NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
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El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532863 en el portal web de la Superintendencia Nacional de Salud (www.susalud.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR DE MARÍA PHILIPPS CUBA Superintendente REGLAMENTO PARA EL REGISTRO DE CORREDORES DE ASEGURAMIENTO UNIVERSAL EN SALUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente norma tiene por objeto establecer el procedimiento para el registro de corredores de aseguramiento universal en salud permitiendo la identifi cación de aquellos que administran el proceso de afi liación de las IAFAS sin encontrarse vinculados laboralmente a ellas. La supervisión del uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud. Artículo 2°.- Ámbito de aplicación Las disposiciones del presente reglamento son de aplicación a las personas naturales o jurídicas que en calidad de intermediarios administren su proceso de afi liación de las IAFAS para la contratación de planes de aseguramiento en salud. Las IAFAS públicas, privadas y mixtas que mediante Corredores de Aseguramiento en Salud administren el proceso de afi liación para la contratación de planes de aseguramiento en salud; siendo facultativo el contrato de tercerización. Las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) no podrán emplear los recursos de aportación obligatoria en gastos de intermediación sobre la venta de planes de aseguramiento en salud. Las EPS no podrán delegar en los Corredores de Aseguramiento en Salud su representación en el proceso de elección, ni el envío de información a SUSALUD. Las IAFAS públicas, privadas y mixtas pueden utilizar otras modalidades para la promoción, comercialización y afi liación de asegurados, distintas de los Corredores de Aseguramiento, aplicando en los casos que corresponda lo dispuesto por la Resolución N° 031-2014- Superintendencia Nacional de Salud/CD. Las Empresas de Seguros contempladas en los numerales 1, 2 y 3 del inciso d) del artículo 16° de la Ley 26702, que oferten cobertura de riesgos de salud de modo exclusivo o en adición a otro tipo de coberturas y las Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales Contra Accidentes de Tránsito (AFOCAT), se encuentran exceptuadas del cumplimiento del presente reglamento. Artículo 3°.- Defi niciones y Acrónimos Para efectos de la presente norma son de aplicación las defi niciones del artículo 3° del Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, Reglamento de la Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud, así como los contenidos en el presente artículo. Defi niciones a) Corredores de aseguramiento universal en salud: Son aquellas personas naturales o jurídicas, que actúan como intermediarios entre los asegurados y las IAFAS en el proceso de afi liación de planes de aseguramiento en salud sin un vínculo laboral con la IAFAS. Los promotores de ventas, los puntos de venta y los sistemas de comunicación a distancia son modalidades de intermediación de los Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. No corresponde su inscripción en el Registro. b) Ofi cinas: Lugares destinados al ejercicio de la actividad dentro del territorio nacional. c) Ofi cina principal: Lugar establecido como domicilio legal. d) Solicitante: Aquella persona que solicita su inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD. e) Planes de aseguramiento en salud: Para efectos de la presente norma, toda mención a planes de aseguramiento en salud está referido a PEAS y a Planes Complementarios. Lista de Acrónimos IAFAS: Institución Administradora de Fondo de Aseguramiento en Salud. IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. PEAS: Plan Esencial de Aseguramiento en Salud. SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud. Registro: Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud. Artículo 4°.- Impedimentos No pueden ser inscritos en el Registro, ni participar como accionistas, socios, directores, o gerentes de las personas jurídicas que solicitan inscripción: a) Los condenados por delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados, así como los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos públicos; b) Los que se encuentren en proceso de insolvencia y los quebrados; c) Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra; d) Los funcionarios, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de la IAFAS con la que mantienen contrato de intermediación; e) Los funcionarios, accionistas, directores, gerentes, representantes o trabajadores de las IAFAS; f) Los sancionados por SUSALUD por faltas establecidas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente; g) Los sancionados por la SBS con la cancelación de su inscripción en el Registro; h) Los sancionados por organismos públicos por infracciones a las normas que los regulan; i) Los impedidos de conformidad con la Ley General de Sociedades. Artículo 5°.- Póliza de Responsabilidad Civil En el caso de solicitantes que no se encuentren registrados como corredores ante la SBS, en adición a los requisitos establecidos en el artículo precedente, deberán acompañar a su solicitud una póliza de responsabilidad civil que garantice el correcto y cabal cumplimiento de las responsabilidades asumidas en el ejercicio de sus funciones, con el objeto de responder por los perjuicios que pudieran ocasionar como consecuencia de errores, omisiones, impericia o negligencia en la ejecución de dichas funciones. La póliza de responsabilidad civil no podrá ser inferior a la suma de veinte mil (20,000.00) dólares americanos y tendrá una vigencia mínima de un (01) año calendario, debiendo ser renovada mientras se mantenga la inscripción en el registro y de acuerdo a los ingresos totales obtenidos por el Corredor en el año inmediato anterior a aquel en el que contrato la póliza. La renovación de la póliza deberá ser comunicada a SUSALUD en un periodo no mayor de treinta (30) días calendario del vencimiento. Artículo 6°.- Representación Legal en la persona jurídica El Gerente General de la persona jurídica ejerce la representación legal en todos los actos que guardan relación directa con la actividad de intermediación, la cual incluye la contratación de planes de aseguramiento en salud y el reaseguro de los riesgos en dichos planes. CAPITULO II DEL REGISTRO Artículo 7°.- Contenido del Registro El Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud incorpora a todos aquellos que participan como