NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (19/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 80
TEXTO PAGINA: 50
El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014 532864 intermediarios en el proceso de afi liación de planes de aseguramiento en salud; así como el reaseguro de los riesgos en dichos planes. El Registro está conformado por dos libros, que contienen la siguiente información: a) Libro de Personas Naturales 1. Nombres y apellidos completos. 2. Domicilio legal dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte. 4. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en la norma. 5. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certifi cados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. 6. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil. 7. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. b) Libro de Personas Jurídicas 1. Denominación o Razón social. 2. Domicilio legal y ofi cinas administrativas dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del representante legal. 4. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en la norma. 5. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certifi cados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. 6. Escritura de Constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud. 7. La designación de apoderados con capacidad de representación, distinta a la sola representación o defensa procesal. 8. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil vigente. 9. Constancia de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. Artículo 8°.- Autonomía del Registro No es requisito para la inscripción en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD encontrarse inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS. Artículo 9°.- Obligatoriedad del Registro Las personas naturales o jurídicas que participen como intermediarios en la administración del proceso de afi liación de planes de aseguramiento en salud deberán inscribirse en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD, salvo se encuentren dentro de la excepción establecida en el último párrafo del artículo 2° del presente reglamento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Artículo 10°.- Requisitos para la inscripción en el Registro Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentarán lo siguiente: 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1 o 3, según corresponda. 2. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2 o 4, según corresponda. 3. Constancia de registro vigente ante la SBS. Para la inscripción en el Registro, las personas naturales o jurídicas no inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentarán lo siguiente: a) Personas Naturales 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del solicitante. 3. Declaración jurada de no encontrarse inmerso en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2. 4. Currículum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certifi cados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años. 5. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil. b) Personas Jurídicas 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 3. 2. Copia del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjería o Pasaporte del representante legal. 3. Declaración jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningún impedimento establecido en el artículo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 4. 4. Currículum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, título y certifi cados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de enseñanza superior especializada en la formación de seguros. Para ser considerado apto para el registro, deberá acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) años. 5. Proyecto de minuta de constitución o minuta de constitución, consignando como objeto social la prestación de servicios de intermediación de planes de aseguramiento en salud. 6. Vigencia de poder con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario. 7. Documento que conste la póliza de responsabilidad civil. Artículo 11°.- Documentos redactados en idioma extranjero En el caso que la documentación que acompaña la solicitud se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al español, deberá acompañar su traducción ofi cial o certifi cada efectuada por traductor público juramentado o traductor público certifi cado. Artículo 12°.- Inicio del trámite de registro Una vez presentada la solicitud y la documentación que la acompaña, SUSALUD a través de la Intendencia de Normas y Autorizaciones en un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles verifi cará el cumplimiento de los requisitos y admite a trámite la solicitud. En caso de encontrarse observaciones en la documentación presentada, se otorgará por única vez, un plazo para subsanarlas, el mismo que no será menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles, a fi n de que el solicitante proceda al levantamiento de la observación efectuada. Vencido el plazo para subsanar, la solicitud se tendrá por no presentada, no siendo impedimento para que el interesado presente una nueva solicitud. De levantarse las observaciones se admite a trámite la solicitud.