFAS: Institucion Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud. IPRESS: Institucion Prestadora de Servicios de Salud. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. Registro: Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. Articulo 4°.- Impedimentos No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, o gerentes de las personas juridicas que solicitan inscripcion: a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, asi como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos publicos; b) Los que se encuentren en MORDAZA de insolvencia y los quebrados; c) Los accionistas mayoritarios de una persona juridica que se encuentre en MORDAZA de insolvencia o quiebra; d) Los funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos publicos que MORDAZA o supervisan la actividad de la IAFAS con la que mantienen contrato de intermediacion; e) Los funcionarios, accionistas, directores, gerentes, representantes o trabajadores de las IAFAS; f) Los sancionados por SUSALUD por faltas establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente; g) Los sancionados por la SBS con la cancelacion de su inscripcion en el Registro; h) Los sancionados por organismos publicos por infracciones a las normas que los regulan; i) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. Articulo 5°.- Poliza de Responsabilidad Civil En el caso de solicitantes que no se encuentren registrados como corredores ante la SBS, en adicion a los requisitos establecidos en el articulo precedente, deberan acompanar a su solicitud una poliza de responsabilidad civil que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de responder por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecucion de dichas funciones. La poliza de responsabilidad civil no podra ser inferior a la suma de veinte mil (20,000.00) dolares americanos y tendra una vigencia minima de un (01) ano calendario, debiendo ser renovada mientras se mantenga la inscripcion en el registro y de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el Corredor en el ano inmediato anterior a aquel en el que contrato la poliza. La renovacion de la poliza debera ser comunicada a SUSALUD en un periodo no mayor de treinta (30) dias calendario del vencimiento. Articulo 6°.- Representacion Legal en la persona juridica El Gerente General de la persona juridica ejerce la representacion legal en todos los actos que guardan relacion directa con la actividad de intermediacion, la cual incluye la contratacion de planes de aseguramiento en salud y el reaseguro de los riesgos en dichos planes. CAPITULO II DEL REGISTRO Articulo 7°.- Contenido del Registro El Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud incorpora a todos aquellos que participan como

en el MORDAZA web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE MORDAZA PHILIPPS MORDAZA Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CORREDORES DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1°.- Objeto La presente MORDAZA tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de corredores de aseguramiento universal en salud permitiendo la identificacion de aquellos que administran el MORDAZA de afiliacion de las IAFAS sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas. La supervision del uso de los recursos destinados a la provision de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud. Articulo 2°.- Ambito de aplicacion Las disposiciones del presente reglamento son de aplicacion a las personas naturales o juridicas que en calidad de intermediarios administren su MORDAZA de afiliacion de las IAFAS para la contratacion de planes de aseguramiento en salud. Las IAFAS publicas, privadas y mixtas que mediante Corredores de Aseguramiento en Salud administren el MORDAZA de afiliacion para la contratacion de planes de aseguramiento en salud; siendo facultativo el contrato de tercerizacion. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) no podran emplear los recursos de aportacion obligatoria en gastos de intermediacion sobre la venta de planes de aseguramiento en salud. Las EPS no podran delegar en los Corredores de Aseguramiento en Salud su representacion en el MORDAZA de eleccion, ni el envio de informacion a SUSALUD. Las IAFAS publicas, privadas y mixtas pueden utilizar otras modalidades para la promocion, comercializacion y afiliacion de asegurados, distintas de los Corredores de Aseguramiento, aplicando en los casos que corresponda lo dispuesto por la Resolucion N° 031-2014Superintendencia Nacional de Salud/CD. Las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del articulo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adicion a otro MORDAZA de coberturas y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de MORDAZA (AFOCAT), se encuentran exceptuadas del cumplimiento del presente reglamento. Articulo 3°.- Definiciones y Acronimos Para efectos de la presente MORDAZA son de aplicacion las definiciones del articulo 3° del Decreto Supremo N° 0082010-SA, Reglamento de la Ley MORDAZA del Aseguramiento Universal en Salud, asi como los contenidos en el presente articulo. Definiciones a) Corredores de aseguramiento universal en salud: Son aquellas personas naturales o juridicas, que actuan como intermediarios entre los asegurados y las IAFAS en el MORDAZA de afiliacion de planes de aseguramiento en salud sin un vinculo laboral con la IAFAS. Los promotores de ventas, los puntos de venta y los sistemas de comunicacion a distancia son modalidades de intermediacion de los Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. No corresponde su inscripcion en el Registro. b) Oficinas: Lugares destinados al ejercicio de la actividad dentro del territorio nacional. c) Oficina principal: Lugar establecido como domicilio legal. d) Solicitante: Aquella persona que solicita su

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