Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2014 (19/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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intermediarios en el MORDAZA de afiliacion de planes de aseguramiento en salud; asi como el reaseguro de los riesgos en dichos planes. El Registro esta conformado por dos libros, que contienen la siguiente informacion: a) Libro de Personas Naturales 1. Nombres y apellidos completos. 2. Domicilio legal dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte. 4. Declaracion jurada de no encontrarse inmerso en ningun impedimento establecido en la norma. 5. Curriculum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, titulo y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de ensenanza superior especializada en la formacion de seguros. 6. Documento que conste la poliza de responsabilidad civil. 7. MORDAZA de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. b) Libro de Personas Juridicas 1. Denominacion o Razon social. 2. Domicilio legal y oficinas administrativas dentro del territorio nacional. 3. Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte del representante legal. 4. Declaracion jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningun impedimento establecido en la norma. 5. Curriculum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, titulo y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de ensenanza superior especializada en la formacion de seguros. 6. Escritura de Constitucion, consignando como objeto social la prestacion de servicios de intermediacion de planes de aseguramiento en salud. 7. La designacion de apoderados con capacidad de representacion, distinta a la sola representacion o defensa procesal. 8. Documento que conste la poliza de responsabilidad civil vigente. 9. MORDAZA de registro vigente, en el caso de encontrarse registrada ante la SBS. Articulo 8°.- Autonomia del Registro No es requisito para la inscripcion en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD encontrarse inscrito en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS. Articulo 9°.- Obligatoriedad del Registro Las personas naturales o juridicas que participen como intermediarios en la administracion del MORDAZA de afiliacion de planes de aseguramiento en salud deberan inscribirse en el Registro de Corredores de Aseguramiento Universal en Salud a cargo de SUSALUD, salvo se encuentren dentro de la excepcion establecida en el ultimo parrafo del articulo 2° del presente reglamento. CAPITULO III PROCEDIMIENTO Articulo 10°.- Requisitos para la inscripcion en el Registro Para la inscripcion en el Registro, las personas naturales o juridicas inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentaran lo siguiente: 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1 o 3, segun corresponda.

El Peruano Viernes 19 de setiembre de 2014

2. Declaracion jurada de no encontrarse inmerso en ningun impedimento establecido en el articulo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2 o 4, segun corresponda. 3. MORDAZA de registro vigente ante la SBS. Para la inscripcion en el Registro, las personas naturales o juridicas no inscritas en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros a cargo de la SBS presentaran lo siguiente: a) Personas Naturales 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 1. 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte del solicitante. 3. Declaracion jurada de no encontrarse inmerso en ningun impedimento establecido en el articulo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 2. 4. Curriculum vitae que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, titulo y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de ensenanza superior especializada en la formacion de seguros. Para ser considerado apto para el registro, debera acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) anos. 5. Documento que conste la poliza de responsabilidad civil. b) Personas Juridicas 1. Solicitud dirigida a la Intendencia de Normas y Autorizaciones de SUSALUD, conforme al Anexo 3. 2. MORDAZA del Documento Nacional de Identidad, Carnet de Extranjeria o Pasaporte del representante legal. 3. Declaracion jurada de cada uno de los accionistas, socios, directores, y gerentes de no encontrarse inmersos en ningun impedimento establecido en el articulo 4° del presente reglamento, conforme al Anexo 4. 4. Curriculum vitae del Gerente General que acredite la experiencia como intermediario de seguros, conjuntamente con el diploma, titulo y certificados de estudios otorgados por Instituciones Educativas de ensenanza superior especializada en la formacion de seguros. Para ser considerado apto para el registro, debera acreditarse una experiencia igual o mayor a tres (3) anos. 5. Proyecto de minuta de constitucion o minuta de constitucion, consignando como objeto social la prestacion de servicios de intermediacion de planes de aseguramiento en salud. 6. Vigencia de poder con una antiguedad no mayor a treinta (30) dias calendario. 7. Documento que conste la poliza de responsabilidad civil. Articulo 11°.- Documentos redactados en idioma extranjero En el caso que la documentacion que acompana la solicitud se encuentre redactada en idioma extranjero o distinto al espanol, debera acompanar su traduccion oficial o certificada efectuada por traductor publico juramentado o traductor publico certificado. Articulo 12°.- Inicio del tramite de registro Una vez presentada la solicitud y la documentacion que la acompana, SUSALUD a traves de la Intendencia de Normas y Autorizaciones en un plazo no mayor de veinte (20) dias habiles verificara el cumplimiento de los requisitos y admite a tramite la solicitud. En caso de encontrarse observaciones en la documentacion presentada, se otorgara por unica vez, un plazo para subsanarlas, el mismo que no sera menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) dias habiles, a fin de que el solicitante proceda al levantamiento de la observacion efectuada. Vencido el plazo para subsanar, la solicitud se tendra por no presentada, no siendo impedimento para que el interesado presente una nueva solicitud. De levantarse las observaciones se admite a tramite la solicitud.

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