NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014 (21/09/2014)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 51
El Peruano Domingo 21 de setiembre de 2014 533065 referido servidor deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y la rendición de cuentas correspondiente. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Quinto.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Recursos y Servicios y al interesado para su conocimiento y los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO GONZALO CHAVARRY VALLEJOS Presidente (e) 1140075-1 Confirman resolución en el extremo que declaró improcedente candidaturas a consejeros regionales, titular y accesitario, para la provincia de Yauyos, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1120-2014-JNE Expediente Nº J-2014-01379 LIMA JEE HUAURA (EXPEDIENTE Nº 00050-2014-056) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014 RECURSO DE APELACIÓN Lima, cinco de agosto de dos mil catorce. VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Carmelo Reynaldo García Flores, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, en contra de la Resolución Nº 00002- 2014-JEE-HUAURA/JNE, de fecha 15 de julio de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaura, en el extremo que declaró improcedente las candidaturas de Juan Euler Hipólito Ascencio y Pedro Pablo Ravichagua Bejarano, candidatos a consejeros regionales, titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, departamento de Lima, presentada por la citada organización política, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2014. ANTECEDENTES El 4 de julio de 2014, Carmelo Reynaldo García Flores, personero legal titular del movimiento regional Fuerza Regional, presentó, ante el Jurado Electoral Especial de Huaura (en adelante JEE), su solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Lima (fojas 57 a 58). Mediante Resolución Nº 00001-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 6 de julio de 2014 (fojas 50 a 52), el JEE declaró inadmisible la referida solicitud de inscripción, concediendo el plazo de dos días para que subsane las observaciones referidas, entre otras, que el personero legal no ha cumplido con fi rmar el acta de elecciones internas y se precise la conformación de los comités electorales y la modalidad de elecciones, ya que no se ha consignado la conformación de los comités electorales de elección de candidatos y existen contradicciones en cuanto a la modalidad de elección de candidatos, toda vez que, del acta de asamblea general regional extraordinaria, se aprecia que la modalidad señalada son las elecciones a través de los delegados elegidos por los órganos partidarios, sin embargo, en el acta de elecciones internas a consejeros titular y accesitario de la provincia de Yauyos, se indica, como modalidad, elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, no encontrándose contemplada esta última modalidad en el estatuto de la organización política recurrente. Con fecha 11 de julio de 2014 (fojas 45), el mencionado personero legal titular presenta escrito de subsanación, manifestando que se ha apersonado al local del JEE y ha procedido a fi rmar las actas de elecciones internas adjuntadas a la solicitud de inscripción, precisando que la elección interna de los candidatos de su organización política se ha realizado bajo la modalidad prescrita en el estatuto de elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios, no interviniendo el comité electoral regional, razón por la cual no se ha consignado la conformación de los comités electorales. Asimismo, señala que el acta de elecciones internas de candidatos a consejero titular y accesitario de la provincia de Yauyos un error y carece de valor legal. Mediante Resolución Nº 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 18 a 22), el JEE declaró, entre otros, improcedente las candidaturas de Juan Euler Hipólito Ascencio y Pedro Pablo Ravichagua Bejarano, candidatos a consejeros regional titular y accesitario, respectivamente, por la provincia de Yauyos, quedando excluidos de la lista de candidatos, por considerar a) que por lo manifestado por el personero legal titular de la referida organización política en su escrito de subsanación, se verifi ca de su estatuto que contempla la posibilidad de elegir a sus candidatos a través de los órganos del movimiento, siendo los integrantes de los respectivos órganos elegidos por voto libre, igual y secreto de los afi liados, por lo que de las actas internas adjuntadas, se aprecia que cada provincia, a través de su plenario provincial, ha elegido a sus candidatos a consejero regional titular y accesitario, y b) que, sin embargo, se desprende del acta de elección interna de la provincia de Yauyos que en la misma se ha conformado un comité electoral colegiado de tres miembros y se señala como modalidad de elección el voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afi liados y ciudadanos no afi liados, contraviniéndose su propio estatuto. Con fecha 23 de julio de 2014 (fojas 2 a 6), el referido personero legal titular interpone recurso de apelación en contra de la Resolución N.º 00002-2014-JEE-HUAURA/ JNE, alegando a) que al momento de presentar su solicitud de inscripción de candidatos se cometió el error involuntario de adjuntar un acta de elecciones que no correspondía a las elecciones internas de la provincia de Yauyos ni a sus estatutos, b) que el JEE al declarar la inadmisibilidad de la solicitud presentada sólo ordenó que se precisara la conformación de los comités electorales y la modalidad de las elecciones, c) que con el escrito de subsanación señaló de manera clara que las elecciones internas de su movimiento regional se realizó a través de los delegados en cada provincia, y d) que han cumplido con las normas de democracia interna al elegir a los candidatos a consejeros regionales titular y accesitario de la provincia de Yauyos, tal como se corrobora con la copia legalizada notarialmente del acta del plenario provincial de Yauyos, de fecha 31 de mayo de 2014, que adjunta al recurso. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN A partir de lo señalado, este Supremo Tribunal Electoral considera que se debe establecer si el JEE realizó una debida califi cación a la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos presentada por el movimiento regional Fuerza Regional, al declarar la improcedencia de los candidatos a consejeros regional titular y accesitario por la provincia de Yauyos, departamento de Lima. CONSIDERANDOS Sobre la regulación normativa de las normas de democracia interna 1. El artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, establece que la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la presente ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. 2. El artículo 26, numeral 26.2, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales, aprobado por Resolución Nº 272-2014-JNE (en adelante, el Reglamento), señala los documentos que deben presentar las organizaciones