Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2014 (21/09/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA 21 de setiembre de 2014

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ha procedido a firmar las actas de elecciones internas adjuntadas a la solicitud de inscripcion, precisando que la eleccion interna de los candidatos de su organizacion politica se ha realizado bajo la modalidad prescrita en el estatuto de elecciones a traves de delegados elegidos por los organos partidarios, no interviniendo el comite electoral regional, razon por la cual no se ha consignado la conformacion de los comites electorales. Asimismo, senala que el acta de elecciones internas de candidatos a consejero titular y accesitario de la provincia de Yauyos un error y carece de valor legal. Mediante Resolucion Nº 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014 (fojas 18 a 22), el JEE declaro, entre otros, improcedente las candidaturas de MORDAZA Euler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regional titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, quedando excluidos de la lista de candidatos, por considerar a) que por lo manifestado por el personero legal titular de la referida organizacion politica en su escrito de subsanacion, se verifica de su estatuto que contempla la posibilidad de elegir a sus candidatos a traves de los organos del movimiento, siendo los integrantes de los respectivos organos elegidos por MORDAZA libre, igual y secreto de los afiliados, por lo que de las actas internas adjuntadas, se aprecia que cada provincia, a traves de su plenario provincial, ha elegido a sus candidatos a consejero regional titular y accesitario, y b) que, sin embargo, se desprende del acta de eleccion interna de la provincia de Yauyos que en la misma se ha conformado un comite electoral colegiado de tres miembros y se senala como modalidad de eleccion el MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, contraviniendose su propio estatuto. Con fecha 23 de MORDAZA de 2014 (fojas 2 a 6), el referido personero legal titular interpone recurso de apelacion en contra de la Resolucion N.º 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE, alegando a) que al momento de presentar su solicitud de inscripcion de candidatos se cometio el error involuntario de adjuntar un acta de elecciones que no correspondia a las elecciones internas de la provincia de Yauyos ni a sus estatutos, b) que el JEE al declarar la inadmisibilidad de la solicitud presentada solo ordeno que se precisara la conformacion de los comites electorales y la modalidad de las elecciones, c) que con el escrito de subsanacion senalo de manera MORDAZA que las elecciones internas de su movimiento regional se realizo a traves de los delegados en cada provincia, y d) que han cumplido con las normas de democracia interna al elegir a los candidatos a consejeros regionales titular y accesitario de la provincia de Yauyos, tal como se corrobora con la MORDAZA legalizada notarialmente del acta del plenario provincial de Yauyos, de fecha 31 de MORDAZA de 2014, que adjunta al recurso. CUESTION EN DISCUSION A partir de lo senalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizo una debida calificacion a la solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Regional, al declarar la improcedencia de los candidatos a consejeros regional titular y accesitario por la provincia de Yauyos, departamento de Lima. CONSIDERANDOS Sobre la regulacion normativa de las normas de democracia interna 1. El articulo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Politicos, establece que la eleccion de autoridades y candidatos de los partidos politicos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupacion politica. 2. El articulo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripcion de Formulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolucion Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), senala los documentos que deben presentar las organizaciones

referido servidor debera presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendicion de cuentas correspondiente. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Quinto.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente (e) 1140075-1

Confirman resolucion en el extremo que declaro improcedente candidaturas a consejeros regionales, titular y accesitario, para la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 1120-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01379 MORDAZA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00050-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACION MORDAZA, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia publica de la fecha el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, en contra de la Resolucion Nº 000022014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 15 de MORDAZA de 2014, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaro improcedente las candidaturas de MORDAZA Euler MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, presentada por la citada organizacion politica, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 4 de MORDAZA de 2014, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, presento, ante el MORDAZA Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), su solicitud de inscripcion de formula y lista de candidatos al Gobierno Regional de MORDAZA (fojas 57 a 58). Mediante Resolucion Nº 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 6 de MORDAZA de 2014 (fojas 50 a 52), el JEE declaro inadmisible la referida solicitud de inscripcion, concediendo el plazo de dos dias para que subsane las observaciones referidas, entre otras, que el personero legal no ha cumplido con firmar el acta de elecciones internas y se precise la conformacion de los comites electorales y la modalidad de elecciones, ya que no se ha consignado la conformacion de los comites electorales de eleccion de candidatos y existen contradicciones en cuanto a la modalidad de eleccion de candidatos, toda vez que, del acta de asamblea general regional extraordinaria, se aprecia que la modalidad senalada son las elecciones a traves de los delegados elegidos por los organos partidarios, sin embargo, en el acta de elecciones internas a consejeros titular y accesitario de la provincia de Yauyos, se indica, como modalidad, elecciones con MORDAZA universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados y ciudadanos no afiliados, no encontrandose contemplada esta MORDAZA modalidad en el estatuto de la organizacion politica recurrente. Con fecha 11 de MORDAZA de 2014 (fojas 45), el mencionado personero legal titular presenta escrito de subsanacion, manifestando que se ha apersonado al local del JEE y

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