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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 48

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532862 Solicito a Ud. el acceso al sistema de intermediación digital. Fecha: (Firma y sello del Notario Público) * Se debe presentar en la Unidad Registral de la Zona Registral que corresponda a la dirección domiciliaria de la Notaría. Se deja constancia que el Notario de manera previa deberá solicitar su incorporación y debida actualización en el Módulo de Notarios de la Plataforma de Servicios Institucionales – PSI de la SUNARP. 1139556-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Aprueban Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 048-2014-SUSALUD/S Lima, 29 de agosto de 2014 VISTOS: El Informe N° 00025-2014/SAREFIS del 18 de agosto del 2014 de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, y el Informe Jurídico N°016-2014/OGAJ del 18 de agosto del 2014 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014- SA, establece el marco normativo del aseguramiento universal en salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, mediante el artículo 9° del TUO antes citado se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud, como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera encargada de registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud – IAFAS, así como supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS en el ámbito de su competencia; Que, en el artículo 2° del citado TUO, establece que dicha norma es aplicable a todas las instituciones públicas, privadas y mixtas vinculadas al proceso de aseguramiento universal en salud y comprendidas en el Capítulo II, en todo el territorio nacional. El Capítulo II citado establece que los agentes vinculados al proceso de Aseguramiento Universal en Salud son las IAFAS, así como todas las IPRESS; Que, en el artículo 22° de la referido TUO, se establece que los planes de aseguramiento en salud son listas de condiciones asegurables e intervenciones y prestaciones de salud que son fi nanciadas por las administradoras de fondos de aseguramiento y se clasifi can en los siguientes grupos: 1. Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), 2. Planes Complementarios, 3. Planes Específi cos; Que, se establece en el mismo dispositivo, en su artículo 11°, que se encuentran bajo el ámbito de competencia de la Superintendencia las Unidades de Gestión de IPRESS, defi nidas como aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, diferentes de las IPRESS, encargadas de la administración y gestión de los recursos destinados al funcionamiento idóneo de las IPRESS. Y que la presente disposición no afecta las competencias de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones regulada por la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ni las previstas mediante Decreto Legislativo N° 1051 que modifi ca la Ley N° 27181, Ley General del Transporte Terrestre; Que, conforme al tercer párrafo del artículo 102° del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2010-SA, se dispone que “No están permitidos gastos de intermediación sobre la venta de planes para la cobertura de salud empleando los recursos de aportación obligatoria, salvo sobre los aportes del Plan y de la EPS voluntarios adicionales. SUNASA establecerá un registro de corredores de aseguramiento en salud, tanto de personas naturales como jurídicas, a fi n de participar en la intermediación de coberturas en exceso al PEAS y del SCTR.”; Que, conforme a lo expuesto, resulta necesario establecer el procedimiento de registro de corredores de aseguramiento en salud, con la fi nalidad de salvaguardar el uso de los recursos destinados a la provisión de los servicios de salud y de los fondos destinados al aseguramiento universal en salud, administrados por las Instituciones Administradoras de Aseguramiento en Salud; Que, tratándose de una norma de carácter general, la misma fue publicada mediante Resolución N° 011- 2014-SUNASA/S, del 30 de junio de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 23° del Decreto Legislativo N° 1158, “Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al Fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud”, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de la Superintendencia; Que, en concordancia con lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en Sesión N° 016-2014-CD de fecha 19 de agosto de 2014. SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR el “Reglamento para el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud”, que consta de cinco (05) Capítulos, veintiún (21) artículos, y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- La presente Resolución y el Reglamento aprobado en el artículo precedente entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, dejándose sin efecto todas aquellas disposiciones que se opongan. En la misma fecha, serán publicados en su integridad ambos documentos, incluyendo los seis (06) Anexos,